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La Vida Del Hombre


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Inicio » Derecho comercial. » (12 / 06 / 2010 )

Indice

Que es una sucursal.

Matrícula de una sucursal

Apertura de una sucursal de una sociedad extranjera

Renovación de la matrícula

¿Cómo se cancela la matrícula de una sucursal?

Que es una sucursal.

Es un establecimiento de comercio (llámese tienda, almacén, fábrica, bodega, planta industrial, factoría, etc.) abierto por una sociedad, dentro o fuera de su domicilio principal para el desarrollo de sus actividades o parte de ellas, cuyo administrador tiene facultades para representarla legalmente.

Al respecto el código de comercio expresa:

Art. 263.- Son sucursales los Establecimientos de comercio abiertos por una sociedad, dentro o fuera de su domicilio, para el desarrollo de los negocios sociales o de parte de ellos, administrados por mandatarios con facultades para representar a la sociedad.

Cuando en los estatutos no se determinen las facultades de los administradores de las sucursales, deberá otorgárseles un poder por escritura pública o documento legalmente reconocido, que se inscribirá en el registro mercantil. A falta de dicho poder se presumirá que tendrán las mismas atribuciones de los administradores de la principal.

CONC. 196.

EXAMEN DE CONSTITUCIONALIDAD. “Declarar exequibles la Ley 04 de 1989, el Decreto 410 de 1971 y los artículos 3 a 9 y 98 a 514 del mismo, únicamente por los aspectos considerados en esta sentencia”. Corte Constitucional, sentencia C- 486 de 1993.

DOCTRINA MERCANTIL.

Sobre la capacidad de las sucursales, examínese el concepto 220-58283 emitido por la Superintendencia de Sociedades.

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.

Santa Fe de Bogotá, D. C., 9 de diciembre de 1996.

Señor

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Carrera 9 No. 73-24

Ciudad

Señor Linares:

Hemos recibido su escrito radicado con número 124.315-0, mediante el cual consulta a este Despacho si las sucursales de sociedades extranjeras tienen la capacidad jurídica de ser sujetos de derechos y obligaciones y, por consiguiente, si están facultadas para celebrar contratos y endeudarse a nombre propio en desarrollo del objeto que les ha establecido la matriz.

La opinión de esta Superintendencia, desde antiguo, se orienta a subrayar que la casa matriz es la titular de la personería jurídica y que las sucursales son establecimientos de comercio a través de los cuales actúa la sociedad. Esa tesis se mantiene ahora y para ello bastan las siguientes consideraciones:

1. La Personificación y la Capacidad.

El artículo 633 del Código Civil define la Persona jurídica en los siguientes términos: “Se llama persona jurídica, una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones, y de ser representada judicial y extrajudicialmente…”

El legislador fue bien claro en advertir que la sociedad es “capaz de adquirir derechos y obligaciones”. Esta precisión ha de tenerse en cuenta para este caso y para cuantos se relacionen con las personas jurídicas, a tal grado que lo dicho anticipa la esencia de la opinión que usted nos solicita.

Existen varias clases de personas jurídicas, como por ejemplo, las de derecho público y las de derecho privado. Dentro de estas últimas, se encuentra la sociedad comercial, la cual adquiere personería jurídica a través del otorgamiento del instrumento público de constitución, (articulo 110 Código de Comercio), acto que la individualiza y separa de sus creadores por surgir a la vida jurídica como un ente jurídico independiente.

2. Las Sucursales de Sociedades Extranjeras.

Los entes jurídicos que actúan en el tráfico mercantil, a veces traspasan las fronteras de su país de origen, con el fin de interactuar en los mercados internacionales o en los extranjeros, circunstancia que hace necesario admitir que esas compañías puedan y deban tener una nacionalidad restringida, de orden administrativo y para fines de control y policía económica, que por ello mismo no es comparable ni en sus causas ni en sus efectos a la nacionalidad de las personas naturales. En la vida de los negocios y en la doctrina del derecho mercantil está bien claro que la existencia y capacidad de las personas jurídicas depende de lo que dispongan las leyes del país de origen, en tanto que sus actos se someten a las leyes del país anfitrión, al cual no deben lealtad sino respeto y subordinación por el simple hecho de actuar dentro de su territorio.

Las sociedades comerciales extranjeras, se vinculan jurídicamente a un Estado, cuyas leyes le aseguran el ejercicio de sus derechos y le imponen condiciones para su funcionamiento, con el fin de que su actividad no atente contra el orden general tutelado por ese mismo Estado.

En nuestro medio, las sociedades domiciliadas en el exterior pueden llevar a cabo negocios en el territorio nacional de manera permanente o transitoria; en uno y otro caso disfrutan de los mismos derechos y garantías de las que gozan las sociedades nacionales.

Cuando de lo que se trata es de establecer negocios de carácter permanente, la sociedad domiciliada en el exterior, debe organizar dentro del territorio nacional una sucursal, con el fin de tener frente a la misma uno o varios mandatarios, a los que se equipara en la extensión de sus obligaciones y en la medida de sus responsabilidades a los representantes legales de las sociedades constituidas en el país.

De conformidad con el artículo 263 del Código de Comercio, las sucursales son “… establecimientos de comercio abiertos por una sociedad, dentro o fuera de su domicilio, para el desarrollo de los negocios sociales o parte de ellos, administrados por mandatarios con facultades para representar a la sociedad”. Para su apertura o incorporación es necesario que se le asignen recursos económicos para su funcionamiento, razón por la cual esta Superintendencia

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