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Programa de Derecho Laboral II

03jelia9 de Diciembre de 2012

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Programa de Derecho Laboral II

I. Derecho colectivo del trabajo

• Organizaciones sindicales.

• Organización colectiva.

II. Jurisdicción laboral

• Procedimiento de aplicación general.

• Procedimiento monitorio.

• Acción de tutela.

III. Seguridad social

Fuentes constitucionales del derecho colectivo del trabajo

I. Art. 1 Inc. 3 Principio de subsidiariedad. El estado reconoce y ampara la existencia de grupos intermedios y les asegura la adecuada autonomía para cumplir con sus fines propios y específicos.

El estado es la mayor forma de organización social que reconoce una comunidad en un momento histórico y en un territorio determinado. Familia y estado son las dos organizaciones naturales en donde todas las personas pertenecen a alguna. Además la persona puede pertenecer a otras organizaciones pero de manera voluntaria.

El gremio es aquella organización social intermedia que agrupa a las personas en razón de que realizan una actividad común.

29.03.10

Otra organización es la creencia religiosa que ha existido desde siempre.

Los partidos políticos no han existido siempre pero para un estado democrático es esencial que existan. Los sindicatos como una especie de gremio surgieron a fines del siglo XIX. Estas son organizaciones de segundo grado ya que requiere de la voluntad para agruparse a estos.

II. Art. 19 Derechos y deberes constitucionales.

• Derecho de reunión: Art. 19 N° 13. La constitución permite reunirse a las personas en lugares privados sin permiso previo y sin armas. Las reuniones en lugares de uso público están reglamentadas. Esto es importante para que los trabajadores formen un sindicato.

• Derecho de asociarse sin permiso previo: Art. 19 N° 15.

• Nadie puede ser obligado a pertenecer a una asociación: Art. 19 N° 15.

• Se prohíben las asociaciones contrarias a la moral y orden público.

• Libertad de trabajo: Art. 19° 16. En su Inc. 5 (estudiar artículo) se refiere a la negociación colectiva: Es un derecho de los trabajadores salvo en los casos en que la ley no permita negociar. En principio, en la actividades del sector privado o del estado que no tengan un estatuto especial es posible negociar colectivamente. Esta garantía está dada con la empresa en que se trabaja. Existen dos clases de negociaciones colectivas; la con la empresa (el empleador está obligado a negociar, cumpliendo las formalidades) y la inter empresa (necesita un acuerdo de las dos partes). La negociación colectiva es un procedimiento y la ley determinará aquellos casos donde debe haber un arbitraje obligatorio, esto se da en aquellas empresas que pueden negociar colectivamente pero no pueden hacer huelga. No podrán declararse en huelga los funcionarios del estado ni municipalidades, tampoco pueden hacerlo las organizaciones.

• Art. 19 N° 19 Derecho de sindicación: En los casos y formas en que señala la ley. La filiación sindical es siempre voluntaria.

31.03.11

• Para que exista negociación inter empresa debe haber acuerdo previo de las partes, los sindicatos y las empresas, en cambio en las negociaciones al interior de la empresa los sindicatos tienen el derecho a presentar un proyecto de contrato colectivo, y la empresa está obligada a negociar, y a responder, aun que no quiera.

• ¿Cómo está garantizada la negociación colectiva en la constitución? (Pregunta de examen).

• Sector de la administración centralizada o descentralizada no pueden negociar, como también ciertas personas según su cargo no pueden negociar.

• Art. 19 n° 19: derecho de sindicación:

• Art. 19 n° 26: Garantiza la seguridad que los preceptos legales que por mandato de la constitución regulen o complementen las garantías que la constitución. No podrán afectar sus derechos en la esencia. Ley no podría decir o establecer condiciones que hagan imposible en la práctica ejercer las garantías constitucionales.

• Distinción obrero empleado: Trabajo manual era solo manual y no intelectual, por eso eran obreros y donde predomina el trabajo intelectual son empleados.

• Código 1931 hacia la distinción. Donde los obreros estaban obligados a pertenecer a los sindicatos, pero el empleado podía decidir, no estaba obligado a esto.

• Inc. 2 art. 19 n°19: No existe intervención de la autoridad administrativa para organizar o autorizar a un sindicato, antiguamente se debía pedir autorización para crear un sindicato, hoy no pero se debe cumplir con una serie de requisitos para esto, son requisitos objetivos, que cumplidos, la autoridad no puede prohibir el establecimiento de un sindicato.

