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Enviado por   •  10 de Noviembre de 2013  •  20.636 Palabras (83 Páginas)  •  196 Visitas

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Ley 65-00

Sobre Derecho de Autor

EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República

CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece en su Artículo 8, numeral 14, que son derechos de la persona humana la propiedad exclusiva por el tiempo y la forma que determine la ley, de los inventos y descubrimientos, así como de las producciones científicas, artísticas y literarias;

CONSIDERANDO: Que los derechos de autor están regulados mediante la Ley No.32-86, del 4 de julio de 1986, la cual, en la época que fue promulgada, constituyó un instrumento jurídico moderno y eficaz para la protección de todas las obras comprendidas bajo el derecho autoral;

CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No.2-95, del 20 de enero de 1995, la República Dominicana ratificó el Acuerdo de Marrakech, por el cual se establece la Organización Mundial del Comercio;

CONSIDERANDO: Que el Acuerdo sobre "Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio" (ADPIC) forma parte integral del Acuerdo de Marrakech;

CONSIDERANDO: Que la adecuación institucional y legislativa del régimen de derecho de autor, en consonancia con el ADPIC, requiere de una nueva ley sobre derecho de autor y de la institucionalidad que garantice el respeto de los derechos de sus legítimos detentores, teniendo en cuenta el mejor interés nacional.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Las disposiciones de la presente ley se reputan de interés público y social. Los autores y los titulares de obras literarias, artísticas y de la forma literaria o artística de las obras científicas, gozarán de protección para sus obras de la manera prescrita por la presente ley. También quedan protegidos los derechos afines de los artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión.

Artículo 2.- El derecho de autor comprende la protección de las obras literarias y artísticas, así como la forma literaria o artística de las obras científicas, incluyendo todas las creaciones del espíritu en los campos indicados, cualquiera que sea el modo o forma de expresión, divulgación, reproducción o comunicación, o el género, mérito o destino, incluyendo pero no limitadas a:

1) Las obras expresadas en forma escrita, a través de libros, revistas, folletos u otros escritos;

2) Las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza;

3) Las obras dramáticas o dramático - musicales y demás obras escénicas;

4) Las obras coreográficas y las pantomímicas.

5) Las composiciones musicales con letras o sin ellas;

6) Las obras audiovisuales, a las cuáles se asimilan las expresadas por cualquier procedimiento análogo, fijadas en cualquier clase de soportes;

7) Las obras de dibujo, pinturas, arquitectura, escultura, grabado, litografía y demás obras artísticas;

8) Las obras fotográficas a las cuáles se asimilan las expresadas por procedimientos análogos a la fotografía;

9) obras de arte aplicado;

10) Las ilustraciones, mapas, planos, croquis y obras plásticas relativas a la geografía, a la topografía, a la arquitectura o a las ciencias;

11) Los programas de computadoras, en los mismos términos que las obras literarias, sean programas fuente o programas objeto, o por cualquier otra forma de expresión, incluidos la documentación técnica y los manuales de uso;

12) Las bases o compilaciones de datos u otros materiales, legibles por máquina o en cualquier otra forma, que por la selección o disposición de sus contenidos constituyan creaciones de carácter intelectual, pero no de los datos o materiales en sí mismos y sin perjuicio del derecho de autor existente sobre las obras que puedan ser objeto de la base o compilación;

13) En fin, toda producción del dominio literario o artístico o expresión literaria o artística del dominio científico, susceptible de divulgarse, fijarse o reproducirse por cualquier medio o procedimiento, conocido o por conocerse.

Artículo 3.- El derecho del autor es un derecho inmanente que nace con la creación de la obra y es independiente de la propiedad del soporte material que la contiene. Las formalidades que esta ley consagra son para dar publicidad y mayor seguridad jurídica a los titulares que se protegen y su omisión no perjudica el goce o el ejercicio de los derechos.

Artículo 4.- Se tendrá como autor de una obra, salvo prueba en contrario, a la persona cuyo nombre, seudónimo, iniciales o cualesquier otras marcas o signos convencionales que sean notoriamente conocidos como equivalentes al mismo nombre, aparezcan en dicha obra o en sus reproducciones, o se enuncien en la comunicación o cualquiera otra forma de difusión pública de la misma.

Artículo 5.- Únicamente la persona natural puede ser autor. Sin embargo, el Estado. Las entidades de derecho público, las personas morales o jurídicas pueden ejercer los derechos del autor y los derechos afines como titulares derivados, de conformidad con las normas de la presente ley.

Artículo 6. Están protegidas como obras independientes, sin perjuicio de los derechos de autor sobre las obras originarias y en cuánto constituyan una creación original;

1) Las traducciones, adaptaciones, arreglos y además transformaciones originales realizadas sobre una obra del dominio privado, con autorización expresa del titular del derecho sobre la obra originaria;

2) Las colecciones de obras literarias o artísticas, tales como las enciclopedias y antologías, y otras de similar naturaleza, siempre que por la selección o disposición del material constituyan creaciones intelectuales.

PÁRRAFO.- Al publicar o divulgar las obras a que se refiere este artículo deberán citarse el nombre o seudónimo del autor o autores y el TÍTULO de las obras originarias que fueron utilizadas.

Artículo 7.- Esta ley protege exclusivamente la forma como las ideas del autor, son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas en las obras literarias, artísticas o científicas, pero no las ideas, los procedimientos, los métodos de operación o los métodos matemáticos en sí.

Artículo 8. Gozarán de protección de la presente ley:

1) Las obras cuyo autor o, por lo menos, uno de los coautores, sea dominicano o este domiciliado en

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