La Historia De La Medicina Legal En México
nesana5 de Marzo de 2013
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1 Historia De La Medicina Legal En Mexico.
1.2 AZTECAS
En la sociedad azteca, su organización se gestaba en el CALPULLI, que constaba de veinte jurados formados por los nobles de un clan, es decir, por los miembros adultos de las familias más antiguas.
El funcionario llamado CALPULLEC distribuía las tierras comunes y decidía sobre las disputas suscitadas, administraba justicia en los asuntos de menor importancia, representaba a su grupo en los casos de controversia con otros clanes y cobraba los impuestos.
El gran consejo era el conjunto de CALPULLIS de la tribu y estaba compuesto por los representantes de veinte CALPULLIS llamado TLATOCAN, que era encargado de juzgar asuntos criminales y civiles de la tribu, lo mismo que resolvía operaciones de guerra y concertaba la paz.
La ley castigaba los delitos, dictaminaba la propiedad, la moral, las buenas costumbres, el orden, la tranquilidad pública, la patria y la religión. Las penas más frecuentes era la de muerte, la mutilación, la esclavitud, el destierro, la confiscación de bienes, la suspención de derechos y la perdida del empleo.
El Códice Mendocino semeja las ideas que prevalecían entre los Aztecas sobre la Psicología infantil. El método principal de disciplina era la amonestación para los infractores de hasta ocho años de edad; a partir de esta edad se imponía un castigo corporal riguroso que variaba desde clavar espinas de maguey en las manos, hasta exponer al infractor a los helados rigores de una noche de montaña, atado y desnudo sobre un charco de lodo. Dependiendo de la proporción de la maldad.
En la sociedad azteca regían las leyes contra el incesto, semejantes a las actuales; además se prohibía el matrimonio entre personas de la misma familia. Así mismo se veían con desagrado la deserción del hogar en el matrimonio, pero era tolerado bajo ciertas condiciones como: la esterilidad, mal carácter continuo y descuido de los quehaceres domésticos.
En el caso de los hombres que no podían mantener a su mujer podía darse la separación. Era delito no educar a los hijos o el maltrato físico.
El homicidio se castigaba con la pena d muerte, así como el aborto y el infanticidio. Los adúlteros solían ser lapidados en el mercado o en el patio de TECPAN (casa de gobierno), también podían ser ahorcados o flechados.
La embriaguez era un delito grave, a menos que se diera en ocasión de una ceremonia, el castigo consistía en la reprobación por parte de la sociedad, el descrédito público y la muerte por lapidación o por golpes.
Todo hace suponer que intervenía un criterio médico legal aún cuando no existía esta especialidad médica entre los Aztecas.
Como prueba de ello se tenia una clasificación de las heridas.
TLACOCOLI ó TRAUTECTLI Cualquier herida.
TEMOTZOLIZTLI Rasguños.
TLAXIPEUALIZTLI Desolladuras.
TEIXILILIZTLI Heridas punzantes producidas por lanza.
NETOXOMALIZTLI Desolladura producto de un golpe
1.4 ÉPOCA DE LA COLONIA
En la época de la colonia, la Medicina Legal en México siguió dos cursos el académico y el auxiliar de la Procuración y Administración de la Justicia.
La Real y Pontificia Universidad de México que fue fundada por cédula Real expedida el 21 de septiembre de 1551 en la Ciudad de Toro, España, por el Emperador Carlos V, para que los “naturales” e hijos de españoles fueran instruidos en las cosas de nuestra Santa fé Católica. La cátedra de medicina se implanto hasta el año de 1580, lo cual motivó a los hombres de la Colonia a estudiarla.
La Medicina Legal debe considerarse heredera auténtica del Renacimiento, cuyo desarrollo se inicia con los trabajos de AMBROSIO PARÉ y FORTUNATO FEDELE, en el siglo XVI, para tomar cuerpo de Doctrina con la obra “Cuestiones Médico Legales” de PABLO ZACHIA; la primera edición aparece en Amsterdam en el año de 1651, un siglo después de la fundación de la Real y Pontificia Universidad de México.
Dadas las condiciones que imperaban en esa época, los conocimientos estaban muy atrasados y la Universidad solo se dedicaba a impartir densos problemas teológicos, canónigos, jurídicos y retóricos en forma teórica. Fue hasta el año de 1768 y a disgusto del Proto Medicato de la Ciudad de México, y por orden del Rey Carlos III, que se fundó en la Nueva España, el Real Colegio de Cirugía a instancia del Virrey Marqués de Croix. El decreto ordenaba que la organización del Real Colegio fuese a semejanza de la que sentaba su ejercicio en los Colegios de Barcelona y Cádiz. Debiendo darse énfasis a la anatomía y la cirugía, para quedar establecido el Colegio de Cirugía en el Hospital Real de Naturales.
