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La Quiebra Y Tipos


Enviado por   •  23 de Julio de 2013  •  1.843 Palabras (8 Páginas)  •  347 Visitas

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1.- LA QUIEBRA:

La quiebra viene de la acción quebrar, que en el ámbito financiero se puede interpretar como “la carencia o pérdida de la solvencia económica para cubrir la totalidad de las deudas que se tienen”. Jurídicamente hablando, la quiebra implica un proceso por medio del cual se liquidan los bienes que se poseen para el momento. Sin embargo, el deudor cuenta con diferentes alternativas que son reguladas por la ley, con el fin de evitar el embargo sobre sus bienes.

Por su lado, existe un vínculo entre la situación tributaria y la quiebra, que consiste en la declaración de insolvencia, a realizar ante un juez competente. La declaración está basada en una normativa jurídica, hecho que permite que todos los procedimientos que implica un estado de quiebra se regulen.

La quiebra es el proceso por el cual se ejecuta el patrimonio del deudor a favor del cumplimiento de sus obligaciones, en el caso de que éste sea insolvente económicamente. Por consiguiente, el patrimonio es repartido entre sus acreedores, y dicha repartición se hace con relación al porcentaje que tienen a favor los acreedores

2.- TIPOS DE QUIEBRA:

El Código de Comercio Venezolano (1955) (C.Com.) señala tres tipos de quiebras:

*Quiebra fortuita: Es aquella que surge de casos fortuitos o de fuerza mayor que llevan al comerciante a cesar en sus pagos, la quiebra pasa a la categoría de un suceso infortunado, que debe estimarse casual en el orden regular y prudente de una buena administración mercantil.

*Quiebra culpable: Es la quiebra ocasionada por una conducta imprudente o disipada por parte del fallido.

En tal sentido, el C.Com. En su artículo (art.) 916 establece las causales que constituyen una presunción iuris et de iure, es decir, que no admite prueba en contrario, de que el comerciante ha incurrido en quiebra culpable, éstas son:

1° Si los gastos personales y domésticos del fallido hubieren sido excesivos.

2° Si el fallido hubiere perdido sumas considerables al juego, en operaciones ficticias de bolsa u otras de puro azar.

3° Si hubiere hecho compras para vender a menor precio del corriente o contraído obligaciones exorbitantes, u ocurrido a otros medios ruinosos para procurarse fondos, cuando por el estatuto de sus negocios debía conocer que tales operaciones sólo podían retardar la declaración de quiebra.

4° Si después de haber cesado en sus pagos hubiere pagado a algún acreedor con perjuicio de los demás.

Asimismo, establece el C.Com. en su art. 917, las causales que constituyen una presunción iuris tantum, es decir, que admite prueba en contrario, de que la quiebra es culpable, siendo éstas las siguientes:

1° Si el fallido hubiere prestado fianzas, o contraído por cuenta ajena obligaciones excesivas, atendida su situación, sin tomar valores equivalentes en garantía de su responsabilidad.

2° Si hubiere incurrido en nueva quiebra sin haber cumplido el convenio anterior.

3° Si no hubiere hecho asentar en el registro de comercio los documentos que requieren anotarse en el mismo.

4° Si no hiciere al Tribunal de Comercio la declaración de su quiebra dentro de los tres días siguientes a la cesación de sus pagos.

5° Si no se presentare al Síndico o al Juez, en los casos en que la ley lo dispone.

6° Si no hubiere llevado libros de contabilidad o de correspondencia, o no conservare la correspondencia que se le hubiere dirigido, o no hubiere hecho inventario, o si sus libros y correspondencia estuvieren incompletos o defectuosos, o no apareciere de ellos el verdadero estado de sus negocios, sin que haya fraude.

*Finalmente, tenemos a la quiebra fraudulenta, la cual ha sido definida como aquella en la que el deudor realiza actuaciones intencionales con el fin evidente de burlar a sus acreedores; el deudor persigue con sus actos perjudicar a sus acreedores.

Al respecto, el C.Com. En su art. 918 establece que será declarada la quiebra como fraudulenta cuando “el quebrado haya ocultado, falsificado o mutilado sus libros, o sustraído u ocultado el todo o parte de sus bienes, o si por sus libros o apuntes, o por documentos públicos o privados, se ha reconocido fraudulentamente deudor de cantidades que no debe”.

Las quiebras culpables y fraudulentas constituyen delitos de la competencia de los tribunales ordinarios penales y, por tanto, el comerciante que incurra en ellas será castigado con arreglo al Código Penal, estableciéndose para los quebrados culpables pena de arresto de seis meses a tres años, y los quebrados fraudulentos pena de prisión de tres a cinco años en el caso de quiebra de una sociedad por acciones o de responsabilidad limitada, los promotores y los administradores serán penados como quebrados culpables, si por su culpa no se han observado las formalidades establecidas en el C.Com. para la formación del contrato de sociedad y las demás disposiciones en materia de sociedades mercantiles, o si por culpa suya ha ocurrido la quiebra de la sociedad.

5.- EN QUE CONSISTE EL CONVENIMIENTO:

El convenimiento consiste en “…la manifestación formulada por el demandado de aceptar los términos de la demanda, con lo cual declara someterse a la pretensión del actor, admitiendo la veracidad tanto en los hechos como del derecho… ”

6.- EN QUE CONSISTE EL SOBRESEIMIENTO:

Surge cuando se paraliza la quiebra por falta de dinero para sufragar los gastos, es decir cuando hay falta de liquidez.

El sobreseimiento lo decreta el juez de oficio a instancia del síndico o de cualquier acreedor. Art. 1035 C.Com.

NOTA: con el acuerdo del sobreseimiento se producirá como es lógico el desasimiento de la mesa de bienes; y, en consecuencia, se quebranta la finalidad de la quiebra que es la protección de los acreedores.

Se trata

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