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Los animales y los albergues, ensayo


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2015  •  Exámen  •  1.236 Palabras (5 Páginas)  •  117 Visitas

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DE LOS ALBERGUES.

Artículo 80.- El ayuntamiento facilitará y fomentará la creación de albergues, apoyándolos en la medida de sus posibilidades, para su funcionamiento, que sirvan de refugio y lugar para la adopción de animales que se encuentren en el desamparo. Artículo 81.- Los albergues deberán contar con licencia municipal para su funcionamiento y deberán ser administrados por personas o asociaciones protectoras de animales. En ningún caso se autorizarán si el objetivo es lucrar con los animales. Artículo 82.- Las personas físicas o morales dueñas o encargadas de los albergues deberán cumplir con lo establecido en el presente reglamento y además con las disposiciones siguientes: I. Contar con instalaciones adecuadas con áreas amplias para evitar trastornos de locomoción, contaminación de los animales por hacinamiento, así como para evitar peleas entre ellos. Tratándose de perros no deberán estar un número mayor de cinco en un espacio de 30 metros cuadrados, debidamente circulado de acuerdo a su raza, edad y tamaño. II. Proporcionarles agua, alimentos, asistencia médica y protección contra las inclemencias del tiempo. III. Llevar un registro de los animales que ingresen anotando las características de sexo, raza, color, tamaño y probable edad. IV. Las demás que a juicio de la autoridad municipal sean necesarias para protección de animales. Artículo 83.- Los propietarios o encargados de los albergues deberán: I. Entregar en adopción a los animales a personas que acrediten buena disposición, el sentido de responsabilidad y las posibilidades económicas necesarias para darles un trato adecuado y digno, orientándolos respecto de las obligaciones que contraen de acuerdo al presente reglamento. II. Llevar un registro de las adopciones, anotando los datos que sean necesarios para la identificación del adoptante. III. Difundir con recursos propios o con apoyo del Ayuntamiento los servicios que proporcionan los albergues y fomentar la cultura de la adopción y la protección de los animales. IV. Permitir el ingreso de la autoridad municipal que realizará las visitas de inspección que sean necesarias para garantizar que se le dé cumplimiento a las disposiciones del presente reglamento. Artículo 84.- En los albergues se custodiará a los animales por lo menos durante siete días, pudiéndose extender este lapso de tiempo hasta lograr su adopción. En el caso de que los animales no sean adoptados o su estado de salud lo requiera, podrán ser sacrificados por los medios establecidos en el presente reglamento o entregarlos al centro antirrábico para que proceda en lo conducente. Artículo 85.- Los particulares que depositen o adopten a un animal deberán cubrir al albergue los gastos que haya originado su custodia. Las tarifas fijadas por los albergues no excederán del costo normal de manutención de un animal. Artículo 86.- Las personas físicas o jurídicas que establezcan un albergue tendrán el apoyo del Ayuntamiento en la realización de las actividades lícitas necesarias para obtener recursos que serán utilizados en el sostenimiento de estas instituciones. Artículo 87.- Los albergues deberán contar con un médico veterinario acreditado, para lo cual podrá solicitar apoyo a la sociedad o asociación gremial correspondiente. Artículo 88. - Queda prohibido criar o establecer albergues para animales o domicilios que funcionen como tales, en zonas habitacionales a fin de evitar problemas de salud, con excepción de la reproducción de animales caseros. Artículo 89. - Los establecimientos de tratamiento, cuidado o alojamiento de perros y gatos, dispondrán obligatoriamente de salas de espera con el fin de que estos no permanezcan en la vía pública, escaleras u otras dependencias antes de entrar en los citados establecimientos según las normas de regulación sanitaria vigentes en el Estado. Artículo 90. - Las clínicas veterinarias y lugares que resguarden animales, ya sea por servicio de pensión o por tratamiento deban permanecer más de 12 horas, deberán contar con un área adaptada para este fin. Artículo 91. - Los expendios de animales deberán reunir las condiciones siguientes: I. Deberán contar con un área que tenga piso impermeable, bien ventilada y cubierta del sol y lluvia, donde se alojen los animales que se vendan, así como con un bebedero de fácil acceso para los mismos; II. Los

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