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TA de Derecho Laboral II Colectivo


Enviado por   •  22 de Octubre de 2015  •  Monografías  •  5.771 Palabras (24 Páginas)  •  238 Visitas

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Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación

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DIRECCIÓN UNIVERSITARIA DE

EDUCACIÓN A DISTANCIA

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS

POLITICAS

DERECHO LABORAL II - COLECTIVO

DOCENTE: DRA. TEÓFILA T. DIAZ AROCO[pic 4]

     

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ESTUDIANTE:    

                        Elsy  Tatiana Vela Vela

CÓDIGO:

                                        2008162293

UDED:

                                        Moyobamba

MOYOBAMBA – PERU

2015

INTRODUCCIÓN

El Derecho Colectivo del Trabajo es una rama del Derecho Público y Privado que regula las relaciones colectivas de trabajo entre la empresa y el conjunto de trabajadores organizados (Organización Sindical) con la finalidad de equilibrar los derechos e intereses de los sujetos de la relación a través de los mecanismos y resultados de la negociación Colectiva en atas de mejorar la producción y productividad para el desarrollo socio económico, para alcanzar la paz social y la integración con independencia de nuestro país en el proceso de la globalización.

El Derecho Colectivo del Trabajo estudia los mecanismos y resultados de la negociación colectiva del trabajo, como un medio de solución de las diferencias entre los sujetos de la relación colectiva de trabajo que se plasma en el convenio colectivo, en busca de la paz social para el desarrollo socioeconómico en el proceso de cambio.

El Derecho Colectivo del Trabajo, tiene por objeto el estudio, análisis, desarrollo, protección y defensa de los derechos e intereses de los sujetos de la relación colectiva del trabajo, (la empresa y las organizaciones sindicales), con la finalidad de alcanzar el mejoramiento social, económico, cultural y político de la realidad Nacional dentro del proceso de cambio.

También podemos afirmar que el Derecho Colectivo del Trabajo tiene por objetivo lograr el equilibrio de intereses para alcanzar la eficacia de los resultados socioeconómicos buscados en el proceso de cambio.

  1. (2P)Transcriba un fallo jurisprudencial en el que el Juzgador

Haya recurrido al Convenio Internacional 98, realice el análisis crítico y precise:

  1. La causa que ha motivado la aplicación del convenio internacional en mención.

Es que exige al Estado otorgar adecuada protección a los trabajadores, a fin de evitar que el empleador mediante una política de discriminación en el empleo ponga al trabajador sindicado en la situación de tener que optar entre la afiliación sindical o su empleo, hechos que en la mayoría de países se consideraban lícitos como expresión de la libertad contractual y de la libertad del empleador a contratar su mano de obra, o frente “contrato antisindical”, es decir, un contrato de trabajo en virtud del cual el trabajador a fin de evitar no ser admitido o perder su empleo, se comprometía, a no afiliarse a un sindicato o a reiterarse de él, es decir, limita la aplicación de cláusulas sindicales.

 

  1. Análisis crítico jurídico del fallo en forma muy concreta

  1. Los fundamentos del fallo

El recurso de apelación se interpone cuando la impugnación se sustenta en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, y se eleva al superior jerárquico, de acuerdo con el artículo 99° del Decreto Supremo N.° 02-94-JUS.

Por disposición expresa del artículo 194° de la Constitución, las municipalidades provinciales y distritales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

De acuerdo con la estructura orgánica de la emplazada, el despacho de Alcaldía constituye la última instancia; por tanto, no existiendo superior jerárquico inmediato, la vía administrativa quedó agotada a través de la expedición de la Resolución de Alcaldía N.° 1527-2001-MDP.

En cuanto a la violación del derecho de libertad sindical, este Colegiado ya se ha pronunciado al respecto. La Constitución reconoce la libertad sindical en su artículo 28º, inciso 1). El derecho de libertad sindical tiene un doble contenido: un aspecto orgánico, así como un aspecto funcional. El primero consiste en la facultad de toda persona de constituir organizaciones con el propósito de defender sus intereses gremiales. El segundo consiste en la facultad de afiliarse o no a este tipo de organizaciones. A su vez, implica la protección del trabajador afiliado o sindicado frente a actos que perjudiquen sus derechos y tengan como motivación real su condición de afiliado o no afiliado de un sindicato u organización análoga; es decir, la protección ante el despido por pertenecer o participar de actividades sindicales.