• Las asociaciones sindicales no podrán intervenir en actividades político partidistas, incluso la constitución sanciona con la cesación en el cargo a los diputados o senadores que intervengan en negociaciones o conflictos laborales, el Art. 60 CPR.

¿Qué es un sindicato?

El código no define o que es un sindicato, lo que hace es distinguir las distintas clases de sindicatos y de organizaciones sindicales, sindicatos, federaciones, confederaciones y centrales, y el derecho de las asociaciones sindicales, de poder pertenecer a asociación sindicales internacionales.

12.04.11

Conseguir clase de jueves 31 de marzo (no hubo clases en martes 5 y jueves 7 de abril)

Definición de sindicato

El código del trabajo no lo define, sino que sólo establece distintos tipos de organizaciones sindicales, estas las distingue según el grado:

• Sindicato.

• Federación.

• Confederación.

• Central.

• organizaciones internacionales de trabajadores.

El código también distingue distintos tipos de sindicatos (Art. 216):

• Sindicato de empresa: Agrupa trabajadores de una misma empresa.

• Sindicato interempresa: Agrupa trabajadores de 2 o más empleadores distintos.

• Sindicato de trabajadores independientes: Agrupa trabajadores que no dependan de empleador alguno.

• Sindicato de trabajadores eventuales o transitorios: Constituido por trabajadores que desarrollen labores bajo dependencia y subordinación en periodos cíclicos e intermitentes.

En el Art. 220 se señala cuales son las principales finalidades de las organizaciones sindicales: estas finalidades pueden ser de carácter reivindicatoria, de defensa de los derechos y mutual. De acuerdo a estas funciones se podría confeccionar un concepto legal de sindicato.

1. “Representar a los afiliados en las diversas instancias de la negociación colectiva, suscribir los instrumentos colectivos del trabajo que corresponda, velar por su cumplimiento y hacer valer los derechos que de ellos nazcan”. Esta función se aplica a los sindicatos de empresa, ya que no requiere el acuerdo del empleador como seda en los sindicatos interempresa. Esta es una función reivindicatoria ya que se busca mejorar las condiciones de trabajo y mayores beneficios de los trabajadores.

2. “Representar a los trabajadores en el ejercicio de los derechos emanados de los contratos individuales de trabajo, cuando sean requeridos por los asociados. No será necesario requerimiento de los afectados para que los representen en el ejercicio de los derechos emanados de los instrumentos colectivos de trabajo y cuando se reclame de las infracciones legales o contractuales que afecten a la generalidad de sus socios. En ningún caso podrán percibir las remuneraciones de sus afiliados”.

3. “Velar por el cumplimiento de las leyes del trabajo o de la seguridad social, denunciar sus infracciones ante las autoridades administrativas o judiciales, actuar como parte en los juicios o reclamaciones a que den lugar la aplicación de multas u otras sanciones;”

4. Actuar como parte en los juicios o reclamaciones, de carácter judicial o administrativo, que tengan por objeto denunciar prácticas desleales. En general, asumir la representación del interés social comprometido por la inobservancia de las leyes de protección, establecidas en favor de sus afiliados, conjunta o separadamente de los servicios estatales respectivos;

5. Prestar ayuda a sus asociados y promover la cooperación mutua entre los mismos, estimular su convivencia humana e integral y proporcionarles recreación;

6. Promover la educación gremial, técnica y general de sus asociados;(Cursos de capacitación, actividades recreativas etc.)

7. Canalizar inquietudes y necesidades de integración respecto de la empresa y de su trabajo;

8. Propender al mejoramiento de sistemas de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, sin perjuicio de la competencia de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, pudiendo además, formular planteamientos y peticiones ante éstos y exigir su pronunciamiento; (Estos comités tienen por finalidad promover funciones que tiendan a asegurar los niveles de seguridad e higiene en el trabajo, evitando accidentes del trabajo).

9. Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a mutualidades, fondos u otros servicios y participar en ellos. Estos servicios pueden consistir en asesorías técnicas, jurídicas, educacionales, culturales, de promoción socioeconómica y otras;

10. Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a instituciones de carácter previsional o de salud, cualquiera sea su naturaleza jurídica y participar en ellas;

11. Propender al mejoramiento del nivel de empleo y participar en funciones de colocación de trabajadores.

12. En general,

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