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Los Principios Procesales


Enviado por   •  1 de Diciembre de 2011  •  1.650 Palabras (7 Páginas)  •  3.122 Visitas

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Los principios procesales son máximas o reglas que dan forma, estructuran y limitan las diferentes fases del proceso de forma tal que se logre el reconocimiento de derechos consagrados en la norma substantiva. Son criterios o ideas fundamentales, contenidos en forma explícita o implícita en el ordenamiento jurídico, que señalan las características principales del derecho procesal y sus diversos sectores, y que orientan el desarrollo de la actividad procesal. Tienen una doble función, por un lado, permiten determinar cuáles son las características más importantes de los sectores del derecho procesal, así como las de sus diferentes ramas; y por el otro, contribuyen a dirigir la actividad procesal, ya sea proporcionando criterios para la interpretación de la ley procesal o ya sea auxiliando en la integración de la misma.

Estos principios pueden clasificarse en básicos, particulares y alternativos. Los primeros son aquellos que son comunes en todos los sectores y ramas del derecho procesal dentro del un ordenamiento jurídico determinado. Los principios procesales particulares son aquellos que orientan predominantemente un sector del derecho procesal. Por último los principios procesales alternativos son aquellos que rigen en lugar de otros que representan normalmente a la opción contraria.

PRINCIPIOS BÁSICOS O COMUNES

1.- Principio de contradicción: Es aquel que se expresa en la fórmula "óigase a la otra parte" impone al juzgador el deber de resolver sobre las promociones que le formule cualquiera de las partes, oyendo previamente las razones de la contraparte, o, al menos, dándole la oportunidad para que las exprese. Este se encuentra reconocido, por lo que concierne al demandado, en el derecho de defensa o garantía de audiencia que establece el párrafo segundo del Art. 14 constitucional. Por lo que refiere a ambas partes, el principio de contradicción es una de las "formalidades esenciales del procedimiento" a que alude el mismo precepto constitucional.

Este principio implica que cada parte tiene derecho a que se le conceda oportunidades para intervenir, defenderse y probar a su favor. La cantidad y calidad de posibilidades deben ser iguales, para que se cumpla con el principio. Somos de la opinión de que la fecha de audiencia que es la parte primordial de éste proceso debe ser notificada a ambas partes personalmente, sin perjuicio de las notificaciones a los abogados, en sus domicilios constituidos.

2.- Principio de igualdad de las partes: Este principio deriva del Art. 13 de la Constitución Federal e impone al legislador y al juzgador el deber de conferir a las partes las mismas oportunidades procesales para exponer sus pretensiones y excepciones, para probar los hechos en que basen aquellas y para expresar sus propios alegatos o conclusiones. Las partes en todo proceso deben estar colocadas en un plano de igualdad, es decir ante la Ley tendrán las mismas oportunidades y las mismas cargas. Este principio como es de dominio público queda a veces o muchas veces en teoría, por la diferencia económica, aun cuando nuestro ordenamiento jurídico establezca el amparo de pobreza, que en teoría eliminaría toda discriminación posible. Sin embargo hay que recordar que el Estado tiene como función fundamental en orden a la justicia, el de garantizar la natural igualdad de las partes interesadas en el proceso.

3.- Principio de preclusión: La preclusión se define, según Couture, "como la pérdida, extinción o consumación de una facultad procesal". Esta puede resultar de tres situaciones diferentes:

a) por no haber observado el orden u oportunidad dado por la ley para la realización de un acto;

b) por haberse cumplido una actividad incompatible con el ejercicio de otra;

c) Por haberse ejercido ya una vez, válidamente, esa facultad (consumación propiamente dicha)".

4.- Principio de Eventualidad (o de Acumulación Eventual): Impone a las partes el deber de presentar en forma simultánea y no sucesiva, todas las acciones y excepciones, las alegaciones y pruebas que correspondan a un acto o etapa procesal, independientemente de que sean o no compatibles, y aún cuando si se estima fundado alguno de los puntos que se haga innecesario el estudio de los demás. Este principio rige tanto para las acciones como para las excepciones.

La Suprema Corte ha sostenido que cuando la parte actora acumule acciones contrarias o contradictorias (que demande, por ejemplo, la nulidad de un contrato y también su cumplimiento), no se produce una preclusión de estas accione, sino que el juzgador debe requerir al actor para que declare cuál de las acciones es la que decide continuar ejerciendo; y cuando no se hubiere hecho este requerimiento, el propio juzgador será quien determine cuál fue la acción ejercida, interpretando la conducta procesal de las partes.

5.- Principio de economía procesal.: Establece que se debe tratar de lograr en el proceso los mayores resultados posibles, con el menor empleo de actividades, recursos y tiempo. Exige, entre otras cosas, que se simplifiquen los procedimientos; se delimite con precisión el litigio; sólo

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