ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Historia de los Modos de Creación del Derecho


Enviado por   •  4 de Diciembre de 2021  •  Apuntes  •  10.506 Palabras (43 Páginas)  •  57 Visitas

Página 1 de 43

08/09 Historia de los Modos de Creación del Derecho

TEMA 1

El pueblo visigodo fue el primero en tener contacto con Roma, la cual empieza a firmar pactos (foedus) con los visigodos, buscando apoyo contra los pueblos germánicos. Se produce un cambio mediante el cual los visigodos obtienen suministros, y Roma apoyo militar. A través de un caudillo visigodo, en el año 418 se produce un último pacto, y el pueblo visigodo se va a asentar en la zona suroeste de Francia. El reino sigue dentro del Imperio Romano. En el año 476, cuando se extingue el Imperio Romano, los visigodos se encuentran en Francia y en algunas zonas de España.

Años 476-507 existe el reino visigodo de las Galias. En el 507 desaparece en la Batalla de Vouille, excepto una zona norte de Gerona (la Septimania). Visigodos contra cristianos arrianos y cristianos católicos. A mediados del Siglo VI, se consolida el reino visigodo de Toledo.

El Derecho que los visigodos conocen de los romanos es el Derecho Romano del Bajo Imperio, el Derecho Romano de los legues y lluras, de culto y oficial o en las interpretaciones de los juristas. El Derecho Romano vivido, vulgar, que convive con el Derecho romano de culto, va a tener más individuos que se liguen a él.

09/09 Historia de los Modos de Creación del Derecho

Los mozárabes son los cristianos que viven en el Al-Ándalus.

4. En vigor durante los años 654-711. Texto promulgado durante el reino visigodo de Toledo por el Rey… Recopilación de las leyes anteriores, que regulan el funcionamiento de la sociedad. Derecho legal para todos los visigodos, no hay distinción. Trascendencia. Los visigodos han asimilado la técnica legislativa romana, pero de la Roma del Bajo Imperio. Península Ibérica, norte de África, y los restos que quedaban en las Galias, la Septimania romana. Texto escrito en latín, compuesto por 12 libros, división que recuerda a la obra de Justiniano. Recoge una idea de pervivencia. Tiene dos revisiones con motivo de actualizar el libro. Además, los juristas del Derecho redactaron para su habitual utilización una Edición Vulgata del Libet. Los mozárabes utilizaban el Libet para regular sus licticios. Neogotización del reino cristiano.

2

Hay un periodo del Derecho definitivo, hay un Derecho Romano y el Derecho de la Alta Edad Media.

Derecho de la pluralidad normativa Siglos IX- XIII. Además del Derecho Legal, también hay Derecho de Jurisprudencia, las sentencias judiciales. Uniformidad normativa a partir del Siglo XIII.  Los monarcas de la Edad Media no tienen poder, son débiles.

La batalla de Guadalete supone la extinción del reino visigodo de Toledo. Una parte importante del reino visigodo se convirtió en Flandes. La presencia de Muladíes es notable. A partir del 718 comienzan a aparecer en las cordilleras cantábricas núcleos de resistencia débiles, con baja densidad de población, apenas hay artesanado, economía agrícola, ganadera. Se van fortaleciendo a partir del siglo IX. A la cabeza de estas estructuras aparece el Príncipe, de baja manera consolidada. Existió el Régimen Siberiano en las zonas cantábricas. Se desarrolló de manera incipiente el feudalismo en Cataluña, con influencia de los monarcas francos, carolingios.

Núcleo más trascendente (Astur-Leones) segunda mitad del siglo VIII. Durante el reinado Alfonso I, se produjo un acontecimiento determinante para la consolidación del núcleo: la revuelta de los bereberes (tropa procedente de Magreb) dentro del Al-Ándalus. Desierto Estratégico del Duero. Comienzan a llegar hacia el norte los mozárabes. Alfonso II, finales VIII, en el reino de león, por influencia de la llegada de los mozárabes, desaparece en el Derecho Civil el Libet, en la Iglesia la religión canónica del Estado. León asume como principal Derecho, el Libet. Los monarcas leoneses se consideran los herederos de los reyes visigodos, creen que les precede el mito de reconquista.

13/09 Historia de los Modos de Creación del Derecho

En el Reino de León nos encontramos un territorio marginal hacia el este, se va a concretar como el condado de castilla. A partir del S. X se denominan como condes independientes del reino de león. El condado de castilla con una singularidad diferente al reino de león, el primitivo condado de castilla se configuró a partir de repobladores. Transmisión oral, territorio rechaza Libet el único que lo hace. El c.c. se va a configurar en un condado que cuando no tengan costumbres para (fazaña). En 1230, Fernando III se lleva a cabo la unión entre Castilla y León, corona de castilla. A esta corona se van a unir los territorios forales, Vizcaya, Álava y guipuzcoa. A y G se incorporan al r castilla 1200. Y tras una vinculación con castilla desde el siglo XII, se incorporará la provincia de Vizcaya. Van a tener un modelo de administración administrativo de derecho distinto. Mantienen su particular estructura política administrativa dentro de la corona.

Los núcleos pirenaicos, la reconquista es un proceso paralelo. En Cataluña hasta el s x presencia de reyes francos, monarquía carolingia, supone que va a haber una cierta esquilación en los condados catalanes. Debido a la breve presencia de musulmanes, el libet tuvo una continuidad sobre todo para los hispánicos.

Núcleo de resistencia catalán, Sobrarbe y Ribagorza. Alfonso I fallece sin descendencia. Los navarros eligen un monarca y los aragoneses hacen lo mismo. Alfonso II da paso al Reino de Aragón.

Navarra tuvo una vinculación histórica con Aragón. Monarcas de origen francés, lo cual lleva a que en el r navarra sea muy celosa la nobleza de guardar el derecho propio, rompe relación con Aragón.

León, castilla, Aragón y princip Cataluña se van a unir. Se distinguen dos tipos de reinos, reinos ganados, que el monarca adquiere y puede dejar a quien quiera. Reinos heredados, hereda un sucesor, no se dispone libremente de ellos. Los territorios se suelen dejar a los hijos herederos. Van a tener un único modelo político administrativo. Las coronas son una superestructura política en torno a la que se unen por circunstancias hereditarias, por tensiones políticas, diferentes reinos e incluso algún señorío, y por encima de todo, el rey.

En 1230, durante el reinado de Fernando iii se forma la corona de castilla. el modelo es diferente al de Aragón. un derecho común general. Aragón: es un modelo de reinos separados, que lo que tienen en común es el rey, cada uno tiene su propio derecho, su propio representante. es el modelo que se implanta cuando se unan los dos reinos, monarquía hispánica.

3

Las fuentes del derecho, derecho legal, escrito (liber), específico (fueros medievales), a la costumbre (prerromana). La jurisprudencia rechaza el liber y utiliza la costumbre, las sentencias, no todas son fazañas.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (64.3 Kb)   pdf (202.2 Kb)   docx (43.2 Kb)  
Leer 42 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com