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Derecho laboral II


Enviado por   •  25 de Febrero de 2018  •  Apuntes  •  1.672 Palabras (7 Páginas)  •  266 Visitas

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Derecho laboral II.

Lic. Tol Macario.

2do parcial.

30/08/2017

LA COALICIÓN DE LOS TRABAJADORES (Derecho de unirse o agruparse)

Generalidades (primera unidad, ver la primera hoja cuaderno “historia del derecho colectivo del trabajo”

**1. Art 374 Fundamento de hacer valer sus derechos como un grupo coaligado de trabajadores.

**2. Art 206 crear un sindicato.

DEFINICÓN:

Es el acuerdo temporal de un grupo de trabajadores o patrones para la defensa de intereses comunes.

NATURALEZA JURIDICA:

De naturaleza publica según el código de trabajo.

CARACTERISTICAS:

  • Temporal
  • No requiere registro
  • Defensa de intereses comunes.
  • Consejo o comité AD HOC: constituido con no más de 3 trabajadores.
  • CONSTITUCIÓN
  • No requiere inscripción.

EXTINCIÓN DE LA COALICIÓN DE TRABAJADORES:

Cuando se soluciona el problema.

LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL (SINDICATOS)

Tiene un registro, está constituido para el estudio de mejoramiento de los intereses sociales y económicos.

GENERALIDADES.

DEFINICIÓN: Art 206 del código del trabajo.

ARTÍCULO 206. Sindicato es toda asociación permanente de trabajadores o de patronos o de personas de profesión u oficio independiente (trabajadores independientes), constituida exclusivamente para el estudio, mejoramiento y protección de sus respectivos intereses económicos y sociales comunes.

 Son sindicatos campesinos los constituidos por trabajadores campesinos o patronos de empresas agrícolas o ganaderas o personas de profesión u oficio independiente, cuyas actividades y labores se desarrollan en el campo agrícola o ganadero.

 Son sindicatos urbanos los no comprendidos en la definición del párrafo anterior.

 Las disposiciones del presente capítulo son aplicables a toda clase de sindicatos, sean urbanos o campesinos.

CLASIFICACIÓN: Art 206 al 215 Código Trabajo.

1) Por su naturaleza (art 215):

  • Urbanos: Están en la capital (art 215 CT)
  • Campesinos: Están en el área rural (art 215 CT)

2) Por su composición:

  • De Empresa. Los trabajadores de distintas profesiones y oficios (art 215 CT)
  • Gremiales: De igual profesión u oficio (Art 215 CT)
  • Industria: Trabajadores de empresas de una misma industria (Art 215 CT)

PRINCIPIOS DUNDAMENTALES DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES.

  • Libertas sindical
  • Exclusividad
  • Unidad Democraticidad
  • Pluralidad
  • Capacidad

El SINDICALISMO   06/09/2017

INAMOBILIDAD DE LOS FUNDADORES DEL SINDICALISMO: ART 209.

  • Aviso de inspección  General de Trabajo.
  • Por todo el tiempo que dure el trámite del reconocimiento del sindicato.
  • Dura hasta sesenta días posteriores a su inscripción.

PRINCIPIOS DE LA POLITICA DE DEFENSA Y DESARROLLO DEL SINDICALISMO: Art 221 CT.

  • Ejercicio de la libertad sindical
  • Proteger el libre ejercicio de libertad sindical.
  • Asesoramiento de trabajadores que deseen sindicalizarse.
  • Promover consulta y cooperación con organizaciones de representantes de trabajadores y empleadores. (Libertad sindical)

QUIENES PUEDEN CONFORMAR SINDICATOS: ART 212 ct.

  • Todos los trabajadores que hayan alcanzado los 14 años.

QUIENES NO PUEDEN CONFORMAR UN SINDICATO:

  • Trabajadores de confianza
  • Cargos de dirección.

1) SIGNIFICADO DE LIBERTAD SINDICAL:

LIBERTAD INDIVIDUAL:

La libertad de locomoción, culto, expresión, etc. Sin embargo  depende de los demás.

LIBERTAD SOCIAL: (patrones se inclinan por esta libertad)

Debe unirse para realizar sus derechos y libertades, coaliciones y asociaciones que generan.

LIBERTAD SINDICAL (A los trabajadores)

Derecho a constituir organizaciones sindicales, derecho a ingresar a organizaciones sindicales, derecho del sindicato a ser respetado como persona.

2) SUJETOS  DE LA LIBERTAD SINDICAL.

PRIMER LUGAR: Trabajadores titulares por excelencia.

SEGUNDO LUGAR: Organizaciones sindicales.

TERCER LUGAR: El empleador y sus organizaciones  (poco o nada de uso crea sus asociaciones y cámaras de comercio)

QUIENES PUEDEN HACER USO DE LA  LIBERTAD SINDICAL:

Desde el punto de vista de la empresa:

  • Trabajadores de empresa privada.
  • Trabajadores del Estado.
  • Trabajadores independientes (para crear un derecho frente a las instituciones. Ejemplo: quieren cerrar un mercado”)

Desde el punto de vista de la condición humana.

  • No discriminación en materia sindical “sin ninguna destitución. Artículo 2 del convenio 87 de la OIT. (Comparar con quieres no pueden conformar un sindicato ya que se contradice)

3) EJERCICIO DE LA LIBERTAD SINDICAL:

Constituir, afiliarse, hacer uso de la autonomía sindical.

4) CONSTITUCIÓN DE ORGANIZACIONES SINDICALES A NIVEL NACIONAL COMO INTERNACIONAL

Art 20 del convenio internacional del trabajo NO 87.

Libertad sindical y protección al derecho de sindicalización.

5) FORMAS DE SINDICACIÓN:

(Sindicalización) para la creación de organizaciones sindicales: existen alrededor de 6 formas siendo conocidas las siguientes:

1) SINDICACIÓN VERTICAL:

Se conforma sin importar cuál es su oficio ni la especialidad de su profesión; se toma en cuenta que sean trabajadores de la empresa.

2) SINDICACIÓN HORIZONTAL:

1. Concurren aquellos que tienen un mismo oficio o profesión. 2. Organizaciones sindicales gremiales 3. Efectivas dada la uniformidad de oficios o profesión, mejores condiciones. 4. Divide a los trabajadores.

3) SINDICACIÓN POR INDUSTRIA:

1. Por industria definida.2 Se agrupa de varia empresas que se dedican a actividad industrial igual. 3 desventajas para resolver problemas particulares.

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