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Tutela Judicial Efectiva. Nociones Generales


Enviado por   •  4 de Noviembre de 2023  •  Ensayos  •  1.963 Palabras (8 Páginas)  •  23 Visitas

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Tutela Judicial Efectiva. Nociones Generales.

1. Tutela Judicial Efectiva. Nociones Generales.

Es el derecho fundamental de los ciudadanos Venezolanos que está en la CRBV. “Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión”, recoge el Art. 27 de la Carta Magna. Al tratarse de un derecho fundamental, la tutela judicial efectiva incluye a todas las personas, ciudadanos venezolanos o extranjeros, q seue vean vulnerados sus derechos o intereses. Para el estudio del derecho a la tutela judicial efectiva se debe previamente aclarar lo que se entiende por tutela judicial efectiva, ya que existen dos corrientes a saber:

Una corriente ha señalado que la tutela judicial efectiva se limita a lo establecido en el Art. 26 de la CRBV que establece: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, e incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente…” (CRBV, 1999: Art. 26).

Por su parte, Pico I Junoy (1997) argumenta que el derecho a la tutela judicial efectiva comprende - palabras del Tribunal Constitucional Español- un contenido complejo que incluye los siguientes aspectos: el derecho de acceso a los tribunales; el derecho a obtener una sentencia fundada en derecho congruente; el derecho a la efectividad de las resoluciones judiciales; y el derecho al recurso legalmente previsto.

En el mismo orden de ideas, Carroca (1998) expresa que la tutela judicial efectiva garantiza: la posibilidad de acceder a los órganos jurisdiccionales iniciando un proceso; la obtención de una sentencia motivada que declare el derecho de cada una de las partes; la posibilidad de las partes de poder interponer los recursos que la ley provea; y la posibilidad de obtener el cumplimiento efectivo de la sentencia.

   1.1. Antecedentes de la Tutela Judicial Efectiva.

Es el debido proceso se realiza comprensivamente el desarrollo progresivo de prácticamente todos los derechos fundamentales de carácter procesal o instrumental, como conjuntos de garantías de los derechos de goce, cuyo disfrute satisface inmediatamente las necesidades o intereses del ser humano, es decir, de los medios tendientes a asegurar su vigencia y eficacia. Es el derecho humano que engloba el derecho de acceso a las personas ante los organismos de administración de justicia, derecho a obtener una sentencia motivada, justa, correcta y congruente, derecho a recurrir de la sentencia y el derecho a ejecutar las decisiones judiciales. Porque la tutela judicial efectiva integra todos los mecanismo y órganos que son necesarios para obtener justicia, dictados por la Administración”.

Art. 26 de la CRBV. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. Es una de las bases fundamentales para el ejercicio de los derechos y que consta en el texto constitucional, es la responsabilidad del Estado venezolano, teniendo en consideración que es un derecho humano que tienen todas las personas para gozar de las garantías fundamentales de una justicia trasparente y equitativa, y por lo tanto es su deber velar porque los ciudadanos gocen de esta garantía fundamental.

  1.2. La Tutela Judicial Efectiva como Derecho Social.

Es el derecho que tiene toda persona a ejercitar la defensa de sus intereses legítimos ante la Justicia, con la correspondiente intervención de los órganos judiciales. Toda vez que una persona considera que se han vulnerado sus derñechos, puede recurrir a los tribunales, prefecturas, comisarías o entes policialesa poner la denuncia para que analicen la situación y, si es pertinente, le restituyan en sus derechos o reparen los daños que le causaron o sufridos de la manera en que indique la ley.

Como derecho del ciudadano, la tutela judicial efectiva configura la obligación de los órganos judiciales de velar por su cumplimiento para evitar la indefensión de una persona ante la vulneración de sus derechos. La tutela judicial efectiva se entiende satisfecha una vez que el juez o tribunal han resuelto sobre el caso, siguiendo un proceso justo y que cumpla con todas las garantías procesales dispuestas legalmente. Pero la tutela judicial efectiva no implica que el juez deba reconocer las pretensiones de la persona que inicia las acciones legales, sino que ha tenido la ocasión de esclarecer ante la ley la situación mediante un proceso legal y justo. Para que este derecho.

2. Garantias que Integran el Derecho a la Tutela Judicial Efectiva.

En este tema de la tutela judicial efectiva se presenta un conjunto de derechos que desde un enfoque sistémico conforman la institución jurídica de carácter universal. Tales derechos son los siguientes: derecho de acceso a los órganos jurisdiccionales, derecho al debido proceso; decisión ajustada a derecho; derecho a recurrir de la decisión y derecho a ejecutar la decisión.

  2.1. Derecho de Acceso a los Órganos Juridicionales.

Esto implica que el Estado en su conjunto, y más concretamente, los órganos de administración de justicia del país, permitan que las personas puedan acceder con sus peticiones al sistema de justicia, sin establecer obstáculos insalvables que imposibiliten aquella acometida, con la finalidad de obtener por parte de la administración de justicia el reconocimiento de sus derechos ante el Estado y frente a los particulares. En un Estado social de derecho y de justicia Art. 2 CRBV donde se garantiza una justicia expedita sin dilaciones indebidas y sin formalismo o reposiciones inútiles, la interpretación de las instituciones procesales debe ser amplia, tratando que si bien el proceso sea una garantía para que las partes puedan ejercer su derecho de defensa, no por ello se convierta en una traba que impida lograr las garantías que el Art. 26 CRBV.

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