Los Recusos En Derecho Penal Dominicano
juan2386313 de Febrero de 2014
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CONCEPTUALIZACIÓN Y GENERALIDADES SOBRE LOS RECURSOS
Debe entenderse como una garantía procesal conferida al condenado a quien se le reconoce el derecho a que se examine, por un tribunal superior, la legalidad y razonabilidad de toda sentencia o resolución judicial que imponga a una persona un agravio insuperable o de difícil superación, especialmente cuando ese gravamen incida sobre uno de sus derechos fundamentales, como es la libertad personal.
DEFINICIÓN DE RECURSO CONFORME A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA: Resolución 1920/2003:
“Garantía procesal conferida al condenado (sujetos procesales), a quien se le reconoce el derecho a que se examine por un tribunal superior, la legalidad y razonabilidad de toda sentencia o resolución judicial que imponga a la persona un agravio de irreparable o difícil reparación”.
Dimensión Constitucional (el derecho al recurso es manifestación del derecho de acceso al proceso y del derecho a la tutela judicial efectiva y Dimensión de legalidad ordinaria: la relativa al cumplimiento o no de los requisitos procesales para poder interponer un recuso, cuando existen tesis contradictorias en su interpretación y una, por rigurosa, cierra el derecho de acceso al proceso, la cuestión toma una dimensión constitucional de afectación al derecho de tutela judicial efectiva que el plan de capacitación no puede dejar de lado.
El recurso se considera como:
a) El acto procesal en cuya virtud la parte que se considera agraviada por una resolución judicial pide su reforma o anulación, total o parcial, sea al mismo juez o tribunal jerárquicamente superior.
b) Al referirse a los medios de impugnación de las sentencias, parte de la doctrina moderna formula la distinción entre remedios y recursos:
mientras los primeros tiene por objeto la reparación de errores procesales de ahí que también se los designe vías de reparación, y su decisión se confía al propio juez o tribunal que incurrió en ellos, los segundos persiguen un nuevo examen por parte de un tribunal jerárquicamente superior, llamado a ejercer un control sobre la “justicia” de la resolución impugnada, vías de reexamen.
REQUISITOS COMUNES A LOS RECURSOS
1ero. Que la resolución sea susceptible de recurso (como regla los son todos, salvo los que la ley declare irrecurrible) y del preciso recurso que el recurrente pretende.
2do. Que la resolución haya producido perjuicio o gravamen al recurrente.
3ero. Que no haya transcurrido el plazo de recurrir.
DE LA OPOSICIÓN:
El art. 407 del cpp., establece que este recurso procede solamente contra las decisiones que resuelven un trámite o incidente del procedimiento, a fin de que el juez o tribunal que las dictó examine nuevamente la cuestión y dicte la decisión que corresponda, modificando, renovando o ratificando la impugnación.
Clases de oposición:
Oposición en audiencia:
Es el único recurso admisible que se realiza en el transcurso de la audiencia, este se presenta de manera verbal, y es resuelto de inmediato sin que se suspenda la misma. Art. 408 cpp.
Oposición fuera de audiencia:
Esta oposición solo procede contra las decisiones que no son susceptibles de recursos de apelación. Se presentan por escrito motivado, dentro los tres días que siguen a la notificación de la decisión. art. 409 cpp.
DE LA APELACIÓN:
Recurso ordinario y devolutivo, por el cual el litigante perjudicado por una resolución judicial somete de nuevo la materia de dicha resolución a un tribunal superior del que la dicto.
El art. 410 del cpp., señala que son recurribles ante la corte de apelación sólo las decisiones del juez de paz o del juez de la instrucción señaladas expresamente por este código.
¿Cómo se formula la presentación de la apelación?
Según el art. 411 del cpp., la apelación se formaliza presentado un escrito motivado en la secretaria del juez que dictó la decisión. en el término de cinco días a partir de su notificación.
Para acreditar el fundamento del recurso, el apelante puede presentar prueba, indicando con precisión lo que se pretenda probar.
