ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Jornadas De Trabajo

Wale8a5 de Noviembre de 2013

3.552 Palabras (15 Páginas)260 Visitas

Página 1 de 15

JORNADAS DE TRABAJO

La intencionalidad del establecimiento de límites en la jornada laboral es una de las preocupaciones iníciales durante el desarrollo del derecho de trabajo, debido a que en cualquier relación laboral existen obligaciones fundamentales como el pago del salario versus la prestación del servicio, las cuales tienen su fundamento de cuantificación en la debida aplicación de normas económicas que por lo general se encuentran distantes del control del sector laborante, debido a ello la intención de regular los derechos entre patronos y trabajadores que tiene como punto de partida la fijación de la jornada de trabajo y el establecimiento de un adecuado salario.

El adecuado establecimiento de una jornada justa y racional cuenta actualmente con razonamientos de diversa índole, pero para los precursores del derecho laboral las condiciones fueron distintas de las que se conocen en la actualidad.

La duración excesiva de las jornadas laborales cuenta con determinadas criticas entre las cuales es de importancia anotar las siguientes:

Las jornadas de trabajo excesivas apenas dejan a los empleados tiempo para poder dormir y tienen compatibilidad con las costumbres de la persona humana, que necesita compartir socialmente y familiarmente, recrearse y además dedicar tiempo para poder desarrollarse de manera integral.

Además el trabajo en exceso agota de manera prematura las energías que tiene el ser humano, conduciéndole con una mayor rapidez a la invalidez o a la vejez. La revolución industrial se fundamentó en jornadas laborales que llegaban a catorce dieciséis horas diarias, e inclusive las superaban.

JORNADA ORDINARIA

El código de trabajo establece en su artículo 116 “la jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno no puede ser mayor de 6 horas diarias ni exceder de un total de 48 horas a la semana.

La jornada ordinaria de trabajo efectivo nocturno no puede ser mayor de 6 horas diarias, ni exceder de un total de 36 a la semana.

Tiempo de trabajo efectivo es aquel en que el trabajador permanezca a las órdenes del patrono.

Trabajo diurno es el que se ejecuta entre las 6:00 y las 18:00 horas de un mismo día.

Trabajo nocturno es el que se ejecuta entre las 18:00 horas de un día y las 6:00 horas del día siguiente.

La labor diurna normal semanal será de cuarenta y cinco horas de trabajo efectivo, equivalente a cuarenta y ocho horas para los efectos exclusivos del pago de salario. Se exceptúan de esta disposición, los trabajadores agrícolas y ganadero y los de las empresas donde labore un número menor de diez, cuya labor diurna normal semanal será de cuarenta y ocho horas de trabajo efectivo, salvo costumbre más favorable al trabajador. Pero esta excepción no debe extenderse a las empresas agrícolas donde trabajen quinientos o más trabajadores.”

Debido a la reducción de la jornada laboral, la idea relativa a una única jornada diaria fue siendo sustituida a través de la habilitación de dos jornadas de trabajo y en determinadas ocasiones tres jornadas ordinarias, designándosele el nombre de jornada ordinaria diurna a aquella que se encuentra comprendida dentro del horario de luz natural. La jornada ordinaria nocturna es aquella que abarca las horas de oscuridad natural. También se tiene que tomas en cuenta la jornada en la cual los trabajadores laboran durante un lapso de tiempo en el cual se abarcan tanto horas del dìa como horas de la noche, la cual se denomina jornada ordinaria mixta.

Es de importancia anotar lo estipulado en el articulo 117 del Codigo de trabajo cuando establece que:

La jornada ordinaria de trabajo efectivo mixto no puede ser mayor de siete horas diarias ni exceder de un totoal de cuarenta y dos horas a la semana.

Jornada mixta es la que se ejecuta durante un tiempo que abarca parte del periodo diurno y parte del periodo nocturno.

Articulo 118 del Codigo de Trabajo preceptua que: la jornada ordinaria que se ejecute en trabajos que por su propia naturaleza no sean insaludables o peligrosos, puede aumentarse entre patronos y trabajadores has en dos horas diarias, siempre que no exceda, a la semana de los correspondientes limites de cuarenta y ocho horas, treinta y seis horas y cuarenta y dos horas que para la jornada diurna, nocturna o mixta determinen los dos artículos anteriores.

