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Derecho Administrativo II


Enviado por   •  27 de Abril de 2013  •  12.779 Palabras (52 Páginas)  •  520 Visitas

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DERECHO ADMINISTRATIVO II

1. Diferencia entre la denominación de patrimonio de la Nación, patrimonio del Estado y bienes del Estado.

El Patrimonio de la Nación corresponde al conjunto de personas reunidas socialmente, mientras que el Patrimonio de Estado pertenece a la “persona jurídica-colectiva, con capacidad, como sujeto de derechos y obligaciones con patrimonio jurídico.

• Patrimonio del Estado. Bienes, derechos y obligaciones. Recursos financieros que forma una universalidad. En ocasiones tiene valoración pecuniaria, es intransmisible, tiene activos y pasivos.

• Bienes del Estado. Es el conjunto de bienes federales cuyo fundamento constitucional se encuentra en el art. 27 fracs. I, IV, V, VI, VIII, IX, 42 VI AL 48, 73, 115, 132 Y 134.

Definición Serra: son las cosas susceptibles de apropiación que están contenidas entre el gobierno del Estado y que éste destina a la satisfacción de las necesidades públicas y particulares del mismo bajo la clasificación y régimen jurídico de la Constitución y las leyes que establecen.

Los bienes del Estado se dividen en: Bienes de dominio público y Bienes de dominio privado

27, I Propiedad originaria

IV Recursos Naturales

V Aguas

VI Aguas y Recursos naturales

IX Zona Económica Exclusiva

- Patrimonio de la Nación: de acuerdo a la Ley General de Bienes Nacionales (DO enero 8 de 1981), el Patrimonio de la Nación se compone de:

Bienes de dominio público de la Federación y

Bienes de dominio privado de la Federación

Dentro de los primeros encontramos los citados en el Art. 27 CPEUM y en los segundos citaremos a aquellos que pueden ser susceptibles de enajenación

- Patrimonio del Estado: es el conjunto de bienes materiales o incorpóreos (derechos y obligaciones) que posee el Estado como elementos constitutivos de su estructura político-social destinados para la consecución de sus objetivos.

- Bienes del Estado: es el conjunto de bienes materiales que de modo directo o indirecto sirven al Estado a la realización de sus atribuciones.

Por lo anterior podemos deducir que la diferencia entre las denominaciones citadas estriba básicamente en el sentido que ha de utilizarse ya que las tres denominaciones están íntimamente ligadas:

Patrimonio de la Nación y Bienes del Estado se refieren básicamente a los elementos materiales de los que se sirve el Estado para lograr sus fines.

El Patrimonio del Estado absorbe a los conceptos anteriores e incorpora a la denominación el elemento: bienes incorpóreos, es decir, los derechos y las obligaciones.

2. Definición de bienes del domino público

• Dominio Público. Sector de los bienes del Estado sobre los cuáles éste ejerce una potestad soberana.

• Bien. Medios, objetos, cosas para satisfacer necesidades, no todos los bienes tienen valor pecuniario.

• Bienes del Dominio Público. Propiedad que ejerce el Estado sobre bienes muebles e inmuebles, sujeta a un régimen de derecho público. Son bienes inalienables, inembargables e imprescriptibles, son las excepciones y modalidades que marca la ley. Comprende el dominio público los bienes que por naturaleza son del uso de todos , los bienes que están afectos al servicio público, los bienes que en general están afectos o destinados a una causa de utilidad pública.

Son bienes de dominio del poder público los que pertenecen a la Federación, al Distrito Federal, a los Estados y a los Municipios.

Se dividen en:

Bienes de uso común.- son los que pueden ser aprovechados por todos los habitantes, con las restricciones señaladas por la ley.

Bienes destinados a un servicio público.- son los bienes destinados al servicio de las Secretarias y Departamentos de Estado, Palacios de Poderes Federales, y los destinados al servicio de los gobiernos de los Estados, Municipios y Territorios Federales.

Bienes propios.- son los bienes que pertenecen al Estado en la misma forma que a un particular y que forman su peculio.

3. Diferencia entre bienes destinados al servicio público y los de uso común.

• Los bienes destinados a un servicio público, son todos aquellos bienes muebles e inmuebles por medio de los cuales la federación cumple una función social o pública, generalmente tienen como vocación cumplir con una necesidad social, y sobre todo para que los servidores públicos ejerciten y cumplan sus funciones que les encomienda la ley, para lo cual existen edificios, locales, construcciones, vehículos, maquinaria, aparatos, documentos, equipo de oficina, expedientes, etc.

• Bienes de uso común. Todos los habitantes de la República pueden usar los bienes de uso común, sin más restricciones que las establecidas por las leyes y reglamentos administrativos.

Para aprovechamientos especiales sobre los bienes de uso común, se requiere concesión, autorización o permiso otorgados con las condiciones y requisitos que establezcan las leyes.

4. Diferencia entre expropiación y nacionalización o estatización.

Nacionalización es el acto de potestad soberana por medio del cual el Estado recobra una actividad económica que había estado mayormente sujeta a la acción de los particulares.

La expropiación consiste en la sustracción de determinados bienes del dominio privado que, por alguna causa de utilidad pública especificada en la ley, se transfiere al dominio público mediante el pago de una indemnización.

De esta manera, la nacionalización como medida de política económica es fundamentalmente teleológica, mientras que la expropiación, como medida estrictamente jurídica esta referida a la adquisición de los bienes en si mismos.

5. Diferencia entre confiscación y decomiso.

El término confiscación, en la actualidad es utilizado como sinónimo de cualquier medida arbitraria, es decir, no jurídica, que lleguen a tomar el juzgador

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