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LOS DERECHOS DEL NACIRUTUS ES CONSIDERADA DESDE SU CONCEPCIÓN

kihara17Monografía7 de Octubre de 2021

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LOS DERECHOS DEL NACIRUTUS ES CONSIDERADA DESDE SU CONCEPCIÓN

                                                                                          BUSTAMANTE CHAFLOQUE  KIHARA

UNIVERDIDAD SEÑOR DE SIPÁN

ESTIANTE DE DERECH - 2018

RESUMEN

Mediante este artículo he priorizado red

actar el concepto de la vida humana, su comienzo que es de vital importancia, como análisis a la protección los derechos fundamentales de la persona, en principal con quienes jurídicamente estableciendo son incapaces de tomar decisiones propias, con este concepto me refiero al llamado Nasciturus. Es así como empieza, cuando el espermatozoide penetra en el óvulo y genera una existencia de vida humana, denominado como embrión y debe estar reconocido como sujeto de derecho en la legislación del país, puesto que en el art. 1° del CC si está establecido en comparación con otras legislaciones.

Palabras claves: embrión, derechos fundamentales de la vida humana, nasciturus, sujeto de derechos, lesgislación.

ABSTRAC

Through this article I have prioritized writing the concept of human life, its beginning that is of vital importance, as an analysis to protect the fundamental rights of the person, in principal with whom legally establishing are incapable of making their own decisions, with this concept me I refer to the so-called Nascirutus. This is how it begins, when the sperm enters the egg and generates an existence of human life, called as an embryo and must be recognized as a subject of law in the country's legislation, since in art. 1 of the CC is established compared to other legislations.

Key words: embryo, fundamental rights of human life, nasciturus, subject of rights, lesgislación.

INTRODUCCIÓN

El comienzo de la vida empieza desde la concepción, como tal es sujeto de derechos, en cuanto capacidad de goce, en este artículo planteo la siguiente interrogante: ¿ Los derechos del nacirutus es considerada desde la concepción o alumbramiento? A mi parecer, los derechos son inherentes a la vida humana, la que como mencioné empieza cuando el óvulo y el espermatozoide se unen, a todo este proceso se le llama embrión, que en proceso será en un futuro una persona con realizaciones, proyectos, planes y de ésta su valor principal es la dignidad. Para que un ser humano pueda convivir en armonía es necesario que estos derechos fundamentales del ser humano sean protegidos por nuestra legislación, y además en cada Estado.

Hay muchos temas referentes a hechos que atentan contra la vida humana, considerada como sujeto de derecho y con capacidad de goce para sus derechos (más no deberes), como por ejemplo: el aborto y el método anticonceptivo de la píldora.

En el C.C se menciona que la vida humana comienza con la concepción y es que ésta debe ser protegida desde su primera etapa de proceso, la cual empieza desde antes del  preciso instante de la unión de los gametos femenino y masculino(en el caso de fecundación in vitro) creando la formación de un nuevo ser, individual y autónomo que al de su madre.

A continuación abordaremos con el tema, en el derecho comparado, en la doctrina y en nuestra legislación. Como tema de controversia, argumento mi posición y fundamento en base a ello, la importancia de los derechos inherentes a la vida humana.

¿LOS DERECHOS DEL NACIRUTUS ES CONSIDERADA DESDE LA CONCEPCIÓN?

EL EMBRIÓN HUMANO: NASCITURUS

La palabra lat., forma del verbo nasci (nacer). El que ha de nacer. Representa un concepto contrapuesto al natus (nacido ya) y se refiere al ser humano como sujeto de derecho que ha sido concebido, pero todavía no alumbrado.

Al respecto el profesor Jerôme Lejeune, catedrático de Genética de la Universidad de la Sorbona, afirma que existe un ser humano: […] desde el momento mismo de la fecundación, desde el instante en que a la célula femenina le llega toda la información que se contiene en el espermatozoide.

En tal referido artículo  del C.C se hace mención en que la vida humana comienza desde la concepción:

TÍTULO I; Principio de la Persona Sujeto de Derecho

Artículo 1º.- La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento.

La vida humana comienza con la concepción. El concebido es sujeto de derecho

para todo cuanto le favorece. La atribución de derechos patrimoniales está

Condicionada a que nazca vivo.

Debemos preguntarnos la base de esta frase, ¿Qué es la vida? Biológicamente es la capacidad de una molécula de doblarse a sí misma, de reproducirse. Esa capacidad se debe a su doble estructura de doble hélice y no tiene nada especialmente misterioso: es el producto de las mismas interacciones entre átomos que las que hay en las demás moléculas. La "vida" no define, a una capacidad específica de determinados objetos o sujetos, simplemente traduce la reacción, la reproducción y la lucha como un resultado de las mismas fuerzas naturales que intervienen en todas las cosas.

