Legislacion Mercantil
AYALAMILA15 de Septiembre de 2012
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPEROR
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL “SIMÓN RODRÍGUEZ”
NÚCLEO LOS TEQUES
LEGISLACIÓN MERCANTIL
INFORME
Participantes:
Alexander Polanco. CI: 10.872.889
Cindy García. CI: 13.910.558
Juan Reyna. CI: 12.416.367
Milagros Ayala. CI: 11.485.288
Facilitador:
Prof: Enrique Briceño
Los Teques, Abril de 2010
NORMA JURIDICA
Es una regla u ordenación del comportamiento humano dictado por la autoridad competente del caso, con un criterio de valor y cuyo incumplimiento trae aparejado una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos. Regla o precepto de carácter obligatorio, emanado de una autoridad normativa, la cual tiene su fundamento de validez en una norma jurídica que autoriza la producción normativa de ésta, y que tiene por objeto regular las relaciones sociales, o la conducta del hombre que vive en sociedad, son diferentes a las normas sociales, ya que tienen la característica de la coercibilidad, la posibilidad legitima de recurrir al uso de la fuerza socialmente organizada en caso de su incumplimiento, busca cumplir con las finalidades concretas del ordenamiento jurídico, la paz, el orden y la seguridad.
Se diferencia de otras normas de conducta en su carácter heterónomo (impuesto por otro), bilateral (frente al sujeto obligado a cumplir la norma, existe otro facultado para exigir su cumplimiento), coercible (exigible por medio de sanciones tangibles) y externo (importa el cumplimiento de la norma, no el estar convencido de la misma).
NORMA MORAL
La norma en sentido moral suele entenderse como un imperativo que orienta la acción tanto de las personas como de los grupos sociales. Habitualmente se refiere tanto a los fines y formas de acción como a las acciones dependientes o independientes de las situaciones concretas. A diferencia de las otras normas existentes (lógicas, científicas, técnicas, sociales…), las normas morales y jurídicas, que son normas prácticas referidas a la acción moral de las personas, incitan a una parte o a todos los miembros de un grupo o sociedad a establecer fines de modo absoluto y a tomar decisiones que regulan la forma de vida en común (Höffe, 1994).
En relación a las normas morales, podemos hacernos una primera pregunta: ¿Qué es lo que hace que un acto humano sea moralmente bueno o malo? La división de los actos morales en buenos y malos implica una medida, un modelo de referencia al cual el acto en cuestión debe acoplarse. Esa medida no es otra cosa que la norma moral.
CARACTERÍSTICAS DE LAS NORMAS
HETERONOMÍA
Significa que las normas jurídicas son creadas por otra persona distinta al destinatario de la norma, y, que ésta, además, es impuesta en contra de su voluntad; esta característica se opone a la Autonomía que significa que la norma es creada de acuerdo a la propia conciencia de la persona, es auto legislación (darse sus propias leyes).
FACULTAD
Posibilidad normativa que corresponde a un sujeto llamado pretensor. Para exigir una cierta forma de conducta, a un sujeto obligado y de acuerdo con los términos de una cierta norma.
EXTERIORIDAD
La norma jurídica únicamente toma en cuenta la adecuación externa de la conducta con el deber estatuido en la norma, sin importarle la intención o convicción del sujeto obligado; se pone a la Interioridad en la cual el cumplimiento del deber no se realiza solo de acuerdo con la norma, sino conforme a los principios y convicciones del obligado.
COERCIBILIDAD
Esta característica consiste en que el estado tiene la posibilidad de aplicar por medio de la fuerza física una sanción si la persona se niega a acatarla; a esta se le opone la Incoercibilidad que consiste en que la norma se ha de cumplir de manera espontánea, no puede obligarse a las personas a que la cumplan por medio de la fuerza judicial. La sanción es un daño o mal que sobreviene por el incumplimiento de una norma y desde ese punto de vista todas las normas tienen sanción, sin embargo, solo la jurídica coercibilidad.
BILATERALIDAD
Se entiende que una norma es bilateral cuando el momento que impone deberes concede facultades, es decir; se establece una correlatividad entre los deberes y las facultades; siempre habrá frente a un sujeto obligado otro facultado... León Petrazizky, dice que las normas jurídicas son imperativo - atributivas, siendo esta, otra manera de designar el carácter bilateral del derecho, pues lo imperativo signifícale ordenamiento jurídico, que impone obligaciones, y lo atributivo que estatuye derechos y obligaciones.
