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La jornada de trabajo


Enviado por   •  27 de Junio de 2013  •  Ensayos  •  1.346 Palabras (6 Páginas)  •  258 Visitas

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SALARIO

El salario es la remuneración que un trabajador recibe a cambio de sus servicios, se fija contractualmente y se establece por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión a precio alzado o de cualquier otra forma convenida. Siendo el salario una contraprestación se integra con los pagos hechos en efectivo, por cuota diaria, gratificaciones, primas, comisiones, prestaciones y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

JORNADA DEL TRABAJO

La jornada de trabajo, del trabajador y trabajadora; son las horas que está obligado por decreto de la ley a trabajar eficientemente, con las responsabilidades y tareas que tenga a su cargo. De tal manera, cumplir con su trabajo y obtener un beneficio para así mismo.

Jornada Diurna: entre las 5:00 a.m. y 7:00 p.m. y no podrá exceder las ocho (8) horas diarias, ni de cuarenta (40) horas semanales.

Jornada Nocturna: entre las 7:00 p.m. y 5:00 a.m. y no podrá exceder las siete (7) horas diarias, ni de treinta y cinco (35) horas semanales. Toda prolongación de la jornada nocturna en horario diurno se considerará como una hora nocturna.

Jornada Mixta: comprende periodos de trabajo diurno y nocturno, y no puede ser superior a siete horas y medias (7,5) diarias, ni te treinta y siete horas y media (37,5) a la semana. Si el periodo nocturno en mayor de cuatro (4) horas, se considerará jornada nocturna en su totalidad.

TERMINACION DE LAS CAUSAS DE TRABAJO

Son diversas las causas que pueden incurrir para la terminación de un contrato laboral. En general pueden ser por disposición de una o ambas partes; Por terminación del contrato, por incumplimiento de las cláusulas del contrato, si es un contrato personal, por muerte o incapacidad de una de las partes, por nulidad, por ilegalidad de su objeto, por terminación de la obra entre otros.

Según la ley orgánica del trabajo de los trabajadores y trabajadoras (LOTTT) define en sus artículos:

CAUSAS JUSTIFICADAS DE DESPIDO

ARTÍCULO 76: Serán causas justificadas de despido, los siguientes hechos del trabajador o trabajadora:

a) Falta de probidad o conducta inmoral en el trabajo.

b) Vías de hecho, salvo en legítima defensa.

c) Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al patrono o a la patrona, a sus representantes o a los miembros de su familia que vivan con él o ella.

d) Hecho intencional o negligencia grave que afecte a la salud y la seguridad laboral.

e) Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la seguridad o higiene del trabajo.

f) Inasistencia injustificada al trabajo durante tres días hábiles en el período de un mes, el cual se computará a partir de la primera inasistencia. La enfermedad del trabajador o trabajadora se considerará causa justificada de inasistencia al trabajo. El trabajador o trabajadora deberá, siempre que no existan circunstancias que lo impida, notificar al patrono o a la patrona la causa que lo imposibilite para asistir al trabajo.

g) Perjuicio material causado intencionalmente o con negligencia grave en las máquinas, herramientas y útiles de trabajo, mobiliario de la entidad de trabajo, materias primas o productos elaborados o en elaboración, plantaciones y otras pertenencias.

h) Revelación de secretos de manufactura, fabricación o procedimiento.

i) Falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo.

j) Abandono del trabajo.

k) Acoso laboral o acoso sexual.

SE ENTIENDE POR ABANDONO DEL TRABAJO:

a) La salida intempestiva e injustificada del trabajador o trabajadora durante las horas laborales del sitio trabajo, sin permiso del patrono o de la patrona o de quien a éste represente.

b) La negativa a trabajar en las tareas a que ha sido destinado, siempre que ellas estén de acuerdo con el respectivo contrato o con la Ley. No se considerará. Abandono del trabajo, la negativa del trabajador o trabajadora a realizar una labor que entrañe un peligro inminente y grave para su vida o su salud.

c) La falta injustificada de asistencia al trabajo de parte del trabajador o trabajadora que tuviere a su cargo alguna tarea o máquina, cuando esa falta signifique una perturbación en la marcha del proceso productivo, la prestación del servicio o la ejecución de la obra.

CAUSAS JUSTIFICADAS DE RETIRO

ARTÍCULO

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