ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Legislacion Mercantil


Enviado por   •  15 de Septiembre de 2012  •  3.001 Palabras (13 Páginas)  •  632 Visitas

Página 1 de 13

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPEROR

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL “SIMÓN RODRÍGUEZ”

NÚCLEO LOS TEQUES

LEGISLACIÓN MERCANTIL

INFORME

Participantes:

Alexander Polanco. CI: 10.872.889

Cindy García. CI: 13.910.558

Juan Reyna. CI: 12.416.367

Milagros Ayala. CI: 11.485.288

Facilitador:

Prof: Enrique Briceño

Los Teques, Abril de 2010

NORMA JURIDICA

Es una regla u ordenación del comportamiento humano dictado por la autoridad competente del caso, con un criterio de valor y cuyo incumplimiento trae aparejado una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos. Regla o precepto de carácter obligatorio, emanado de una autoridad normativa, la cual tiene su fundamento de validez en una norma jurídica que autoriza la producción normativa de ésta, y que tiene por objeto regular las relaciones sociales, o la conducta del hombre que vive en sociedad, son diferentes a las normas sociales, ya que tienen la característica de la coercibilidad, la posibilidad legitima de recurrir al uso de la fuerza socialmente organizada en caso de su incumplimiento, busca cumplir con las finalidades concretas del ordenamiento jurídico, la paz, el orden y la seguridad.

Se diferencia de otras normas de conducta en su carácter heterónomo (impuesto por otro), bilateral (frente al sujeto obligado a cumplir la norma, existe otro facultado para exigir su cumplimiento), coercible (exigible por medio de sanciones tangibles) y externo (importa el cumplimiento de la norma, no el estar convencido de la misma).

NORMA MORAL

La norma en sentido moral suele entenderse como un imperativo que orienta la acción tanto de las personas como de los grupos sociales. Habitualmente se refiere tanto a los fines y formas de acción como a las acciones dependientes o independientes de las situaciones concretas. A diferencia de las otras normas existentes (lógicas, científicas, técnicas, sociales…), las normas morales y jurídicas, que son normas prácticas referidas a la acción moral de las personas, incitan a una parte o a todos los miembros de un grupo o sociedad a establecer fines de modo absoluto y a tomar decisiones que regulan la forma de vida en común (Höffe, 1994).

En relación a las normas morales, podemos hacernos una primera pregunta: ¿Qué es lo que hace que un acto humano sea moralmente bueno o malo? La división de los actos morales en buenos y malos implica una medida, un modelo de referencia al cual el acto en cuestión debe acoplarse. Esa medida no es otra cosa que la norma moral.

CARACTERÍSTICAS DE LAS NORMAS

HETERONOMÍA

Significa que las normas jurídicas son creadas por otra persona distinta al destinatario de la norma, y, que ésta, además, es impuesta en contra de su voluntad; esta característica se opone a la Autonomía que significa que la norma es creada de acuerdo a la propia conciencia de la persona, es auto legislación (darse sus propias leyes).

FACULTAD

Posibilidad normativa que corresponde a un sujeto llamado pretensor. Para exigir una cierta forma de conducta, a un sujeto obligado y de acuerdo con los términos de una cierta norma.

EXTERIORIDAD

La norma jurídica únicamente toma en cuenta la adecuación externa de la conducta con el deber estatuido en la norma, sin importarle la intención o convicción del sujeto obligado; se pone a la Interioridad en la cual el cumplimiento del deber no se realiza solo de acuerdo con la norma, sino conforme a los principios y convicciones del obligado.

COERCIBILIDAD

Esta característica consiste en que el estado tiene la posibilidad de aplicar por medio de la fuerza física una sanción si la persona se niega a acatarla; a esta se le opone la Incoercibilidad que consiste en que la norma se ha de cumplir de manera espontánea, no puede obligarse a las personas a que la cumplan por medio de la fuerza judicial. La sanción es un daño o mal que sobreviene por el incumplimiento de una norma y desde ese punto de vista todas las normas tienen sanción, sin embargo, solo la jurídica coercibilidad.

BILATERALIDAD

Se entiende que una norma es bilateral cuando el momento que impone deberes concede facultades, es decir; se establece una correlatividad entre los deberes y las facultades; siempre habrá frente a un sujeto obligado otro facultado... León Petrazizky, dice que las normas jurídicas son imperativo - atributivas, siendo esta, otra manera de designar el carácter bilateral del derecho, pues lo imperativo signifícale ordenamiento jurídico, que impone obligaciones, y lo atributivo que estatuye derechos y obligaciones.

UNILATERALIDAD

Consiste en que frente al sujeto a quien obligan las normas, no existe otro autorizado para exigir su cumplimiento, es decir, es la ausencia de autorización a sujeto alguno para exigir al obligado el cumplimiento del mandato.

PERSONA

Los actores del teatro antiguo usaban unas máscaras que les servían, tanto para representar los rostros de los personajes que encarnaban, como para aumentar el volumen de sus voces, estas máscara se llamaba persona -ae, o sea, cosa que suena mucho, ya que la palabra deriva del verbo personare, y por una figura del lenguaje se pasó á llamar persona a los actores que usaban esas máscaras y luego el Derecho tomó la palabra “ PERSONA” para designar a quienes actúan en el mundo jurídico.

LAS PERSONAS EN EL DERECHO

Entre las innumerables definiciones de persona en Derecho, podemos citar tres todas equivalentes:

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (19.4 Kb)  
Leer 12 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com