DURACION DE LA JORNADA LABORAL

Para computar la duración de la jornada laboral deben tomarse en cuenta distintos criterios entre los cuales son sobresalientes los que a continuación se dan a conocer y se explican brevemente:

El tiempo de trabajo efectivo, el cual no es igual al tiempo efectivamente laborado, debido a que este último puede ser referente al tiempo que en realidad se esta prestando un determinado servicio o ejecutando una obra. “El tiempo de trabajo efectivo està referido a aquel en que el trabajador permanezca a las ordenes del patrono, ya sea que realmente este prestando un servicio o simplemente este en su puesto de trabajo esperando instrucciones para realizar una labor.

Debido a la adecuación de una jornada distinta. En épocas antiguas de manera generalizada tanto en el comercio, como en la industria y en otras actividades para que los trabajadores ingieran sus alimentos las jornadas laborales eran desarrolladas en dos partes, cada una consistente en cuatro horas, lo cual se conocía comúnmente como jornada doble. Pero debido al desarrollo industrial se adoptaron las jornadas continuas, y se les dio el nombre de jornada única. Según lo preceptúa el artículo 119 del Código de Trabajo que dice asi:

La jornada ordinaria de trabajo puede ser continua o dividirse en dos o mas perìodos con intervalos de descansos que se adopten racionalmente a la naturaleza del trabajo de que se trate y a las necesidades del trabajador.

Siempre que se pacte una jornada ordinaria continua, el trabajador tiene derecho a un descanso mínimo de media hora dentro de esa jornada, el que debe computarse como tiempo de trabajo afectivo

En virtud de que en una jornada mixta se trabaja cuatro horas o mas durante la noche, dicha jornada tiene que reputarse como nocturna.

En atención a motivaciones físicas de los empleados se dispone la reducción de la jornada ordinaria laboral.

Debido a la naturaleza del trabajo, o bien a la función que se lleva a cabo, se debe permitir la ampliación de la jornada laboral lmàs alla de lo que ha sido determinado como garantía minima, tal como ocurre en el caso de los representantes del patrono, de los empleados que trabajen sin fiscalización superior inmediata, de quienes ocupen cargos de vigilancia o que necesiten de una sola presencia, de quienes cumplan el cometido encomendado fuera del lugar en el cual se encuentre establecida la empresa, como agentes comisionistas que cuenten con carácter de empleados, de los empleados no se encuentren sometidos a jornadas laborales.

JORNADA EXTRAORDINARIA

Los limites de jornadas ordinarias son constitutivos de una garantía minima para los trabajadores pero debido a motivaciones referentes al incremento de la producción o bien por motivaciones técnicas, el patrono puede hallarse en la necesidad de que algunos o bien todos sus trabajadores laboren tiempo adicional; lo cual es constitutivo de una jornada extraordinaria. Según lo regula el articulo 121 del código de trabajo que dice asì:

El trabajo efectivo que se ejecute fuera de los limites de tiempo que determinen los artículos anteriores para la jornada ordinaria o que exceda del mimite inferior que contractualmente se pacte, constituye jornada extraordinaria y debe ser remunerada por lo menos con un cincuenta por ciento mas de los salarios minimos o de los salarios superiores a estos que hayan estipulado las partes.

No se consideran horas extraordinarias las que el trabajador ocupe en subsanar los errores imputables sòlo a èl cometidos durante la jornada ordinaria, ni las que sean consecuencia de su falta de actividad durante tal jornada, siempre que esto ultimo le sea imputable.

También el articulo 122 del código de trabajo señala que: las jornadas ordinarias y extraordinarias no pueden exceder de un total de doce horas diarias salvo caso de excepción muy calificados que se determinen en el respectivo reglamento o que por siniestro ocurrido o riesgo inmimiente, peligren las personas o establecimientos, maquinas, instalaciones, plantios, productos o cosechas y que sin evidente perjuicio no sea posible sustituir a los trabajadores o suspender las labores de los que estén trabajando.

Se prohíbe a los patronos ordenar o permitir a sus trabajadores que trabajen extraordinariamente en labores que por su propia naturaleza sean insaludables o peligrosas.

En los casos de calamidad publica rige la misma salvedad que determina el párrafo primero de este articulo, siempre que el trabajo extraordinario sea necesario para conjurarla o atenuarla. En dichas circunstancias el trabajo que se realice se debe pagar como ordinario.

EL CONTRATO

De conformidad con el Código de Trabajo en el Artículo 18. Manifiesta: Contrato individual de trabajo sea cual fuere su denominación es el vínculo económico-jurídico mediante el que una persona (trabajador), queda obligada a prestar a otra (patrono), sus servicios personales o a ejecutarle una obra, personalmente, bajo la dependencia continuada y dirección inmediata o delegada de esta última, a cambio de una retribución de cualquier clase o forma…

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (22 Kb)
Leer 14 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com