El art. 412. del cpp., establece la forma de comunicación a las partes y remisión, de la siguiente manera:
presentado el recurso, el secretario lo notifica a las demás partes para que lo contesten por escrito depositado en secretaría del tribunal dentro de un plazo de tres días y, en su caso, promueven prueba.
el secretario, sin más trámite, dentro de las veinticuatro horas siguientes al vencimiento del plazo anterior, remite las actuaciones a la corte de Apelación, para que esta decida
Con relación a la decisión:
La Corte de Apelación resuelve, mediante decisión motivada, con la prueba que se incorpore y los testigos que se hallen presente. Al decidir la corte de Apelación puede:
1ero. Desestimar el recurso, en cuyo caso la decisión es confirmada; o
2do. Declarar con lugar el recurso, en cuyo caso revoca o modifica parcial o totalmente la decisión y dicta una propia sobre el asunto. Art. 415 del cpp.
APELACION DE LA SENTENCIA
El art. 416 del cpp., señala que el recurso de apelación es admisible contra la sentencia de absolución o condena.
Motivos en los cuales se puede recurrir:
1ero. Cuando haya violación de normas relativas a la oralidad, inmediación, contradicción, concentración y publicidad del juicio.
2do. La falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral.
3ro. El quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos, que ocasionen indefensión.
4to. La violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica. Art. 417 cpp.
Procedimientos:
Recibidas las actuaciones, la Corte de Apelación, dentro de los diez días siguientes, si estima admisible el recurso, fija una audiencia que debe realizarse dentro de un plazo no menor de cinco días ni mayor de diez. Art. 420 del cpp.
Doble exposición:
Si se ordena la celebración de nuevo juicio en contra de un imputado que haya sido absuelto por sentencia recurrida, y como consecuencia de este nuevo juicio resulta absuelto, dicha sentencia no es susceptible de recurso alguno, según el art. 423 del cpp.
Libertad del imputado:
El art. 424 del cpp., expresa que cuando por efecto de la decisión del recurso debe cesar la privación de libertad del imputado, la Corte de Apelación ordena su libertad, la cual se ejecuta en la misma sala de audiencias, si está presente.
DE LA CASACION:
La casación es admisible contra las sentencias de la Corte de Apelación. Las decisiones que ponen fin al procedimiento, o deniegan la extinción o suspensión de la pena, art. 425 del cpp.
Cuando procede este recurso:
Art. 426 del cpp.
El recurso de casación procede exclusivamente por la inobservancia o errónea aplicación de disposiciones de orden legal, constitucional o contenido en los pactos internacionales en materia de derechos humanos en los siguientes casos:
1.- cuando en la sentencia de condena se impone una pena privativa de libertad mayor de diez años;
2.- cuando la sentencia de la Corte de Apelación sea contradictoria con un fallo anterior de ese mismo tribunal o de la Suprema Corte de Justicia;
3.- cuando la sentencia sea manifiestamente infundada;
4.- cuando están presentes los motivos del recurso de revisión.
DE LA REVISION:
Casos en los que puede pedirse la revisión contra la sentencia definitiva
Se puede pedir la revisión contra la sentencia definitiva, en cualquier jurisdicción siempre que favorezca al condenado
1ro. Cuando después de una sentencia condenatoria por el homicidio de una persona, su existencia posterior a la época de su presunta muerte resulta demostrada por datos que constituyan indicios suficientes;
2do. Cuando en virtud de sentencias contradictoras estén sufriendo condena dos o más personas por un mismo delito, que no pudo ser cometido más que por una sola;
3ero. Cuando la prueba documental o testimonial en que se baso la sentencia es declarada falsa en fallo posterior firme, según art. 428 del cpp.
Titularidad a pedir la revisión:
El art. 429 del cpp., establece que el derecho a pedir la revisión pertenece:
1- Al procurador general de la Republica;
2- Al condenado, su representante legal o d defensor;
3- Después de la muerte del condenado, a su conyugue, conviviente, a sus hijos, a sus padres o hermanos, a sus legatarios universales o a titulo universal, y a los que el condenado le haya confiado esa misión expresa;
4- A las asociaciones de defensa de los derechos humanos o las dedicadas a
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