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Laboral-fondo De Desempleo


Enviado por   •  3 de Noviembre de 2014  •  2.454 Palabras (10 Páginas)  •  194 Visitas

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Actualidad laboral. Fondo de desempleo.

En los tiempos que corren, la prestación por desempleo que otorga la ANSES para aquellas personas que han perdido su trabajo, surge como una solución transitoria que ayuda al trabajador hasta conseguir su nuevo empleo. Pero a la vez, resulta un sistema injusto y tal vez hasta discriminatorio, ya que solo ampara a aquellos que tuvieron la suerte de recibir aportes de parte de su empleador. Aquí analizamos someramente como funciona el instituto y que requisitos deben reunirse para percibir la prestación. Por el Dr. Estanislao M. Iacona integrante de ProblemasLaborales.Com

Consideraciones Generales: La Prestación por Desempleo se otorga a los trabajadores en relación de dependencia, bajo Ley de Contrato de Trabajo, que hayan sido despedidos por motivos ajenos a su voluntad. Están excluidos de esta prestación los empleados de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, del Régimen de la Construcción, del Régimen Agrario y el Servicio Doméstico. Tampoco comprende a los empleados de los Institutos Privados de Educación y los docentes de las Universidades Privadas.

La colaboración del empleador es indispensable para el correcto funcionamiento del sistema, por eso la Ley Nº 24.013 le establece estas obligaciones:

* Ingresar sus contribuciones al Fondo Nacional de Empleo.

* Proporcionar a la ANSES toda la documentación, datos y certificaciones que le sean requeridas.

* Comprobar fehacientemente que el trabajador en el caso de que fuera perceptor de prestaciones por desempleo hubiera cursado la correspondiente baja al momento de incorporarse a la nueva empresa.

* Registrar el contrato o relación laboral del trabajador conforme lo establece la normativa laboral vigente.

Por este motivo es que anticipamos que el instituto puede resultar injusto y hasta discriminatorio. ¿Por qué amparar solo a aquellos que tuvieron la suerte de que su empleador les hiciera los aportes, y relegar a aquellos que trabajaron, sin culpa, en forma irregular o "en negro"?

Entendemos que si bien los fondos del sistema provienen justamente de los aportes que efectúan los empleadores, y que por ende solo pueden repartirse entres quienes hayan estado trabajando dentro del sistema, hay una realidad que no puede eludirse o pasarse por alto: la gran masa de trabajadores y empleados irregulares o en negro que tiene nuestro país. La cifras en argentina son alarmantes, entre trabajadores en negro o en condiciones de subocupación llegamos casi a seis millones de personas. ¿Qué sistema ampara a esta masa de gente? El que aquí tratamos no lo hace, y por eso decimos que el gobierno debería tener en cuenta esta alarmante cifra, como para de alguna forma poder otorgar el beneficio del fondo de desempleo a aquellos que puedan demostrar haber trabajado en forma irregular o en negro. El tema del origen de estos fondos deberá ser analizado por el gobierno, pero a esta altura entendemos que es algo que se impone por una cuestión de equidad para todos aquellos que trabajan.

¿Que debe hacer el trabajador que esta en condiciones de percibir el fondo por desempleo?

En la Administración Nacional de la Seguridad Social, se gestionan las prestaciones establecidas en la Ley Nacional de Empleo N° 24.013, para la protección de los trabajadores desempleados. La duración de la prestación está en relación con el tiempo efectivamente trabajado y cotizado a la Seguridad Social - Fondo Nacional de Empleo - en los últimos tres (3) años anteriores al cese o despido, y es de:

De 12 a 23 meses................4 cuotas mensuales

De 24 a 35 meses................8 cuotas mensuales

De 36 o mas meses.............12 cuotas mensulaes

Tope: El monto de prestación nunca puede superar los $ 300 ni ser inferior a $ 150 (sin contar las Asignaciones Familiares, las cuales se suman a la cuota básica) y su importe es:

Primeros 4 meses: Tomando la mejor remuneración neta mensual, normal y habitual de los últimos seis (6) meses trabajados y dividiendo dicho importe por dos, se obtiene el monto a cobrar. Si el resultado es menor a $ 150, se cobran $ 150. Si es superior a $ 300, se cobran $ 300.

Meses 5° al 8°: El 85% del monto cobrado en el primer período (pero nunca menos de $ 150).

Meses 9° al 12°: El 70% del monto cobrado en el primer período (pero nunca menos de $ 150).

Requisitos que deben reunirse:

Requisito 1: Estar sin empleo por los siguientes motivos:

* Despido sin causa justa.

* Despido por fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo de la empresa, no imputable al empleador.

* Resolución del Contrato por denuncia del trabajador, fundada en justa causa.

* Despido por quiebra o concurso preventivo del empleador.

* Extinción del contrato, por finalización del tiempo convenido, realización de la obra, tarea asignada o del servicio objeto del contrato.

* Muerte, jubilación o invalidez del empresario individual, cuando estas causas determinen el cese de la relación contractual.

* No reiniciación o interrupción del contrato de trabajo de temporada, por causas ajenas al trabajador.

* Extinción colectiva total por motivo económico o tecnológico de los contratos de trabajo.

Si hubiere duda sobre la existencia de la relación laboral o la justa causa del despido, se requerirá actuación administrativa del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de la Nación, de los organismos provinciales o municipales del trabajo, para que determinen sumariamente la verosimilitud de la situación invocada. Dicha actuación no podrá hacerse valer en juicio laboral.

Para dar intervención al organismo correspondiente, debe completarse el formulario "Requerimiento de Actuación Administrativa Prestación por Desempleo" - Formulario PS.3.2.

Requisito 2:

* Poseer el Código Único de Identificación Laboral (CUIL)

Requisito 3: Acreditar haber sido contratado bajo el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo y justificar un período mínimo de trabajo con cotización al Sistema de Seguridad Social - Fondo Nacional

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