UNILATERALIDAD
Consiste en que frente al sujeto a quien obligan las normas, no existe otro autorizado para exigir su cumplimiento, es decir, es la ausencia de autorización a sujeto alguno para exigir al obligado el cumplimiento del mandato.
PERSONA
Los actores del teatro antiguo usaban unas máscaras que les servían, tanto para representar los rostros de los personajes que encarnaban, como para aumentar el volumen de sus voces, estas máscara se llamaba persona -ae, o sea, cosa que suena mucho, ya que la palabra deriva del verbo personare, y por una figura del lenguaje se pasó á llamar persona a los actores que usaban esas máscaras y luego el Derecho tomó la palabra “ PERSONA” para designar a quienes actúan en el mundo jurídico.
LAS PERSONAS EN EL DERECHO
Entre las innumerables definiciones de persona en Derecho, podemos citar tres todas equivalentes:
1. Persona es todo ente susceptible de tener derechos o deberes jurídicos.
2. Persona es todo ente susceptible de figurar como término subjetivo en una relación jurídica.
3. Persona es todo ente susceptible de ser sujeto
Al Derecho le interesa la persona como ente con aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones; como sujeto de imputación de las normas jurídicas; sin embargo al Derecho no le son extraños e indiferentes los enfoques de persona desde el punto de vista biológico, filosófico o moral.
Dentro del concepto de persona en el derecho la característica más notable es la potencialidad o aptitud para llegar a ser titular de derechos y deberes jurídicos, para convertirse en sujeto de la relación jurídica.
CLASIFICACION DE LAS PERSONAS
CODIGO CIVIL VENEZOLANO
ART. 19-23
1. Personas naturales, individuales, físicas, simples o concretas que son los individuos de la especie humana y sólo ellos.
2. Personas jurídicas en sentido estricto, colectivas, morales, complejas o abstractas, que son todos los entes aptos para ser titulares de derechos o deberes y que no son individuos de la especie humana. Se subdividen en:
2.1.1. Personas jurídicas de Derecho Público
• La Nación, Estados, Municipio, Institutos Autónomos, si bien tienen personalidad jurídica, no son todos sus órganos personas jurídicas, por ejemplo: Tribunales, Asamblea Nacional, Ministerios, Consejos Legislativos, Consejos Municipales, ya que estos organismos que desempeñan funciones administrativas.
• Iglesias
Iglesias Católicas es reconocida como personas Jurídicas de derecho público por el convenio Santa Sede (Art. 3º y 4ª).
Otras Iglesias: previo reconocimiento del ejecutivo Decreto 1911.
• Universidades
Nacionales son de orden público (Art. 19 C.C.)
Privadas tienden ser de orden público por que se rigen con la Ley de Universidades (Art. 8,12,175. )
• Personas de derecho público en el orden internacional: Estados Extranjeros y Organismos Internaciones: ONU, OEA, UNESCO.
2.1.2. Personas Jurídica de Derecha Privado: la personalidad la adquieren con la protocolización de su acta constitutiva en la oficina subalterna o Registro donde hayan sido creada, dicha acta incluirá nombre, domicilio, objeto y la forma en que serán administrada y dirigidas.
• Persona Jurídica de tipo Fundacional: se caracteriza por ser un conjunto de bienes atribuidos exclusiva y permanentemente a la consecución de un fin, como las fundaciones.
• Personas Jurídicas de tipo asociativo: se caracteriza por ser un conjunto de personas que persiguen un fin común.
o Corporaciones: son mandadas a crear o reconocidas por una ley especial que regula su funcionamiento, predomina los intereses individuales, por ejemplo, Colegio de abogados o Colegio de Médicos.
o Asociaciones: son los que no persiguen un fin de lucro para ellos mismo, aunque puedan realizar operaciones lucrativas, ejemplo, Club de Deporte.
o Sociedades: persiguen un fin de lucro para ellos mismos y estos se subdividen en:
Sociedades Civiles, un fin común lícito predominantemente económico.
Sociedades Mercantiles, según el Código de Comercio, podemos encontrar las Compañías de nombre colectivo, Compañía en comandita, la Compañía Anónimas, Sociedad Anónimas, Sociedades Mixtas y S.R.L.
Sociedades Cooperativas, estas rigen por leyes especiales y reglamentos. (Art. 353 C.C.)
PERSONALIDAD
Es la diferencia individual
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