ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Laboral II


Enviado por   •  26 de Febrero de 2014  •  1.182 Palabras (5 Páginas)  •  593 Visitas

Página 1 de 5

UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS

SANTO DOMINGO ORIENTAL.

PARTICIPANTE: WILSON JIMENEZ DIAZ

12-0034

FACILITADOR: LIC. LIZARDO PANIAGUA VILASECA

MATERIA: DERECHOLABORAL II

TEMA: LOS INCIDENTES DEL PROCEDIMIENTO

UNIDAD NO.III

FECHA 3 DE FEBRERO DEL 2014.

DESARROLLO DE LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES

CLASES DE INCIDENTES: en casi todos los procesos existen numerosos y variados incidentes que alteran el curso normal o ideal del proceso, según la doctrina hay cinco categorías de incidentes, que son “Las excepciones; Incidentes relativos a la prueba; Incidentes provenientes de la modificación de las pretensiones de las partes o de los litigantes del proceso; Incidentes relativos al personal judicial y Incidentes relativos al curso de las instancias, a su desarrollo normal.

LOS MEDIOS DE INADMISIÓN: constituye una inadmisibilidad todo medio que tienda a hacer declarar al adversario inadmisible en su demanda, sin examen al fondo, por falta de derecho para actuar, tal como la falta de calidad, la falta de interés, la prescripción, el plazo prefijado y la cosa juzgada.

Conforme al artículo 586 del Código de Trabajo, “Los medios deducidos de la prescripción extintiva, de la aquiescencia válida, de la falta de calidad o de interés, de la falta de registro en el caso de las asociaciones de carácter laboral, de las cosa juzgada o de cualquier otro medio que sin contradecir al fondo de la acción la hagan definitivamente inadmisible, pueden proponerse en cualquier estado de causa, salvo la posibilidad para el juez de condenar a daños y perjuicios a los que se hayan abstenido, con intención dilatoria de invocarlos con anterioridad.

EXCEPCIONES DE NULIDAD Y DECLINATORIAS: (Excepciones de nulidad), será declarada nula toda diligencia o actuación verificada antes de la expiración del plazo legal que deba precederle o después de expirado aquel en el cual haya debido ser verificada:

1.- Cuando la inobservancia del plazo perjudique el derecho de defensa de una de las partes o derechos consagrados por este código con carácter de orden público.

2.- Cuando impida o dificulte la aplicación de este código o de los reglamentos de trabajo. También será declarada nula toda diligencia o actuación practicada por terceros en nombre de cualquiera de las partes en violación de lo prescrito por el artículo 502.

(Excepciones de declinatorias): 1.- La declinatoria por causa de incompetencia en razón de la materia que puede ser solicitada en todo estado de causa por cualesquiera de las partes; 2 La declinatoria por causa de incompetencia territorial, de litis dependencia o de conexidad sólo puede ser ordenada a solicitud de la parte demandada, antes de la producción y discusión de la pruebas; 3, La excepción de declinatoria se juzgará por lo principal.

LA RECUSACIÓN: es un procedimiento que agota el abogado por entender que el juez, o los vocales no pueden continuar con el proceso, por encontrarse parcializado.

Recusación de los miembros de un juzgado de trabajo: sobre la recusación de los miembros de un juzgado de trabajo como incidente, el Código del Trabajo establece normas sobre los motivos y procedimientos: Cualquiera de los miembros (jueces, vocales) puede ser recusado, por las siguientes razones.

a) Cuando tenga un interés personal en el asunto;

b) Cuando lo tenga con cónyuge o quien lo hubiese sido, o algún pariente , hasta el cuarto grado, inclusive;

c) Cuando viva con una de las partes bajo el mismo techo, a cualquier título que sea;

d) Cuando haya opinado sobre el asunto;

e) Cuando su cónyuge, él mismo o uno de sus parientes o afines citados, sostenga o haya sostenido una litis con una de las partes en el curso de los años anteriores;

f) Cuando sostenga un a actitud notoriamente hostil o de manifiesta enemistad respecto de una de las partes o de su mandatario

Recusación de los vocales: pueden ser recusados por los mismos motivos que los de los jueces, pero además, cuando hayan sido trabajadores de una de las partes en el curso de los seis meses anteriores a la demanda, sea cual fuera la causa de terminación de su contrato.

LAS INTERVENCIONES FORZOSAS Y VOLUNTARIAS: (Intervención forzosa), según el Código del Trabajo existen tres normas breves sobre esta intervención; a) cualquiera de las partes, puede requerir la intervención de un tercero; b) la parte interesada se ceñirá a las reglas prescritas para la demanda introductiva de la acción; c) la intervención forzosa y la demanda principal se decidirá por una misma sentencia.

Intervención voluntaria: según establece el Código del Trabajo puede intervenir voluntariamente en un conflicto de trabajo todo tercero que tenga interés legítimo. Después de celebrada la audiencia de producción y discusión de las pruebas, la intervención es inadmisible.

La intervención se inicia con un escrito depositado en la secretaría del tribunal, con los documentos que justifiquen la misma o sirvan de base a las pretensiones del interviniente.

La ley dispone las menciones que debe contener el escrito, entre las que citamos la designación del tribunal, nombres y generales que identifiquen al interviniente voluntario, los nombres profesionales y domicilios de los litigantes principales, el interés legítimo del interviniente, objeto de la intervención y una exposición sumaria de los hechos, que incluya la fecha y firma del interviniente o de su mandatario.

La intervención no suspende el proceso, o como dice el artículo 605 del Código de Trabajo, no contendrá el curso regular de los procedimientos, pero podrá prolongar en cuanto fuere necesario para garantizar los derechos de defensa de terceros intervinientes o de la parte que requiera la intervención de un tercero.

DIFERENCIA ENTRE EXCEPCIONES, MEDIOS DE DEFENSA Y MEDIOS DE INADMISIÓN:

La defensa ataca el derecho pretendido, la excepción ataca el procedimiento y la inadmisión ataca el derecho de actuar.

El demandante que opone una inadmisión no dice al demandado: “su derecho no existe”, ni dice: “su instancia está mal conducida”, él dice: “usted no puede ejercer su acción, porque está desprovisto de interés o de calidad, o porque su derecho a esta acción se encuentra extinguido.

...

Descargar como  txt (6.4 Kb)  
Leer 4 páginas más »
txt