La Responsabiliad Internacional
Eliana2731 de Marzo de 2014
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RESPONSABILIDAD POLÍTICA
La responsabilidad política es la imputabilidad de una valoración por el uso que un órgano o individuo hace del poder. Así, por ejemplo, afirmar que el Presidente X fue políticamente responsable en el caso Y, significa que se atribuye al Presidente X un grado de culpa y/o se le atribuye una sanción por la manera de usar su autoridad en el caso Y.
Sin embargo, la responsabilidad política es también evaluada por los ciudadanos cuando, asumiendo el papel de electores en un sistema democrático, valoran el uso que los gobernantes han hecho del poder, aplicando cualquier tipo de criterio para evaluar su desempeño y no una norma jurídica. Por lo tanto, la responsabilidad política no se subsume bajo la responsabilidad jurídica, como la legitimidad política no se subsume bajo la legalidad jurídica.
1) INTRODUCCIÓN
Antes de comenzar a desarrollar el tema de la responsabilidad política, nos parece razonable que hagamos un pequeño resumen de lo que son los privilegios e inmunidades que directamente se relacionan con este tipo de responsabilidad. Cuando hablamos de privilegios, estamos haciendo referencia a los fueros que revisten a ciertos funcionarios del estado, o mejor dicho, al órgano institución que trae aparejado a dichas personas, los cuales son una constante del derecho constitucional del poder comparado. Estos se repuntan establecidos, no en interés particular del legislador que con ellos se beneficia, sino del parlamento como órgano, y se alega que tiene como finalidad asegurar la independencia, el funcionamiento y la jerarquía del mismo.
Entre los privilegios, encontramos los colectivos y los personales; los primeros se refieren a aquellos que poseen, por ejemplo, cada cámara del congreso, y los segundos, que son los que revisten a las personas y nos interesan en nuestro estudio, podemos citar la inmunidad de opinión y expresión, la inmunidad de arresto, la dieta, etc.
Estos privilegios que revisten a ciertos funcionarios como Presidente, Vicepresidente, jueces, etc. llevan a las mismas a una superficie jurídica más compleja, por cuanto, cuando algunos de ellos cometa algún acto ilícito o hecho que perjudique en esencia al interés general, para ser juzgado en su responsabilidad como persona civil común, primeramente deberá ser juzgada su responsabilidad política a través de algún mecanismo constitucional, como es el juicio político, y luego así poderlo someter a la justicia ordinaria. No implica necesariamente que una destitución de un funcionario a través del juicio político, lo lleve directamente a la justicia civil o penal, sino puede ocurrir que aquel haya cometido una serie de actos inmorales, que implique una desconfianza social, por cuanto solo haya sido destituido del cargo.
El examen de la responsabilidad política, que surge cuando está en juego el interés general de la sociedad, lesionado por la conducta de los funcionarios mencionados en el artículo 53 de la Constitución Nacional, y correlativos de las Constituciones provinciales- es propio del derecho Constitucional.
Art. Nº 53 C.N. (Cámara de Diputados) "solo ella ejerce el derecho de acusar ante el Senado al presidente, vicepresidente, al jefe de gabinete de ministro, a los ministros y a los miembros de la Corte Suprema, en las causas de responsabilidad que se intenten contra ellos, por mal desempeño o por delitos en el ejercicio de sus funciones; o por crímenes comunes, después de haber conocido de ellos y declarados haber lugar a la formación de causas por la mayoría de dos terceras partes de sus miembros presentes".
2) FUNDAMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD POLÍTICA
Donde haya un poder de gobierno, cualquiera que sea el departamento de que se trate, debe haber una responsabilidad. Desde el presidente de la Nación, hasta el último de los funcionarios, son responsables de sus actos como órganos del Estado, efectuando una síntesis entre el principio republicano y el representativo, fundado en la soberanía del pueblo, del cual los gobernantes por él elegido, son sus mandatarios, agentes o gestores.
Si buscamos una síntesis de la responsabilidad, la podemos encontrar en las palabras de Sarmiento García, recordando palabras de Alberdi: " La responsabilidad de los encargados de todo poder público, es otro medio de prevenir sus abusos. Todo el que es depositario o delegatario de una parte de la soberanía popular, debe ser responsable de infidelidad o abusos cometidos en su ejercicio. Para que la responsabilidad sea un hecho verdadero, y no una palabra mentirosa, debe estar determinada por la ley con toda precisión; deben existir penas señaladas para los abusos de los mandatarios, jueces que las apliquen y leyes que reglen el procedimiento del juicio político..."