  1. Fundamente su  posición

En relación al presente Convenio, es importante tener en cuenta que los trabajadores deben gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical. En especial deben estar protegidos contra la posibilidad de que se rechace su contratación a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales, y contra el despido o todo otro acto perjudicial de que puedan ser objeto por esas mismas razones.

  1. (2P) Valiéndose de un cuadro comparativo demuestre :
  1. Las diferencias de los principios del Derecho Colectivo del Trabajo.

Principios de la Protección al Trabajador

Principio de la Codecisión de la Empresa

Principio de la Autonomía Colectiva

Principio de la Defensa de los Intereses y Paz Social

El Derecho Colectivo del Trabajo, tiene como fin fundamental la protección al trabajador, el maestro Ricardo La Hoz Tirado nos dice “Al garantizar el derecho de colación, el orden jurídico posibilita la unión de asociaciones profesionales, las que en contraposición al individuo en sí mismo, representan un poder económico y social, que sirve cuando se celebra la convención colectiva, para eliminar el dictado fáctico de las condiciones de trabajo por el empleador económicamente más poderoso”.

El principio de la codecisión de la empresa implica la congestión de los trabajadores en la empresa y su relación con el principio de la codecisión y la función protectora. Se materializa en los resultados que se obtengan en la producción y productividad, por la fusión de intereses de los trabajadores y del empleador de la empresa; el maestro Ricardo La Hoz Tirado afirma “…la codecisión significa la idea de la comunidad de producción del empleador y trabajadores en la empresa, lo que ha llevado a reconocer en forma definitiva que el trabajador no es vendedor de su fuerza laboral.

El Principio de la autonomía colectiva se hace presente, en las convenciones colectivas de trabajo, en los pactos de empresas, en los procedimientos de trato directo, en la conciliación y en el arbitraje, se manifiesta a través de la personería de las asociaciones profesionales.

Reconocen este principio las Constituciones Políticas de los diferentes Países, así mismo se plasman en los Principios Internacionales expresados a través de los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo: como el Convenio N° 98, el Convenio N° 87, el Convenio N°151 de la OIT.

El Derecho Colectivo de Trabajo busca la solución del conflicto de intereses de las partes que actúan en relación colectiva de trabajo a nivel de sindicatos organizados o de delegados que los representan.

Garantiza la defensa de los intereses de la relación colectiva de trabajo, al garantizar la libertad de las asociaciones de trabajadores y empleadores y los procedimientos de la negociación colectiva, para alcanzar la paz laboral; entendemos que ello sólo será posible si cada una de las partes respeta el justo equilibrio reconociendo y cediendo el derecho que le corresponde a cada quien.

  1. Precisando  con un caso en relación a cada principio también en el cuadro comparativo.

PRINCIPIOS

CASOS

Principio de la Protección al Trabajador

Que la representación colectiva de los trabajadores a nivel de empresa implica la opción para obtener mayores logros en la negociación o más favorables a los intereses de los trabajadores, eliminando el poder individual del empleador en una relación individual.

Principio de la Codecisión de la Empresa

Que lleva implícito para el trabajador una oportunidad de realización y superación personal mediante el trabajo y para la empresa la aplicación de nuevos métodos de organización para lograr los parámetros de productividad y ganancias esperadas.

Principio de la Autonomía Colectiva

Que esta autonomía, concedida por el reconocimiento estatal, no descansa en el debilitamiento del poder estatal, sino antes bien en la idea de que la regulación de las condiciones de trabajo por las asociaciones resulta más adecuada, por su mayor aproximación a los problemas sociales y es más fácilmente tolerada por las partes, porque garantiza suficientemente la protección necesaria del trabajador”.

Principio de la Defensa de los Intereses y Paz Social

Que no hay contradicción entre el ejercicio de la libertad sindical y la paz laboral, porque ésta última, sólo puede lograrse, si descansa en el recto equilibrio de las posiciones contrapuestas.

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