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Enviado por   •  12 de Abril de 2018  •  Documentos de Investigación  •  1.834 Palabras (8 Páginas)  •  61 Visitas

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SENTIDOS Y SIGNIFICADOS

PRESENTADO POR:

LUISA FERNANDA RENDON VELEZ

1315053

PRESENTADO A:

JULIAN GARCIA GONZALEZ

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

SEDE MANIZALES

GESTIÓN CULTURAL Y COMUNICATIVA

2018

Normativa publicidad política

“La publicidad política debe traducirse en votos. Esta es la lógica que rige el desarrollo de una campaña electoral que es el mecanismo por medio del cual los ciudadanos que aspiran a ocupar un cargo de elección popular se dan a conocer y motivan a los votantes para que apoyen a sus aspiraciones, ideas y proyectos”. (Escalante & Castro, 2015, pág. 5)

Sobre la divulgación política y la propaganda electoral

Divulgación política: (Artículo 23 del Código Electoral) Es la que con carácter institucional realicen los partidos y/o movimientos políticos, con el fin de difundir y promover sus principios, programas, realizaciones y políticas frente a los diversos asuntos de interés nacional.

Propaganda o publicidad electoral: (Artículo 24 del Código Electoral) Es la que realizan los partidos, movimientos, candidatos políticos y las personas que los apoyen, con el fin de obtener apoyo electoral. Es toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener la mayor cantidad de votos por parte de los ciudadanos.

La ley en Colombia establece que la divulgación política no implica la publicidad que busca apoyo electoral para los partidos o movimientos, razón por la cual se permite que la misma se pueda realizar en cualquier tiempo. Por su parte, la propaganda electoral tiene un período de tiempo específico para su realización: únicamente podrá efectuarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.

Principal propósito de la propaganda o publicidad electoral

“La propaganda electoral se inscribe en ese marco, como una de las actividades principales de la campaña, cuyo propósito es el de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate”. (Escalante & Castro, 2015, pág. 9)

Objetivos principales

  • Dar a conocer cada vez a más personas el partido o movimiento político y los candidatos que los representa.
  • Mostrar la mejor imagen del candidato; otorgarle características y cualidades propias de un líder, dirigente y representante de los ciudadanos.
  • Motivar a los ciudadanos a votar por le candidato o partido político anunciado durante la campaña electoral.

Órgano regulador de la publicidad política

La constitución política creo el órgano estatal encargado de ejercer la suprema vigilancia e inspección de la organización electoral: El Consejo Nacional Electoral; el cual según el artículo 265 de la constitución política, es el encargado de regular y controlar el cumplimiento de las normas en materia de propaganda electoral.

Marco normativo de la publicidad política

Debido a la importancia que tiene la publicidad electoral en la sociedad actual, existen una serie de normativas y leyes que buscan regular dicho proceso para garantizar el orden, el respeto y la equidad en las diferentes elecciones que tienen lugar en el país. De esta forma, se han establecido límites para el desarrollo de la publicidad electoral expresada a través de medios de comunicación o el uso de espacios públicos, determinando la cantidad de publicidad permitida en cada espacio y el tiempo que debe permanecer allí.

El marco normativo bajo el que está regido la publicidad electoral presenta múltiples carencias y vacíos, pues continuamente se ve enfrentado a una serie de situaciones que dificultan su funcionalidad, como las constantes reformas políticas que cada vez cambian la forma de direccionar las campañas electorales y las diferentes formas de hacer publicidad política a través de medios tecnológicos, que cada vez adquiere mayor fuerza.

Articulo 40 numeral 3°:

Prevé el derecho y garantía de difusión de las ideas y programas de los partidos, movimientos y agrupaciones políticas.

Artículo 107 inciso 3°:

Ratifica el derecho que tienen dichas organizaciones políticas de presentar y divulgar sus programas políticos.

Principio general en materia de propaganda electoral:

Los Alcaldes y los Registradores Municipales deben regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética.

También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral.

  • Las vallas de los partidos y movimientos políticos no son consideradas como parte de propaganda electoral cuando, son utilizados para mantener el posicionamiento de la organización política en la comunidad, y no, para influir en la voluntad de voto hacia un candidato determinado.

Distinción entre vallas y murales:

Valla: Todo elemento físico de carácter permanente o temporal, montado sobre una estructura metálica u otro material, utilizado como medio masivo de comunicación, en el cual se utilizan leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares con propósitos de interés general, dispuesto para su apreciación visual desde vías de

uso público, peatonales o vehiculares.

Murales: es una técnica de arte figurativo o abstracto que utiliza como soporte un muro o pared, bien sea piedra o algún tipo de construcción. Suele ser de carácter más permanente.

La Ley 1475 de 2011 clasifica la propaganda electoral en dos tipos, por una parte, la propaganda que se realiza en el espacio público, por otro la que se realiza en los medios de comunicación.

Propaganda electoral en espacio público

Artículo 35 de la Ley 1475 de 2011: La Ley dispone que la propaganda electoral en espacio público solo se puede realizar dentro de los 3 meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.

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