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Introduccion al derecho, temas

ivanlibrawebResumen8 de Marzo de 2018

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TEMA I

EL CONCEPTO DE DERECHO Y SUS DEFINICIONES. LA PERSPECTIVA IUSNATURALISTA Y LA PERSPECTIVA POSITIVISTA. EL REALISMO JURIDICO Y LAS TEORIAS CRÍTICAS DEL DERECHO.

TEMA II

DERECHO OBJETIVO Y DERECHO SUBJETIVO. LA SITUACION JURIDICA Y LA RELACION JURIDICA. LA NATURALEZA DEL DERECHO SUBJETIVO.

TEMA III

LA NORMA JURIDICA. EL LENGUAJE PRESCRIPTIVO. CRITERIOS DE DISTINCION CON OTRAS CLASES DE NORMAS. LA TEORIA DE KELSEN SOBRE LAS NORMAS JURIDICAS. LA LEY.

TEMA IV

EL CONCEPTO DE SISTEMA JURIDICO. LA LEY. RASGOS DISTINTIVOS DE LOS SISTEMAS JURIDICOS. REGLAS Y PRINCIPIOS.

TEMA V

EL CONCEPTO DE VALIDEZ DEL DERECHO. VALIDEZ Y EFICACIA DE LAS NORMAS JURIDICAS, LEGALIDAD Y LEGITIMIDAD.

TEMA VI

LAS FUENTES DEL DERECHO, LA LEY, LA COSTUMBRE LA JURISPRUDENCIA Y LA DOCTRINA.

TEMA VII

INTERPRETACION Y APLICACIÓN DEL DERECHO. METODOS Y CRITERIOS DE APLICACIÓN.

TEMA VIII

EL DERECHO Y LA MORAL. AUTONOMIA Y HETERONOMIA. LA TESIS DE LA VINCULACION VERSUS LA TEORIA DE LA SEPARACION EN LAS RELACIONES DEL DERECHO CON LA MORAL. CONVENCIONALISMOS SOCIALES.

TEMA IX

LAS FUNCIONES DEL DERECHO. EL ANALISIS FUNCIONAL DEL DERECHO, FUNCIONES SOCIALES DEL DERECHO. EL DERECHO COMO SISTEMA DE CONTROL SOCIAL.


INTRODUCCIÓN AL DERECHO.

Es una disciplina que tiene por objeto presentar al alumno en forma didáctica una visión Orgánica y sistemática del derecho para familiarizarle con la norma jurídica y con los conceptos básicos que son aplicables a todas las ramas del derecho. A este respecto, en la formación de profesionales del Derecho, en materia de Introducción, ha tenido mucho que ver la Dra. MARINA MONROY, docente de la materia y Defensora Pública, a quien este autor le esta eternamente agradecido.

TEMA I.

EL CONCEPTO DE DERECHO Y SUS DEFINICIONES. LA PERSPECTIVA IUSNATURALISTA Y LA PERSPECTIVA POSITIVISTA. EL REALISMO JURIDICO Y LAS TEORIAS CRÍTICAS DEL DERECHO.

EL CONCEPTO DEL DERECHO:

DERECHO: Es la recta ordenación de las relaciones sociales, mediante un sistema racional de conducta declaradas por la autoridad competente por considerarlos soluciones justas a los problemas surgidos a la realidad histórica.

LA JUSTICIA.

ACEPCIONES DEL PALABRA JUSTICIA:

Ulpiano: Es la constante y perpetua voluntad de darle a cada quien lo que le corresponde.

Santo Thomas de Aquino: Es el hábito por el cual el hombre obra y quiere rectamente, y que por ella se consigue el bien común.

Sócrates: Es una virtud y la justicia divina, está por encima de la justicia particular.

Carlos Mouchet y Zorraquin: Es una sola pero que puede ser considerada desde tres puntos de vista: virtud moral, ordenamiento jurídico, y como ideal al que tiende el derecho:

1-. Virtud Moral: Igual que Ulpiano, además añaden que la justicia como virtud es superior y más amplia del derecho, pues abarca otras virtudes que la complementan.

2-. Como ordenamiento jurídico: Se identifica con las normas que integran el ordenamiento jurídico, en este sentido la justicia se realiza cuando la norma del derecho positivo es aplicada correctamente.

3-. La Justicia como Ideal: Se refiere a un ideal, pero no como un dato convenido en la norma jurídica, si no como un valor meta-jurídico cuya persecución permite el perfeccionamiento del derecho creado por los hombres.

NOTAS ESENCIALES DE LA JUSTICIA: Estas notas fueron creadas por Aristóteles, y encuentra sus basamentos en tres concepciones que se han denominado las notas lógicas de la justicia:

1-. Consiste en una idea de justicia basada en la proporción entre hechos y consecuencias, entre deberes y derechos, entre carga y beneficios.

