ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

La Norma Iusprivatista

sabaneta13 de Abril de 2013

11.495 Palabras (46 Páginas)1.946 Visitas

Página 1 de 46

UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL

DE LOS LLANOS OCCIDENTALES

EZEQUIEL ZAMORA

UNELLEZ - MUNICIPALIZADA

EXTENSIÓN “LA CARAMUCA”

ABOGADO: OSCAR GÓMEZ

Barinas, Febrero de 2013

INDICE

Pág.

 Introducción 3

 La teoría de la Norma del Derecho Internacional Privado su estructura y sus clases. 4-8

 Los elementos de la norma 8-9

 Análisis Especial de los factores de conexión 9-10

 La norma jusprivatista internacional (o norma de colisión) como norma indirecta 10-22

 La estructura de la norma de colisión 22-25

 La función de la norma de colisión 25-26

 Clasificación de las normas indirectas 26-28

 Problemas de la norma indirecta 28-30

 Conclusión 30

 Bibliografía 31

Introducción:

Los diversos casos de Derecho Internacional Privado plantean:

indispensablemente conflictos de leyes, en los cuales es necesario aplicar una legislación extranjera señalada por los principios generales de dicho derecho como competente o en acatamiento de una norma expresa. Pero el Tribunal al tratar de aplicar ese derecho extranjero se encuentra con una calificación jurídica en ese derecho, distinta con frecuencia al contenido de la que existe en el campo del derecho nacional.

Cada sistema jurídico de acuerdo con su técnica propia, tiene establecido una serie de apreciaciones de este carácter sobre las diversas instituciones o relaciones jurídicas que versan sobre las personas, los bienes y los actos jurídicos. Varía, en efecto, el concepto sobre personas de una legislación a otra.

En materia de bienes puede haber substanciales diferencias.

En cuanto a los actos jurídicos, la calificación de tales actos varía también con mucha frecuencia de una legislación a otra.

Las calificaciones y conflictos que plantean ofrecen ciertas limitaciones a la aplicación de la ley extranjera.

La doctrina se ocupó bien pronto del problema de las calificaciones. Dos eminentes tratadistas trabajaron en esta materia en una forma completa y sistemática. Franz Kahn y Etienne Bartin. Kahn, estudia la aplicación de la norma de Derecho Internacional Privado, la cual en su concepto da lugar a tres clases de conflictos, a saber:

1) Explícitos, es decir, diversos casos de conflictos en los distintos ordenamientos jurídicos.

2) Conexionados, o sea, apreciaciones diferentes de los factores de conexión aunque aparentemente parezcan iguales.

3) Implícitos O Latentes, los cuales se refieren a las diversas concepciones existentes en los distintos Estados en su derecho material que tiene repercusión en el Derecho Internacional Privado.

 La Teoría de la Norma de Derecho Internacional Privado: Su estructura y sus clases.

En todo sistema legislativo encontramos las normas de Derecho Internacional Privado comprendidas dentro de las leyes de derecho material, pero, dentro de éstas, ellas se diferencian por sus especiales características de conexión, factor que, como se comprenderá, falta en las normas de derecho material.

Las normas de este derecho versan sobre relaciones jurídicas internacionales de carácter privado, siendo agentes y sujetos de esas relaciones las personas, los bienes y los actos. Cuando las normas se refieren al individuo, sea con motivo de actos que tienen que ver con la persona misma o las cosas o conductas con ocasión de esa persona, la norma respectiva es de carácter privado; cuando la norma se refiere a bienes, esas disposiciones basadas en un territorialismo absoluto son de orden público; y cuando, por último, la norma se refiere a actos, esas normas son regidas por la ley local o territorial, pero no pueden tener efecto extraterritorial sino cuando no colidan con disposiciones de orden público de los Estados donde se pretende reclamar los efectos jurídicos de tales actos. Por otra parte, ciertas normas pertenecientes a un derecho especial dentro del Derecho Internacional Privado tienen las características propias de ese derecho.

Las normas de Derecho Internacional Privado no son todas uniformes en los distintos sistemas legislativos. Esta no uniformidad lleva en la práctica a una serie de divergencias que pueden versar sobre el contenido de las normas mismas, contenido éste que plantea un problema de calificaciones.

Las divergencias pueden ocurrir también por los factores de conexión que son distintos en las normas de los diferentes sistemas legislativos. Un ejemplo de esta divergencia lo tenemos en el principio de la personalidad de la ley que se basa en la nacionalidad dentro del sistema continental europeo y en el domicilio que es la base del sistema angloamericano.

