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Punibilidad


Enviado por   •  8 de Octubre de 2013  •  8.755 Palabras (36 Páginas)  •  505 Visitas

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INTRODUCION:

La función punitiva de los estados y los órganos encargados de ejercerla, es lo que caracteriza al derecho penal, y a las conductas delictivas , las sanciones , en efecto el poder del Estado ha reservado las sanciones más severas, para quienes trasgreden el orden jurídico con acciones u omisiones que el propio Estado consagra como delictiva, las sanciones tienen objeto de proteger los bienes jurídicos, tiene que asegurar la convivencia social y la estabilidad de las instituciones y donde no exista otro medio para salvaguardar el orden.

En otros términos la punibilidad es una conducta que por naturaleza amerita ser penada.

comprende el auto de procesamiento al auto que declara cerrada la instrucción, abarcando las diligencias practicadas ante y por los tribunales , con el fin de averiguar y aprobar la existencia del delito, circunstancias en que haya sido cometido y las peculiaridades del inculpado, así como responsabilidad o la no responsabilidad de este.

Al Poder Judicial le corresponde administrar la justicia y decir el Derecho, con lo que realiza la función jurisdiccional y garantiza el respecto al Estado de Derecho al interpretar la ley

.El Poder Judicial de la Federación de los Estados Unidos Mexicanos es ejercido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal Electoral, los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y los Juzgados de Distrito. Su fundamento se encuentra en el artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

TEMA III

LA FUNCIÓN PUNITIVA DEL ESTADO Y LOS ÓRGANOS

ENCARGADOS DE EJERCERLA.

El poder punitivo del estado es la atribución que tiene que definir conductas como hechos punibles e imponer penas a las personas que las realizan.

La punibilidad es ius puniendi o derecho que se irroga el Estado para castigar sancionar, los delitos, asegura el orden social y la estabilidad del propio estado. El ius puniendi plantea respeto de las garantías del individuo, hasta donde debe llegar el poder del estado, cual es el límite de las garantías del individuo cuya protección de afecte a la sociedad.

La punibilidad o pena se entiende como la sanción o sanciones que el legislador prevé para cada tipo de penal. La sanción más frecuente de materia penal es la prisión o pena de muerte cuando el código penal lo acepte, la pena de prisión dentro de los límites mínimos y máximos, lo que constituye el marco del arbitrio juridicial para la determinación o individualización de la pena. La punibilidad resulta ser la pena en sentido abstracto, es la pena que el juez fije en su sentencia.

Por ejemplo:

El delito llamado homicidio simple intencional en el código penal federal señala de 12 a 24 años de prisión, limites mínimos a máximos

La punibilidad señala los limites o espacio de la pena es la sanción aplicable, al caso concreto, dentro de los límites de la ley.

La punibilidad son aplicables los principios: legalidad, peligrosidad, irretroactividad, intervención mínimos, fragmentariedad, culpabilidad, proporcionalidad, necesidad y humanidad o desigualdad de la persona.

La punibilidad como elementos como consecuencia del delito: el delito debe integrarse por un hecho o conducta típica, antijurídica, culpable y punible. Se argumenta que una norma para que

Sea perfecta, debe contener precepto o supuesto jurídico y sanción, si no incluye la sanción, la norma jurídica seria imperfecta, el delito es la acción u omisión que sancionan las leyes penales.

La punibilidad es el elemento del delito, se llegó a la conclusión que la punibilidad no es el elemento sino una consecuencia del delito, lo comete el autor y el cómplice, pero por razones de política criminal la pena resulta consecuencia del delito a unos se aplica y a otros no.

TEORÍA DE LA PENA Y DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD.

Teorías sobre la pena ha sido explicado por diversas teorías una llamada absolutas que a su vez pueden clasificarse en retribucioncitas y reparatorias otras persiguen prevención general, otras prevención especial y las mixtas.

La pena se le ha asignado como fines el de retribución, el de prevención general y el de prevención especial. Estos fines están íntimamente vinculados al desarrollo histórico del derecho penal.

LA TEORIA DE RETRIBUCION DE LA PENA:

Se debe inferir un mal al que hay causado un mal, encontramos la milenaria frase “ley del talión”, se identifica con la llamada teoría absoluta de la pena. “ si el criminal ha cometido un j} homicidio también él debe morir… una muerte pronunciada por la justicia y separada de toda clase de malos tratos… debe ser castigados a muerte todos los asesinos…así lo demanda la justicia…

LA TEORIA DE LA PREVENCION GENERAL:

Este debe asegurar por los medios a su alcance que las leyes se respeten. Para lograr ese respeto la pena prevista en la ley tiene como objetivo intimidar al individuo para que cumpla con la ley de tal forma que no lesione bienes jurídicos la pena es una coacción psicológica, dirigida a la generalidad de los individuos, previene de esta manera el delito, de ahí su carácter preventivo general porque proceden a la conducta del sujeto , quien al ejecutar la conducta prevista como delictiva se le impondrá una pena y la ejecución de la misma tendrá como fin la resocialización del sujeto, para lograr reincorporarlo a la sociedad

LA TEORIA DE LA PREVENSION ESPECIAL

La pena y la medida de esta no está determinada por el pasado, sino por el futuro, sino como protección de bienes jurídicos afectados por ello los bienes jurídicos del autor del hecho delictuoso, es decir se aplica la sanción para que el sujeto se corrija y al aplicarse la pena esta también sirve para que en lo sucesivo no delinca o efecto intimidatorio

La frase de la ejecución de la pena en nuestro sistema jurídico corresponde al poder ejecutivo, una vez que el juez ha determinado o individualizado la sanción en su sentencia, el condenado es puesto a disposición del ejecutivo para que se dé cumplimiento a la pena impuesta.

LAS PENAS Y LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD

Parten de consideraciones filosóficas y jurídicas opuestas, que para unos son irreductibles, para

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