Este ser humano crecerá, se desarrollará así como creará diversos intereses propios como: materiales, espirituales, intelectuales y todo aquello, que como necesidades vitales debe obtener. La persona es un entramado multidisciplinar, social y vulnerable, el cual mediante la participación efectiva y cotidiana conseguirá hacer frente a la fragilidad de la vida dentro de una sociedad.  Creará una dependencia a un modo de vivir, como una forma de reflejarse a través de derechos y libertades, de acostumbrarse y de proyectar sus ideas, inquietudes dentro de una sociedad; posiblemente aquí sea el nacimiento del campo ético y de derechos, para poder convivir mejor.

En las sociedades modernas han protagonizado cambios importantes y no menos espectaculares el último siglo, efectos del desarrollo de la ciencia y técnicas en todos los ámbitos de la vida. Estos progresos no han sido unidos al correspondiente crecimiento moral de la persona, los cuales generan una garantía de libertad y equidad en la "Sociedad". De ellos se refleja parte de lo que constituye factores como: la pérdida del sentido de la persona humana, esclavitud, olvido de la dignidad, etc.

Desde ahí podemos establecer que los derechos humanos de la persona son vulnerados, al reflexionar sobre este tema planteo la pregunta, ¿qué debemos tener en cuenta en los derechos humanos? Especialmente en el caso de los aún no nacidos que, como débiles jurídicos, no tienen la capacidad de defenderse por sí mismos para tomar decisiones personales. Debemos preguntarnos cuál es la mejor forma de poder salvaguardar y proteger los derechos humanos.

Obtener respuestas convincentes que ordenen y aclaren el valor esencial en torno a la vida y por tanto a la dignidad humana de ésta, dentro de los valores será el ápice y punto álgido donde radique la complejidad de este artículo.

Como mencioné los derechos humanos para salvaguardarse, no deben estar tratado como economías de mercado. Deben consistir: derechos básicos del hombre. Como prioridad es nuestro deber tomar acciones correctas con el fin mencionado.

El embrión, es la etapa en la que dichos organismos toman posesión de la antes mencionada área, cada célula se desarrolla componiendo los organismos que constituyen al cuerpo.. Antes del embrión, el supuesto pre-embrión, posee el nombre de Gameto. Luego de la fecundación "cigoto" y 12-14 días después embrión implantado. Pre-implantado es hasta la llamada nidación, en el término de los 14 días, aproximadamente, en que cabe la posibilidad de que de un mismo óvulo fecundado surjan gemelos (monocigóticos univitelinos/monovetilinos); después es un embrión hasta que se formen todos sus órganos, luego mientras éstos van madurando, es feto hasta formarse el bebé tal como nace. En tal aclaración podemos establecer que un niño no proviene de un "feto".

La generalidad de los autores opina que mientras el hijo  no haya nacido se le considera como parte  del organismo de la madre y forma parte de ella. Ursicinio Álvarez afirma que el nacido no  puede considerarse entre los humanos (in rebus humanis), ni entre las cosas de la naturaleza(in rebus natura). Ya que al no encontrarse desprendido del claustro materno, no posee autonomía respecto de la madre, constituye una parte integrante de ésta. Hay quienes consideran que mientras el concebido no tenga semejanza humana, no puede considerársele como humano. Esta opinión es compartida con muchos autores que consideran que el ser humano se forma en el momento que comienza el proceso de fertilización, o sea desde el instante mismo en que se inicia el proceso vital del nuevo ser humano.

  1. ANTECEDENTES Y CONCEPCIONES HISTORICAS

El tratamiento reservado al concebido en el derecho romano clásicos se deduce de algunos testimonios de juristas, de los siglos II y III de la era vulgar, sobre ciertas y concretas situaciones jurídicas con él vinculadas. De las expresiones de JULIANO Y PAULO deriva la frase "CONCEPTUS PRO IAM NATO HABETUR", es decir, que "EL CONCEBIDO SE TIENE POR NACIDO". Aquella frase sintetiza la situación jurídica del concebido en Roma y de tomarse no en un sentido general que sólo es aplicable a aquello que beneficia al concebido en casos concretos. Frase o máxima que ha pasado a través del CORPUS IURIS a las legislaciones modernas, habiéndose generalizado previamente por los juristas medievales.

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