En el Colegio de Cirugía, se impartieron las cátedras de anatomía, fisiología, clínica quirúrgica y medicina legal. En cuanto a la Medicina Legal se tiene información de un manuscrito del Lic. MAGIN CAMÍN, titulado “Arte de hacer las relaciones médico químico legales”.
Mientras tanto la enseñanza de la Medicina en la Universidad fue decayendo en forma notable por la renuncia a admitir las nuevas corrientes de pensamiento; las instituciones creadas por Carlos III y el real Colegio de Cirugía, se distinguieron por su labor progresista, así quedaron definidas dos tendencias opuestas: La conservadora de la Universidad donde estudiaban los médicos, y la corriente progresista del Colegio de Cirugía. Esta tendencia llegó hasta la época de la Independencia
1.5 MÉXICO INDEPENDIENTE.
Cuando llega la Independencia a México, la enseñanza de la medicina y el ejercicio profesional en que egresaban: médicos, cirujanos, hemetistas, litotomistas, curanderos y otros, formando un grupo disgregado y anárquico a consecuencia de este proceso.
En tanto que la decadencia de la Universidad se agudizaba, el Gobierno de la República se vio obligado a emitir un decreto en 1833 para clausurar las puertas de la Real y Pontificia Universidad de México por “inútil, irreformable y perniciosa”, creando al mismo tiempo lugares de enseñanza superior entre los que figuraba el de Ciencias Médicas, que escogía a sus profesores especialmente del Real Colegio de Cirugía y donde tiene su sede la enseñanza de la medicina legal. Bajo la palabra del primer catedrático, el profesor Don Agustín Arellano.
El Colegio de Ciencias Médicas no desarrolla su labor, ya que pronto es clausurada por la reapertura de la Real y Pontificia Universidad de México, ante el triunfo conservador de López de Santana.
Desde el año de 1833 se perfila las dos tendencias políticas que por más de 25 años disputaran el poder público con grave atraso material y científico del país, hasta que en 1857 se inicia una clara tendencia liberal, gracias a las heroicas luchas del partido liberal y de Benito Juárez.
En esta nueva era política y una nueva legislación, se modifica la enseñanza de la Medicina Legal y el viejo Hospital de san Pablo, hoy hospital Juárez, surge el profesor Don Luis Hidalgo y Carpio, gran precursor de la Medicina Legal Mexicana. Autor del libro “COMPENDIO DE MEDICINA LEGAL”, en dos tomos y su prontuario sobre la “Clasificación de las heridas y otras lesiones”, difundiendo las nuevas corrientes del pensamiento médico legal, iniciada en otro continente por Orfila, Tradieu y otros.
El 6 de octubre de 1862, se nombra la comisión que formulara un proyecto de Código Penal para el Distrito Federal y Territorio de Baja California, el cual fue truncado por la invasión extranjera a México, reanudándose en 1868 y siendo presidida la comisión por el Lic. Antonio Martínez de Castro, que formula un proyecto y da como resultado que el 7 de diciembre de 1871, el presidente Benito Juárez pusiera en vigor el Código Penal para el Distrito Federal y el territorio de Baja California.
Dicho código consideró una serie de conceptos de heridas y otros tipos de lesiones de la manera siguiente: se refiere a delitos de lesiones y homicidio consignados en dicho Código Penal cuyos dictámenes periciales ocupan la mayor parte del trabajo de los Médicos Legistas, cabe decir que se publicó el Auto acordado de heridores el 27 de abril de 1765, las lesiones se clasificaron así: leves, graves por accidente y graves por esencia, agregándose más tarde otras dos clases de lesiones, las heridas mortales por accidente y las heridas por esencia. Permaneciendo esta clasificación hasta 1871, aunado a esto entro en vigor el Código Penal, que según la exposición de motivos de la comisión redactora, toma en cuenta lo estipulado en algunos Códigos extranjeros, como el Baviera de 1813 y el Prusia de 1851, definiendo las lesiones de la manera siguiente: “Bajo el nombre de lesión se comprende no solamente las heridas, excoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones y quemaduras, sino toda alteración en la salud y cualquier otro daño que deje huella material en el cuerpo humano, si esos efectos son producidos por una causa externa”.
(Un comentario importante es que el concepto de lesión prevalece en él articulo 288 del Código Penal vigente para el Distrito Federal de 1994, mismo que tiene su origen en el año de 1813 en Baviera y en Prusia).
El hospital de San Pablo, después de la invasión Norteamericana y con carácter Municipal recibía a todos los heridos de la ciudad y a los cadaveres recogidos para que se les practicara la autopsia de ley y de estos últimos se rindiera informes médico legales.
El Servicio Médico Legal del Distrito Federal y Territorios Federales, no se organizó completamente sino hasta el año de 1903, cuando el Gobierno de la República dicta la Ley de
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