ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Excepciones


Enviado por   •  24 de Abril de 2015  •  2.001 Palabras (9 Páginas)  •  252 Visitas

Página 1 de 9

INTRODUCCION

LAS EXCEPCIONES EN EL PROCESO LABORAL PERUANO:

Es el medio de defensa que el demandado invoca ante el órgano jurisdiccional, al ser llamado a juicio, a efecto de paralizar, modificar o destruir la acción intentada en su contra. Los conflictos, querámoslo o no, fueron y serán parte constante de nuestras vidas.

La Ley Procesal de Trabajo, Ley N° 26636, del 24 de junio de 1996, ha sido reemplazada por la Ley N° 29497, publicada en el diario oficial el Peruano el 16 de Enero de 2010, Ahora si bien la contradicción cubre todos los elementos de defensa que se puedan actuar, el Código Procesal Civil que se aplica supletoriamente, permite la utilización de las EXCEPCIONES como medios adicionales de defensa, de tal manera que se puede atacar la demanda a través de las 13 modalidades que cubre su artículo 446, a saber: incompetencia, incapacidad, representación defectuosa, Oscuridad o ambigüedad, falta de agotamiento, falta de legitimidad, litispendencia, cosa juzgada, desistimiento, conciliación o transacción, caducidad, prescripción y convenio arbitral

Finalmente una concepción práctica que se adecua a nuestra manera de exponer las instituciones procesales es aquella que concibe a la excepción “como toda defensa que el demandado opone a la demanda del actor, unas veces cuestionando el aspecto formal del proceso en el que se hace valer las pretensiones, es decir, impugnando la regularidad del procedimiento, y otras veces cuestionando el fondo mismo de la pretensión procesal, es decir negando los hechos en que se apoya la pretensión o desconociendo el derecho que de ellos el actor pretende derivar”.

EXCEPCIONES

1. Concepto

En su Diccionario jurídico, Manuel Osorio define al medio de defensa de la excepción del siguiente modo :

“En sentido lato equivale a la oposición del demandado frente a la demanda. Es la contrapartida de la acción. En sentido restringido constituye la oposición que, sin negar el fundamente de la demanda, trata de impedir la prosecución del juicio paralizándolo momentáneamente o extinguiéndolo definitivamente, según se trata de excepción dilatoria o perentoria”.

Al ser “excepción”, se entiende que es la exclusión de algo, que se aparta de la regla común o de la generalidad.

En el Derecho procesal, es título o motivo que,

como medio de defensa, contradicción o repulsa,

alega el demandado para excluir, dilatar o enervar la acción

o la demanda del actor, por ejemplo: hallarse juzgado o

resuelto el caso, estar pagada la deuda, estar prescrita la

acción o no ser el la persona contra la cual pretende demandar. Se dice que es una defensa previa, porque se plantea antes de contestar la demandar. es decir, antes de tocar el asunto de fondo materia de la cuestión.

El término excepción, proviene de excipiendo o excapiendo, que, a su vez, proviene de la voz latina exceptio, que significa excluir, destruir o desmembrar; porque la excepción hace perder a la acción toda su eficacia o parte de ella.

Alsina, citado por Cabanellas, refiere que existen tres aceptaciones:

1°, en sentido amplio, toda defensa opuesta a la acción;

2°.en sentido más restringido, toda la defensa fundada en un hecho impeditivo o extintivo de la acción, y

3°, en sentido estricto, la defensa fundada en un hecho impeditivo o extintivo que el juez puede tomar en cuenta únicamente cuando el demandado la invoca .

Devis Echandia, sostiene que “ La excepción es una especial manera de ejercitar el derecho de contradicción o defensa en general que le corresponde a todo demandado, y que consiste en oponerse a la demanda para atacar las razones de la pretensión del demandante, mediante razones propias de hecho, que persigan destruirla o modificarla o aplazar sus efectos”.

La regulación de las excepciones se encuentra en los artículos 446° a 457° del código procesal civil, que serán de aplicación suplementaria al proceso laboral.

2. Clases

2.1. Clasificación doctrinal

Frente a la acción del actor, según la naturaleza de la defensa elegida por el demandado o de la que pueda valerse, las excepciones se catalogan en tres clases:

a) de hecho, como el sostener que lo recibido no fue lo reclamado, sino menos, cosa de otra naturaleza o en distinto lugar y tiempo;

b) de Derecho, cuando se niega alguna de las facultades que el actor se atribuya, como si este pretendiera la restitución de algo prestado y el demandado alegara que se trataba de una donación;

c) mixta o total, si la excepción integra a la vez la negativa de un hecho o de un elemento jurídico; como cuando se opone a la deuda reclamada, la excepción de pago, que en si constituye un hecho o acto jurídico.

En otro sentido las excepciones se escalonan en a) generales, comprensivas de todo medio que el demandado emplee para apoyar la desestimación de la demanda, es de fondo o de forma, incluso el llamado defecto legal al proponerla; b) impeditivas, que excluyen los efectos jurídicos de la acción, sin hacerse exclusivamente en hecho; c) la de mero hecho, que limitan a alegar alguno de índole impeditiva o extintiva, para anular la acción, sin excluirla (4).

Por su continuidad, las excepciones se dividen en reales y personales. Las primeras son las inherentes a la cosa, pasan a los herederos y solo se extinguen con el derecho en que se fundan. Las segundas, consubstancias, con la persona, solo puede oponerlas aquel a quien fueron concedidas por la ley o por pacto, y no por los demás interesados.

Procesalmente la división más importante consiste en dilatorias, que se oponen al trámite de la acción y han de ser decididas previamente; y perentorias, que se oponen de lleno a la acción, y por ello integran el fondo mismo del proceso, cuya resolución corresponde a la sentencia principal. De estas y otras especies se trata con amplitud en las voces inmediatas.

Excepciones dilatorias:

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (12.5 Kb)  
Leer 8 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com