LEGISLACIÓN EN SALUD SOBRE EL CUIDADO DEL ADULTO
elsa922 de Junio de 2014
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LEGISLACIÓN EN SALUD SOBRE EL CUIDADO DEL ADULTO
La disminución en las capacidades físicas y mentales de los adultos mayores los coloca en una condición de vulnerabilidad frente a las personas que aún no llegan a esta edad, lo que aumenta en muchos casos su dependencia a la familia y a la sociedad y los hace propensos a ser excluidos por la sociedad.
A nivel mundial, los diferentes gobiernos se han preocupado por legislar en busca de la protección del adulto mayor y tratar de garantizarles una mejor calidad de vida.
En Colombia se han sancionado y aprobado muchas leyes y decretos fundamentados todos en la Constitución Política de 1991, la cual establece que el Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas adultas mayores y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria, al tiempo que se considera deber del Estado garantizar los servicios de seguridad social integral a todos los ciudadanos.
Este documento resume algunos aspectos relevantes de la legislación a favor de las personas de la tercera edad y documentará al estudiante para brindar información en el momento que lo requiera.
Constitución Política
§ Artículo 5: El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.
§ Artículo 13: Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptara medidas en favor de grupos discriminados o marginados.
El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
§ Artículo 46: El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia.
§ Artículo 48: La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley.
Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social.
El Estado, con la participación de los particulares, ampliara progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la Ley. La Seguridad Social podrá ser prestada por entidades públicas o privadas, de conformidad con la ley. No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella. La ley definirá los medios para que los recursos destinados a pensiones mantengan su poder adquisitivo constante.
§ Artículo 49: La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.
Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control.
Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.
Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad.
La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria.
Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad.
§ Artículo 52: Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre.
El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará las organizaciones deportivas, cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas.
Asamblea Mundial sobre el envejecimiento (Julio de 1982)
Conscientes de que un número considerable de sus habitantes es de edad avanzada y a la luz de la preocupación común por el envejecimiento, los gobernantes de todas las naciones se reunieron en Viena – Austria, para hablar sobre el desafío que implicaba el aumento de la longevidad, realzar la vida de las personas de edad como individuos, a fin de que espiritual y físicamente, disfruten plena y libremente de sus años avanzados en paz, salud y seguridad.
Reconociendo la necesidad de señalar a la atención mundial los graves problemas que aquejan
a una parte cada vez mayor de la población mundial , la Asamblea de las Naciones Unidas, decidió convocar en 1982 una Asamblea Mundial Sobre el Envejecimiento. El propósito de la Asamblea Mundial era que sirviera de foro “para iniciar un programa internacional de acción encaminado a garantizar la seguridad económica y social de las personas de edad, así como oportunidades para que esas personas contribuyeran al desarrollo de sus países. La Asamblea General manifestó además su deseo de que como resultado de la Asamblea Mundial “ las sociedades reaccionen más plenamente ante las consecuencias socioeconómicas del envejecimiento de las poblaciones y ante las necesidades especiales de las personas de edad”. Teniendo presente tales mandatos se concibió el Plan de Acción Internacional sobre el Envejecimiento.
En consecuencia, el Plan de Acción Internacional deberá considerarse como parte integrante de las principales estrategias y programas internacionales, nacionales y regionales, formulados en respuesta importantes problemas y necesidades de carácter mundial.
Las metas del plan son:
- Fomentar la comprensión nacional e internacional de las consecuencias económicas, sociales y culturales que el envejecimiento de la población tiene en el proceso de desarrollo.
- Promover la comprensión nacional e internacional de las cuestiones humanitarias y de desarrollo relacionada con el envejecimiento.
- Proponer y estimular políticas y programas orientados a la acción y destinados a garantizar la seguridad social y económica de las personas de edad.
- Presentar alternativas y opciones de políticas que sean compatibles con los valores y metas nacionales y con los principios reconocidos internacionalmente con respecto al envejecimiento de la población y a las necesidades de las propias personas de edad.
PRINCIPIOS DE LAS NACIONES UNIDAD A FAVOR DE LAS PERSONAS DE EDAD
La Asamblea General de la ONU, reconociendo las aportaciones que las personas de edad hacen a sus respectivas sociedades, determinó reafirmar su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; teniendo en cuenta las normas fijadas en el Plan de Acción Internacional Sobre el Envejecimiento y en los convenios, recomendaciones y resoluciones de la OIT, OMS y de otras entidades de las Naciones Unidas, alienta a los gobiernos a que introduzcan lo antes posible los siguientes principios en sus programas nacionales:
INDEPENDENCIA: Hace referencia al derecho que tienen las personas de edad a tener acceso a alimentación, agua, vivienda, atención en salud adecuados.
De igual forma establece que las personas de edad deberán tener la oportunidad de trabajar o tener acceso a otras posibilidades de obtener ingresos, pueden tener acceso a programas educativos, vivir en entornos seguros y adaptables a sus preferencias personales.
PARTICIPACIÓN: Las personas de edad deberán permanecer integrados a la sociedad, participar activamente en la formulación y la aplicación de políticas que afecten directamente a su bienestar y poder compartir sus conocimientos y habilidades con las generaciones más jóvenes.
CUIDADOS: Las personas de edad deberán poder disfrutar de los cuidados y protección de la familia y la comunidad de conformidad con el sistema de valores culturales de cada sociedad, también deberán tener acceso a la atención en salud que les ayude a mantener o recuperar un nivel optimo de bienestar físico, mental y emocional, así como a prevenir o retrasar la aparición de la enfermedad.
Las personas de edad avanzada deberán poder disfrutar de sus derechos humanos y libertades fundamentales cuando residan en instituciones u hogares donde se les brinden cuidados o tratamiento, con pleno respeto de su dignidad, creencias, necesidades e intimidad, así como su derecho a adoptar decisiones sobre su cuidado y sobre la calidad de su vida.
AUTORREALIZACIÓN:
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