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La punibilidad.

scar251998Monografía21 de Julio de 2016

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ÍNDICE

PRESENTACIÓN

INTRODUCCIÓN

LA PUNIBILIDAD

  1. La categoría de la punibilidad
  2. Condiciones objetivas de punibilidad
  1. Propias
  2. Impropias
  1. Clases de pena
  1. La pena privativa de libertad
  2. Las penas restrictivas de libertad
  3. Las penas limitativas de derechos
  1. Prestación de servicios a la comunidad
  2. Limitación de días libres
  3. Inhabilitación
  1. La multa
  1. Las causas de extinción de la pena
  1. Por prescripción
  2. Por cumplimiento de la pena
  3. Por exención de pena
  4. Por perdón de del ofendido en los delitos de acción privada

CONCLUSIÓN

BIBLIOGRAFÍA

PRESENTACIÓN

El presente es un trabajo de investigación sobre “La Punibilidad” elaborado por la estudiante del tercer ciclo de la universidad Andina del Cusco (semestre 2015 III) para el curso de Derecho Penal I

El tema general es “La Punibilidad”, en el cual hemos profundizado, consultando diferentes autores para que analicemos toda la información y finalmente saquemos nuestras propias conclusiones.

Esperemos que el presente trabajo sea del agrado de usted, lector.

INTRODUCCION

Para que el Derecho penal cumpla su prestación social no basta con imputar el hecho penalmente relevante a un sujeto imputable. La reacción frente al delito debe objetivarse en el mismo nivel que el propio hecho del autor, por lo que la pena debe constituir el retiro de los medios de interacción requiere una base cognitiva que muestre el fracaso del autor, resulta necesario que la pena constituya la aflicción de un dolor. En consecuencia, el efecto comunicativo de la pena debe estar orientado socialmente a mostrar el fracaso del autor, pues, de lo contrario, la pena no podrá restablecer la vigencia de la norma infringida. Está claro que la forma y la medida aflictiva de la sensación penal dependerán de consideraciones históricas y culturales de cada sociedad.

LA PUNIBILIDAD

Beling introdujo el concepto de tipo, también siguió definiendo al delito como “punible” (delito es, dentro de los que dan esta respuesta, una conducta típica, antijurídica, culpable y punible).

Posteriormente se destaca la tautológica de la expresión “punible”, es decir, que la punibilidad surge como un resultado del delito y no como uno de sus elementos o componentes conceptuales.

Entendemos, con casi toda la doctrina nacional, que la punibilidad no es un carácter del delito, sino un resultado de su existencia.

La voz “punibilidad” tiene dos sentidos que debemos distinguir claramente:

  1. punibilidad puede significar merecimiento de pena, ser digno de pena: es este sentido (toda conducta típica, antijurídica y culpable) por el hecho de serlo, es punible.
  2. Punibilidad puede significar posibilidad de aplicar pena: en este sentido no a cualquier delito se le puede aplicar pena, es decir, no a todo delito se le puede dar lo que tiene merecido. La punibilidad en el sentido a) no siempre puede satisfacerse en el sentido b). Ello no obedece a que falte ningún carácter del delito, sino a una cuestión que tiene lugar y opera dentro de la misma teoría de la coerción penal. La afirmación de que el delito es punible (sentido a) surge de la afirmación de que es delito, pero la coercibilidad a que da lugar el delito no siempre opera, porque hay una problemática que le es propia y que ocasionalmente impide su operatividad (sentido b).

LA CATEGORÍA DE LA PUNIBILIDAD: EL DELITO COMO CONDUCTA PUNIBLE

  1. La punibilidad es el último elemento esencial del concepto analítico del delito.
  2. Una vez hemos determinado que la conducta ilícita es reprochable, todavía queda la cuestión sobre la exigencia de responsabilidad, la punibilidad.
  3. En este punto, el principio de subsidiariedad exige tener en cuenta, al menos, consideraciones sobre la necesidad de pena y su medida.
  4. Las consideraciones sobre la responsabilidad no se contestan con un "sí o no", sino que nos ofrecen respuestas sobre la propia magnitud de la categoría.

