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La Tutela


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2013  •  1.333 Palabras (6 Páginas)  •  244 Visitas

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Análisis de la protección de derechos fundamentales a través de la acción de tutela.

EL análisis que se da a conocer en el texto es cómo se maneja la protección de derechos fundamentales a través de la acción de tutela que se denomina al mecanismo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia vigente, que busca proteger los Derechos constitucionales fundamentales de los individuos "cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública", es decir al no haber otro recurso para hacerlos cumplir o en el caso de que exista peligro inminente. Es la garantía constitucional del derecho que tiene toda persona a la protección judicial de sus derechos fundamentales a través de un recurso efectivo.

La constitución señala claramente que: "La protección consistirá en una orden para que aquél respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Esta acción sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. De acuerdo al artículo 1 del Decreto 2591 de 1991, toda persona tendrá derecho acción de tutela para reclamar ante los jueces en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quieran que estos resulten vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señale este decreto. Todos los días y horas son hábiles para interponer la acción de tutela, siendo este un mecanismo preferente y residual.

El artículo 2, del Decreto 2591 dice que se garantizan los derechos fundamentales. Cuando una decisión de tutela se refiera a un derecho no señalado expresamente por la constitución como fundamental, pero cuya naturaleza permita su tutela para casos concretos, la corte constitucional le dará prelación en la revisión en esta decisión. Protege los derechos humanos ratificados por Colombia.

Según la Corte Constitucional de Colombia, el que un derecho sea fundamental no se puede determinar sino en cada caso en concreto, según la relación que dicho caso tenga con uno u otro derecho fundamental; es decir, la Constitución no determina de una manera clara cuáles son los derechos fundamentales, de tal manera que como tales no se puede considerar únicamente a los que la Constitución de 1991 enuncia en el Capítulo I del Título II.

El juez puede decretar pruebas de oficio y a petición de parte e insistir que se hagan en un término corto y debe decretar pruebas objetivamente, debe utilizar su faculta inquisitiva en vulneración de derechos innominados y seguridad social y mínimo vital

Sentencia de tutela:

Características:

La sentencia debe tener una adecuada motivación, el juez constitucional puede fallar extra y ultrapetita y la sentencia tendrá efectos inter partes por tanto no crea derechos ni obligaciones.

Las indemnizaciones deben ir de acuerdo al artículo 25 del decreto 2591y el fallo de sentencia no puede ser inhibitorio.

Contenido de la sentencia:

Solicitante

Sujetos de quien provenga la amenaza o la vulneración

Plazo perentorio para el cumplimiento de lo resuelto

Orden de inaplicación de la norma

Orden acerca de que deberá oficiarse al despacho

Cumplimiento del fallo:

Se debe cumplir de inmediato si no lo hace dentro de las 48 horas siguientes el juez se dirigirá al superior para que lo haga cumplir y abra un proceso disciplinario.

Para poder garantizar al afectado el pleno ejercicio del derecho vulnerado o protegerlo respecto de la amenaza del derecho fundamental el juez de tutela tiene las siguientes posibilidades.

- Ordenar el restablecimiento del derecho volviendo al estado anterior a la violación, si ello fuere posible.

- Si la vulneración al derecho fundamental proviene de una omisión, se ordenará realizar el acto correspondiente o la acción adecuada. Para lo cual el juez podrá señalar un plazo perentorio no mayor de 48 horas

- Si la vulneración del derecho fundamental proviene de una mera conducta o actuación material, o de una amenaza el juez ordenará su cesación inmediata y también ordenará evitar toda nueva violación, amenaza, perturbación o restricción

DESACATO

La persona que incumpliere una orden de un juez proferirá con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos vigentes, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado un consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. La sanción será impuesta por el mismo juez mediante tramite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción.

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