2-. Se encuentra inmersa en la proporcionalidad. Ya que la proporcionalidad y el equilibrio no solo se realizan caso por caso si no que deben abarcarse a casos similares.

3-. Está referida a más de una persona, la justicia no puede establecerse de una manera bilateral.

TEORIAS ACERCA DE LA JUSTICIA:

La justicia según los Pitagóricos, Platón y Aristóteles.

La Justicia según Pitágoras y sus seguidores: Fijaron a través de las matemáticas, su concepción acerca de la justicia, para ellos todas las virtudes fueron representadas en números y la justicia como virtud tuvo el mismo tratamiento, a ellos se les debe la primera conceptuación de la esencia de la misma al determinarla como una igual, es decir que dos más uno es igual a tres.

Uno de los postulados que no pasan por encima de la balanza denominada DIKE, demostrando con esta tesis sus ideas acerca de la proporcionalidad y equilibrio esenciales en la justicia y desde el punto de vista de la figura geométrica fue identificada a un número cuadrado toda vez que se integra por dos factores idénticos.

La Justicia según Platón: Platón representó la justicia como una virtud total y fundamental capaz de abarcar a todos los demás. Platón exige que cada quien haga lo que le corresponde con respecto al fin último y consiste en una relación armónica entre varias partes de un todo (Estado).

El principio de orden y armonía es la virtud reguladora de la vida individual y social del hombre.

La Justicia según Aristóteles: Aristóteles fundamenta la justicia en la igualdad, pero considera que puede ser vista en varias formas:

1.-Justicia General: Al igual que Platón comparte el criterio de que la justicia es la virtud por excelencia. Es la virtud total capaza de comprender y abarcar a todos los demás.

2.- Justicia Particular Conmutativa: Comprende la idea de reciprocidad, es decir tiende a establecer una igualdad dentro de las relaciones contractuales a través de la cual cada quien debe obtener lo que le corresponde. La justicia se hará efectiva no cuando se plantean las prestaciones si no cuando las partes estén en posesión de lo suyo, es en este momento cuando se podría resolver cualquier error.

3.- Justicia Particular Distributiva: Se refiere a la distribución de los honores, titulo, riquezas y los bienes públicos según los méritos de cada cual, entre los miembros de la república, los particulares son quienes le piden al estado su participación de los bienes acumulados por él, exigen que se les presten los servicios públicos necesarios y que se distribuya equitativamente entre los cargos públicos.

4.- Justicia Natural: Es esa justicia que en todas partes tiene la misma fuerza y no depende de la aprobación de los hombres.

5.- Justicia Legal: Es indiferentemente de una u otra manera, porque al convertirse en ley deja de ser indiferente.

La Justicia Según Santo Thomas de Aquino: Considera como Ulpiano, que la justicia es el hábito por el cual se da una constante y perpetua de dar a cada quien lo que le corresponde.

Sostiene igualmente con Aristóteles, que la justicia debe ser entendida como justicia conmutativa que regula las relaciones de cambio y una justicia distributiva que, referida al reparto por parte del estado de los cargos y honores públicos, agrega igualmente una justicia legal, que referida a las personas que integran el estado deben obedecer los preceptos que los rigen, así como contribuir directamente con el cumplimiento de sus obligaciones para con este.    

TEORIA DEL BIEN:

Fue sustentada por Santo Thomas de Aquino y desarrollada más adelante por sus discípulos según la misma el hombre vive en sociedad para realizar sus destinos naturales para su propio bien de manera que mientras mayor sea la realización del bien común en sociedad mayores serán las posibilidades para que el individuo realice su propio bien. 

LA SEGURIDAD JURIDICA: No depende solo de la perfección de las normas jurídicas si no que requiere también de la existencia de organismos idóneos encargados de su aplicación.

Un ordenamiento jurídico no puede llenar jamás las exigencias de la seguridad jurídica, aun cuando sus normas sean técnicamente perfectas, si se conoce de los órganos para su aplicación pues en este caso se hace imposible la realización práctica de los principios legales.

SIGNIFICADO ETIMOLÓGICO: Deriva del vocablo latino directum que es el participio del verbo dirigere, el cual es a su vez un compuesto del verbo regere que da la idea de rectitud y del cual se originaron las palabras regula (regla), símbolo del bien y de lo justo, rectum y directum (derecho). Los romanos para significar derecho usaron la palabra IUS que viene de iustum (justo) y iustitia (justicia), aunque algunos estudiosos y gramáticos piensen que su evolución viene de raíces sánscritas y otros, de raíces védicas:

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