CONDICIONES OBJETIVAS DE PUNIBILIDAD:

Son una serie de requisitos que el legislador ha añadido en los correspondientes artículos, pero que no pertenecen ni al tipo de injusto ni a la culpabilidad. Se encuentran en relación con el hecho y no con las personas.

Las condiciones se refieren directamente a la pena o la entidad de la pena, y no tienen por qué ser abarcadas por el dolo del autor.

Las condiciones objetivas de punibilidad pueden o no concurrir, de tal forma que si la condición no concurre el hecho será impune para todos los intervinientes en el mismo. Estas condiciones se dividen en:

- Propias: restringen la punibilidad, aquí el legislador entiende que no existe la necesidad de imponer una pena. Consistirá en añadir a la descripción típica ciertos elementos ajenos que deben constatarse con anterioridad a la imposición de la pena correspondiente. Un ejemplo es el regulado en el 305.1 respecto del delito tributario "siempre que exceda de 120.000€", para importes inferiores existe la impunidad penal.

-
Impropias: no se trata de añadir nuevos requisitos al precepto, tampoco tiene que ser abarcadas por el dolo del autor. Es el caso del art. 166 referido a la detención ilegal o secuestro cuando se utiliza el término "salvo que lo haya dejado en libertad".

LAS CLASES DE PENA

El legislador penal establece, en primer lugar la clase de pena aplicable a cada delito previsto en la normativa penal. En el artículo 28 del CP se precisan las diversas clases penas que pueden preverse para los delitos de la Parte Especial del Código Penal y y por aplicación supletoria, para los delitos tipificados en las leyes penales especiales. En cuanto a su imposición, estas clases de penas pueden presentarse de diversas formas en cada tipo penal.

En nuestro Código Penal se contempla la pena de inhabilitación como pena accesoria si el delito cometido constituye abuso de autoridad, de cargo, de profesión, oficio, poder o violación de un deber inherente a la función pública, comercio, industria, patria potestad, curatela o actividad regulada por ley.

Las clases de penas previstas en el artículo 28 del CP son las siguientes: Pena privativa de libertad, penas restrictivas de libertad, penas limitativas de derechos y pena de multa.

  1. La pena privativa de libertad

Consiste en la limitación coactiva de la libertad de movimiento mediante el internamiento en un establecimiento penitenciario. Es necesario que durante la ejecución de la pena el condenado desarrolle un plan de reinserción social. Pues la prevención especial asigna a la pena la función reeducadora, resocializadora  e integradora del delincuente a la comunidad. Con respecto a la cadena perpetua, regulada en el art 140 de la Constitución, desde la perspectiva de la prevención especial negativa va a tener como función alejar al delincuente de las personas, y así mantener a la sociedad libre de peligro, en otras palabras tendrá como objetivo principal el alejamiento del condenado para evitar la producción de delitos.

 

  1. Penas Restrictivas de Libertad

Son aquellas que sin privar totalmente al condenado de su libertad de movimiento, le imponen algunas limitaciones. Esta norma va en contra del Derecho de residencia (art. 2, inciso 11 de la Constitución; art. 13)

Las restrictivas de libertad que contempla el Código Penal en su artículo 30 son:

  • La expulsión de un país, tratándose de extranjeros.

 

  1. Penas Limitativas de Derechos

Penas alternativas a las privativas de libertad de poca duración. Villa Stein nos dice que la construcción de este sistema es una respuesta imaginativa al encierro para el supuesto de que el caso concreto, dependiendo de la naturaleza de la infracción lo mismo que de la culpabilidad del sentenciado, resulte a criterio del juez, más adecuado a la sociedad, a la víctima y al propio sentenciado cumplir con estas penas alternativas, antes que de padecer un encierro de corta duración. 

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