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EXCEPCIONES


Enviado por   •  12 de Abril de 2015  •  1.937 Palabras (8 Páginas)  •  229 Visitas

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LAS EXCEPCIONES PROCESALES

La excepción procesal es un medio de defensa, de fondo y de forma, por el cuál el demandado opone resistencia a la demanda del actor, resistencia que tienen la intención de destruir la marcha de la acción o la acción misma.

Couture, E. :" La excepción es un poder jurídico del que se halla investido el demandado que lo habilita para oponerse a la acción".

Carnelutti, F:" Afirmación de hechos tendientes a destruir la razón de la pretensión del actor".

Chiovenda, G.:" Oposición de algún hecho, impeditivo o negativo, que excluye los efectos jurídicos y niega el fundamento de la pretensión".

Bescovi. E.: "La excepción es la contra acción".

EXCEPCIONES DILATORIAS: son aquellos que tienden a postergar la contestación en razón de carecer la demanda de requisitos para su admisibilidad y andamiento que lleva a pedir al demandado que le dispense de contestar la demanda hasta que cumpla con los requisitos.

Su objeto, es subsanar los vicios de procedimiento, esto es evitar que se entre al fondo del pleito, mientras esos vicios no sean corregidos; por esa razón el tratadista Eduardo Couture, denomina a las excepciones dilatorias, como presupuestos procesales, y las define como: “Aquellos antecedentes necesarios para que el juicio tenga existencia jurídica y validez formal”.

EFECTOS DE LAS EXCEPCIONES DILATORIAS

La misión fundamental de estas excepciones, como tengo manifestado, es corregir los defectos de procedimiento, esto es que la relación procesal se forme válidamente, o sea que no tenga vicios que puedan anularla antes de pronunciarse sobre el fondo de la acción; por este motivo el juez al dictar sentencia primero resuelve las excepciones dilatorias y luego las perentorias.

LAS EXCEPCIONES DILATORIAS

El Art. 100 del Código de Procedimiento Civil, señala: “La dilatorias más comunes son, o relativas al juez, como la de incompetencia; o al actor como la de falta de personería, por incapacidad legal o la falta de poder; o al demandado, como la de exclusión u orden; o al modo de pedir, como la de contradicción o incompatibilidad de acciones; o al asunto mismo de la demanda, como la que se opone contra una petición hecha antes del plazo legal o convencional; o a la causa o al modo de sustanciarla, cuando se pide que se acumulen los autos para no dividir la continencia de la causa, o que a ésta se de otra sustanciación”.

De la disposición legal antes mencionada, se desprende que estas son las excepciones dilatorias más comunes, de tal modo que existen otras excepciones, dependiendo de la naturaleza especial de los juicios, y como dice el tratadista ecuatoriano Víctor Manuel Peñaherrera se refieren las dilatorias:

1. Al juez;

2. A la persona del actor o del demandado;

3. Al modo de pedir;

4. Al asunto mismo de la demanda;

5. A la causa o al modo de sustanciarla; y,

6. Pueden existir dilatorias referentes a cada uno de los juicios.

Por tal, las excepciones dilatorias son las de incompetencia, falta de capacidad o de personería del demandante o del demandado, la que se refiere al procedimiento, esto es incompetencia del juzgador, capacidad procesal, legitimación de las partes, cosa juzgada, Litis pendencia o caducidad de la acción.

ANÁLISIS JURÍDICO DE LA EXCEPCIÓN DE LITIS PENDENCIA

La litis pendencia, viene de dos palabras latinas: Lis, que significa proceso y Penderé que significa estar pendiente.

Esta excepción, tiene por objeto, impedir que se siga un nuevo juicio idéntico al que ya está pendiente, sea ante el mismo o ante diverso juez, o sea que en este caso, el demandado tiene derecho de oponerse a que se siga un segundo juicio; aclarando que como dice el tratadista Víctor Manuel Peñaherrera, ésta excepción sólo tiene lugar cuando hay dos litigios, sobre el mismo objeto, entre las mismas partes, y por demandas basadas en la misma causa.

ANÁLISIS DE LA EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA DEL JUZGADO

Esta es una excepción dilatoria, que abarca los siguientes puntos:

a) Falta de jurisdicción;

b) Falta de competencia; y,

c) Ilegal intervención del juez.

La incompetencia del juez puede provenir:

a) De la falta de requisitos para establecer o fijar;

b) De la suspensión de la competencia; y,

c) De la pérdida de la competencia.

En estos tres casos, el juicio es nulo.

La ilegal intervención puede provenir de que el juez no se haya posesionado del cargo o se lo haya elegido con violación de las normas legales.

La incompetencia del juez, en cambio se refiere a dos situaciones:

a) Incompetencia por razón de la materia, en cuyo caso el juez tiene la obligación inclusive de oficio de desechar la demanda;

b) Incompetencia por razón de las personas, en este caso, el juez no está en condición de pronunciarse de oficio respecto a su incompetencia, si esta excepción no la hace notar el demandado, obviamente a excepción de cuando el hecho sea público y notorio, conforme lo dispone el Art. 27 del Código Orgánico de la Función Judicial.

ANÁLISIS DE LA EXCEPCIÓN DE ILEGITIMIDAD DE PERSONERÍA

Si la persona que carece de capacidad procesal, es el demandante en el juicio, procede esta excepción de ilegitimidad de personería, esto es, por falta de capacidad; pero si el incapaz es el demandado y a él se lo cita con la demanda, hay que oponer la excepción de falta de legítimo contradictor.

El señor Dr. Juan Isaac Lobato, ilustre profesor de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Central del Ecuador, señalaba que existe excepción de ilegitimidad de personería, cuando comparece en juicio:

1. Por sí mismo, quien no es capaz de hacerlo;

2.

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