Estas divergencias se manifiestan a veces dentro de Estados que tienen una misma tradición jurídica.

• Estructura de la norma.

La norma de Derecho Internacional Privado es de una estructura formal, es decir se opone a la norma de derecho material, que sí da la solución al problema planteado en una forma directa, ya que la consecuencia jurídica indica lo que debe aplicarse a la relación de derecho planteada. Por eso se ha llamado a la norma de Derecho Internacional Privado, indirecta, porque en razón del factor de conexión que contiene, soluciona el problema jurídico indirectamente. Igualmente se ha llamado a esta norma distributiva en razón de que por su característica especial distribuye competencia, pues siempre está referida a un conflicto de leyes, caso éste en el cual no se encuentra la norma de derecho material, la cual es siempre dispositiva.

Lo primero que vamos a ver es la estructura de la norma de derecho internacional privado, cuales son los elementos de la norma de derecho internacional privado.

El DIP es distinto a los demás derecho que tiene unas reglas de aplicación distintas y también la norma de DIP es distinta a las demás normas del derecho. Ustedes ya saben cuál es la estructura del derecho en general, todas las normas del derecho tienen un supuesto de hecho (lo que se debe producir en la vida real para poder aplicar la norma) y una consecuencia jurídica (lo que debo hacer cuando se cumpla un supuesto de hecho. Todas las normas tienen la misma estructura.

Esta será la misma estructura del DIP? El supuesto de hecho si existe, y tiene una peculiaridad que es que debe existir un elemento de extranjería, tiene que haber algo dentro de esos hechos que pueda involucrar a dos o más ordenamientos jurídicos. Entonces no es igual a las demás ramas del derecho porque aquí si hay dos o más ordenamientos jurídicos. La consecuencia jurídica que tiene de peculiar en el DIP? No es dispositiva sino que es atributiva de competencia, aquí no me dice directamente lo que tengo que hacer o como sancionar, lo que me dice es cuál es la norma aplicable para el caso y en tercer lugar lo cual es novedoso en la norma de DIP hay una peculiaridad que no existe en el resto de las normas del derecho y esto será única y exclusivamente de esta materia y son los denominados los factores de conexión (ese es el vinculo que me une el supuesto de hecho con la consecuencia jurídica ese factor de conexión es tan importante que incluso que las normas de DIP se le dan nombres diferentes como lo es normas de conflictos, de colisión, indirectas(porque atribuye competencias). Se me ocurre que pueda preguntar análisis comparativo entre la estructura de la norma de DIP y las normas de derecho en general. ¿Cuales serian?.

1. En ambos casos existe un supuesto de hecho pero la diferencia radica es que la norma de DIP existe el elemento de extranjería que hace que entren en conflicto dos ordenamientos jurídicos.

2. En ambos casos existe una consecuencia jurídica, ¿cuál es la diferencia entre ambas? Es que las normas de derecho son dispositivas me indican que es lo que debo hacer y las normas de DIP son atributivas.

3. Las normas de DIP tienen los factores de conexión y las normas en general no.

4. La nomenclatura que se le dan a las normas, las normas de derecho en general se le dicen materiales o de derecho y las de DIP se les dicen, de conexión conflictos, colisión, indirectas etc.

• Clases de las normas.

Vamos a hablar de dos (2) criterios de clasificación pero existen muchos otros.

Hay un criterio que las clasifica en normas de IMPORTACION Y normas de EXPORTACION y otro criterio en NORMAS UNILATERALES Y NORMAS

BILATERALES.

1. Primera clasificación:

Normas de importación: son aquellas normas que me digan la aplicación de una norma extranjera, cuando la norma me indica esto tengo que aplicar en mi país una disposición extranjera, Ejemplo el Art. 16 De la capacidad de las personas (que es según su domicilio) y también la capacidad para contraer matrimonio tengo que estudiar la ley de su domicilio.

Ojo con esta.

Normas de exportación: son aquellas que se aplican incluso a los extranjeros, las normas internas fueron creadas para aplicárselas a los nacionales, yo las exporto cuando se la aplico a un extranjero todo derecho nacional que yo aplique a un extranjero serán normas de exportación Ejemplo el Art. 27 de la LDIP "La constitución, el contenido y la extensión de los derechos reales sobre los bienes se rigen

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (69 Kb)
Leer 45 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com