Un tema bastante controvertido, y que ha dado lugar a opiniones encontradas, es el aceptar o no la existencia de la responsabilidad política de los funcionarios del Poder Judicial.
En una postura opuesta a la responsabilidad política de estos funcionarios, se encuentra Rossetti, entre otros, quién fundamenta su posición, partiendo de que no toda función del Estado es política, identificando a esta como el "mando", y que es inherente a los poderes Ejecutivo y Legislativo, mientras que al Poder Judicial le atribuye la función de "control"; cita en aval de su postura a Heller, para quién sólo son actividades políticas, el gobierno y la legislación, no la administración y la justicia.
Por otra parte, se encuentran aquellos que defienden la existencia de esta responsabilidad de los agentes judiciales, por ejemplo Rodriguez Villafañe, quién afirma enfáticamente, que el Poder Judicial es político y sus decisiones también políticas en cuanto es órgano del poder estatal, y sus pronunciamientos deben proyectar la concepción doctrinaria que cubre a la legislación y a la actividad estatal.
Pero a parte del papel genérico –como órgano del estado- que pueda corresponder al Poder Judicial, el autor le asigna un rol político específico, como es el de ejercer el control de constitucionalidad sobre la acción de los otros poderes, en cuyo caso tal atribución, lo perfila como Poder Político en el sentido de que actúa como "poder control" o "poder moderador".
En nuestra opinión, pensamos que la responsabilidad política de los agentes judiciales es válida, ya que si bien no son elegidos por el pueblo, lo cual les daría un sostén político, y las decisiones tomadas no tienen perfiles de conveniencia y oportunidad como lo son en el resto de los Poderes, sino, por el contrario, se las aplican a un caso concreto, son en definitiva funcionarios del estado y deberán ser destituidos del cargo cuando dañen al interés general.
3) CARACTERES DIFERENCIALES
Los motivos fundamentales son:
Porque las constituciones (nacional y provinciales) limitan este tipo de responsabilidad a un número reducido de funcionarios.
Porque el mecanismo para hacerla efectiva, esto es, el juicio político, tiene como única finalidad la remoción o destitución del funcionario, por las causales previstas en las constituciones, sin perjuicio de la responsabilidad residual que pudiere caber en materia civil o administrativa. Puede, cuando más, establecerse mediante el referido procedimiento, una sanción, pero de naturaleza accesoria: la inhabilidad para ocupar el cargo nuevamente, pues el tribunal de juicio puede declarar al inculpado incapaz de ocupar ningún empleo de honor, de confianza o a sueldo de la Nación o provincia.
De lo comentado podemos razonar que el efecto principal del juicio político no implica una sanción, sino se trata de la privación de una competencia pública.
4) PANORAMA GENERAL EN LOS DISTINTOS NIVELES DE GOBIERNO
En el orden nacional no puede mencionarse que exista responsabilidad política de los agentes estatales, pues esta se instituye por juicio político y la Constitución Nacional la establece para los miembros del Poder Ejecutivo (presidente, vicepresidente y ministros), juntamente con los miembros del Poder Judicial federal. En el orden provincial se refieren a funcionarios de origen constitucional. Esta clase de responsabilidad tiende a retirar cierta inmunidad que tenía el agente, juntamente con la destitución, y poderlo así enjuiciar ante la justicia, por los delitos o daños que hubieren ocasionado. La responsabilidad política es excepcional y restringido para ciertas autoridades constitucionales y no para los agentes estatales.
El legislador, no puede extender la responsabilidad política a otras autoridades. Las leyes que la extienden para ciertos funcionarios, como acontece respecto a los miembros del Banco Central, o Tribunal de Cuentas de la Nación, son inconstitucionales. En el orden provincial acontece lo mismo, con la diferencia que tienen también responsabilidad política, algunos funcionarios con origen constitucional, como son los Fiscales de Estado, los Directores del Bancos y los miembros del Tribunal de Cuentas.
5 MATERIALIZACION DE LA RESPONSABILIDAD
En el gobierno nacional
El Juicio Político
De las distintas definiciones que se han dado por diferentes autores como Quiroga Lavié, senador Summer, Gonzales Calderón, etc., nos quedamos con éste último, que define al Juicio político como "un procedimiento solemne, iniciado por los representantes directos de la Nación y por ellos promovidos ante el Senado como superior tribunal de justicia política, para verificar y hacer efectiva la responsabilidad constitucional de los funcionarios que comprende el art. 53 C.N."
Esta
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