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DERECHO LABORAL II


Enviado por   •  11 de Marzo de 2022  •  Trabajos  •  1.040 Palabras (5 Páginas)  •  67 Visitas

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UNIVERSIDAD ESTATAL DE MILAGRO

FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES, EDUCACIÓN COMERCIAL Y

DERECHO

CARRERA

DERECHO EN LINEA

MATERIA

DERECHO LABORAL II

ACTIVIDAD

IDENTIFICAR EN QUE CASOS PROCEDE LA PRESENTACIÓN DE UNA DEMANDA DE TIPO LABORAL EN EL CASO DE UN PROCEDIMIENTO MONITORIO.

AUTOR

ANDYN FRANCISCO BARROS CAÑARTE

DOCENTE

CORONEL PILOSO JOHANNA EMPERATRIZ

MODALIDAD

ONLINE

4TO SEMESTRE C2

INTRODUCCIÓN

El procedimiento monitorio es un proceso especial, ágil y explicito, para satisfacer las deudas dinerarias no pagadas, fue creado como alternativa eficaz, para que los acreedores puedan saldar sus créditos. Es en la actualidad el proceso judicial más utilizado en el ámbito civil, en tal sentido en el presente trabajo se dará conocer todos los aspectos de este procedimiento.

Teniendo en cuenta desde una perspectiva inclinada a los métodos más actuales practicados en la materia de derecho, la cual no deja de ser la matriz principal en esta operación.  Conoceremos acerca de los procesos ordinarios y sumarios con sus respectivas especificaciones y pasos a seguir para su correcto desempeño.

Haremos hincapié en el orden de manera enumerada, para presentar la demanda ante la corte, contenido de la demanda. El presente escrito será ante todo dinámico, permitiendo así poder captar la atención del lector y fomentar su conocimiento en la materia de la abogacía.

ANÁLISIS

Dos tipos procedimientos es la información que nos suministra el nuevo código, dos tipos de procedimientos que nos enseñan sus similitudes y contrapartes, hablamos del proceso sumario y el ordinario. ¿Qué caso deberá ser tratado sumariamente?, y ¿Cuáles casos deberán ser tratado ordinariamente?, Son las preguntas acometidas por cualquier neófito en la materia; para ello cada proceso estará respaldado por diferentes art. penales en el caso del proceso ordinario el art. 289 será su defensor, mientras que en el caso del proceso sumario el art. 332 será el encargado de dictar las pautas.

El proceso ordinario deberá ser ejecutado en aquellos casos que no ameriten de muchas audiencias, o también las llamadas tramites simples/ sencillos, “tramites no especiales”, mientras que por su contra parte el proceso sumario como su nombre lo indica, es aquel caso que deberá necesitar de un número mayor de secciones para su desarrollo. Ante todo, esta situación toca hablar sobre un proceso monitorio, y como incluirlo en nuestra ecuación; hay que resaltar que un proceso monitorio queda de manera oficial como iniciado, con las presentaciones de la demanda; que contendrá además de los requisitos generales, la especificación del origen y cantidad de la deuda; o con la presentación del formulario proporcionado por el Consejo de la Judicatura. En cualquiera de los casos, se acompañará el documento que prueba la deuda. Si la cantidad demandada no excede de los tres salarios básicos unificados del trabajador en general no se requerirá el patrocinio de un abogado.

Esta denuncia ya presentada deberá tener los artículos establecidos y requeridos en el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos, es decir: (COGEP )

1. La designación de la o del juzgador ante quien se la propone;

2. Los nombres y apellidos completos, número de cédula de identidad o ciudadanía, pasaporte, estado civil, edad, profesión u ocupación, dirección domiciliaria y electrónica de la o del actor, casillero judicial o electrónico de su defensora o defensor público o privado;

3. El número del Registro Único de Contribuyentes en los casos que así se requiera;

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