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Excepciones


Enviado por   •  25 de Marzo de 2015  •  4.310 Palabras (18 Páginas)  •  186 Visitas

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EXCEPCIONES

CONCEPTO

1I.- A ORIGEN Y ATECEDENTES DE LAS EXCEPCIONES

1I.1ILA EXCEPCION EN EL DERECHO ROMANO

La excepción nació en el periodo formulario del Derecho Romano. desempeñando en éste una gran función que consistió en moderar los rigores y las injusticias del derecho civil, protegiendo a los demandados contra las exigencias de sus acreedores, en muchos casos contrarios a la equidad, a la buena fe y a los principios de los que ahora llamamos derecho natural.

Consistió en una cláusula que se insertaba en la fórmula que el magistrado concedía al actor. Mediante ella se autorizaba a los jueces o a los árbitros para absolver al demandado si éste lograba probar alguna circunstancia de hecho, por el cual sería injusto condenarlo.

Eduardo Pallares nos menciona a Ortolán quien nos suministra los detalles que explican la naturaleza y el porqué de la excepción:

“Podría suceder que la acción que el actor solicitaba del magistrado estuviese legítimamente fundada en el derecho civil, si la intención quedaba probada ante el juez, y que la condennatio, según el rigor de este derecho, debiese ser pronunciada contra el demandado, sin embargo de lo cual, de acuerdo con determinadas circunstancias tomadas en consideración por el pretor, por los senado-consultos, o por ciertas leyes especiales, tal condenación fuese considerada como inocua, o, por lo menos improcedente”1

En seguida de la intentio agregaba una cláusula accesoria que subordinaba la condenación a la condición de que en el caso particular, tal circunstancia excepcional no existiera. De esta manera el juez no debía condenar sino:

1.- Cuando lo alegado por el demandante en la intentio había quedado probado;

2.- Cuando lo alegado por el demandado en la cláusula accesoria no era cierto. Así la condenación que ya era condicional, llegaba a serlo doblemente: la intentio es una condición afirmativa “si paret” (“si resulta); y la cláusula accesoria es una condición negativa “si non” (“si no”), “si nihil” (“si nada”).

1 Eduardo Pallares. Derecho procesal Civil Edit. Porrúa 1968, pag. 286

Esta cláusula se llama excepción (exceptio) porque excuye para un caso dado lo que ha sido expuesto en la intentio.

En el libro IV, Tít. XIII, fracc. I de las Institutas, Justiniano definió la Excepción como sigue:

“Las Excepciones son medios de defensa establecidos en favor de los demandados, por que sucede frecuentemente que una demanda ante los tribunales sea justa en sí misma, y, sin embargo, injusta respecto a la persona contra quien se ejercite la acción”.

Entre las defensas que podía oponer el demandado, se hizo una distinción de suma importancia. “Había, dice Hugo Alsina, circunstancias que obraban en favor del demandado por si mismas, (ope jure) y que en consecuencia, el juez podía tomarlas en cuenta de oficio; otras, en cambio, actuaban solamente a instancias del demandado (ope excepionis) y constituían para éste un verdadero derecho.

“En el procedimiento justinianeo la excepción no es otra cosa, dice Hugo Alsina, que la oposición que el demandado hace a la demanda, sea que niegue la deuda, sea que diga que la ha pagado o que no está obligado a su pago por que es nula”.

Los romanistas dividen las excepciones en:

“Civiles”, que eran las que derivaban del derecho civil.

“Honorarias”, las que tenían su fuente en el derecho pretorio.

“Personales”, las que solo podían ser opuestas por alguno de los obligados.

“Reales”, que eran las contrarias a las anteriores.

“Perentorias”, las que podían ser opuestas en todo tiempo mientras existía el derecho en que se fundaban.

“Dilatorias”, las que solo tenían fuerza en cierto tiempo.

También distinguían las que se fundaban en la equidad y las que tenían razón de ser en el “orden público.

1I.2.- LA EXCEPCIÓN EN EL DERECHO CANÓNICO DEL SIGLO XV.

Consistía en la simple negación del hecho o del derecho alegados por el actor, esta es una alegación formulada por el demandado, en que, sin desconocer el derecho del actor, hace valer un hecho o un derecho que retardaba el ejercicio de la acción o la excluía definitivamente. Clasificaron las excepciones en procesales y materiales, dilatorias materiales y perentorias materiales. Las dilatorias tenían que oponerse antes de la contestación de la demanda, excepto las supervenientes y las de incompetencia absoluta que en todo tiempo eran admisibles. Las perentorias se hacían valer al contestar la demanda o después durante el curso del proceso, poco antes de la citación para definitiva.

1.3.- DOCTRINA CLASICA DE LA EXCEPCIÓN AÑO 260 D. C.

Caravantes expone lo que pudiera llamarse la doctrina clásica de la excepción:

“Por excepción se entiende, el medio de defensa, o la contradicción o repulsa con que el demandado pretende excluir, dilatar o enervar la acción o demanda del actor”.2

“La palabra excepción, esceptio, proviene de excipiendo o excapiendo, por que por la excepción siempre desmembra o hace perder algo a la acción del actor….”3

“Esta institución del derecho perentorio se adoptó por el derecho civil, confirmando las excepciones introducidas por los pretores y estableciendo otras nuevas, ya por derecho civil, tales como la cosa juzgada. Sustituido el sistema formulario por el extraordinario, cayó la excepción con la formula”.4

“Por derecho romano se llamaba también excepción, tanto a la defensa del demandado como la del actor”.5

“Así mismo, el antiguo derecho romano da a la excepción el nombre de defensio y comprendía en él a todo medio empleado por el demandado para

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