Lógica Y Argumentacion
Jbp_16.0718 de Agosto de 2011
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DLO.: 001
UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA
FACULTAD DE DERECHO – BOGOTÁ
LÓGICA Y ARGUMENTACIÓN JURÍDICA
ANDRÉS FELIPE LLANO OLAYA
. LÓGICA Y ARGUMENTACIÓN
1. Proemio.
Se ha venido extendiendo la idea de que el razonamiento lógico, especialmente, aquel asociado a las inferencias silogísticas, se constituye en un método defectuoso para organizar razonadamente la función de administrar justicia; porque “en una decisión judicial, hay mucho más que anteponer un enunciado normativo universal como premisa mayor y un resumen de lo actuado probatoriamente como premisa menor, a una consecuencia lógica que por fuerza deductiva se desprendería de dichas premisas” (BARROS, N., 2006, p. 31).
Se sostiene además, que en lugar de apelar a la silogística, ha de acudirse a la teoría de la argumentación y a una serie de herramientas discursivas de carácter retórico, tendientes a fortalecer la eficacia de de las decisiones jurisdiccionales y demás actuaciones procesales. Ahí está por ejemplo, la afirmación del doctrinante y jurisconsulto alemán Robert Alexi, quien desdeña del razonamiento lógico silogístico:
El modelo deductivo señala, en su forma neta, que la decisión en cualquier caso jurídico se infiere lógicamente de las normas vigentes, unidas a definiciones del derecho por cierto presupuestas y a proposiciones empíricas (…). Refutarlo es demasiado fácil. Para ello bastan referencias a la vaguedad del lenguaje en el derecho, la posibilidad de conflictos de normas y colisiones de normas, el hecho de que ninguna norma puede estar a la disposición para la decisión de un caso y la posibilidad, no por completo excluida en la mayor parte de los sistemas legales, de la ampliación del derecho frente al texto de una norma (ALEXI, R., 1995, pp. 37 y 38).
En este primer capítulo, se tendrá como objetivo develar los errores de esta forma de comprender los recursos deductivos de la lógica formal en el marco de las decisiones jurisdiccionales. Pueden mencionarse dos errores: uno, es limitar la aplicación de la lógica deductiva a los linderos de la vieja silogística, sin prestar atención a alternativas heterodoxas y multifuncionales que las nuevas lógicas no monotónicas, borrosas y estocásticas, ofrecen a los abogados y; otro, “es no saber distinguir en la toma de decisiones jurisdiccionales el componente inferencial, que es parte de su lógica, de la justificación correspondiente, que es su elemento retórico” (BARROS, N., 2006, p. 33).
Tanto en uno como en otro, han de realizarse dos precisiones: de un lado, que el método deductivo bArbArA II, es solamente idóneo en casos que no ofrecen mayor dificultad para su solución y; de otro lado, que no existen demostraciones formalmente puras ni desarrollos retóricos perfectamente ilógicos en el razonamiento jurídico. Esto último, lleva a pensar que los profesionales del derecho, no apoyan sus controversias en esquemas formales para simbolizar la lógica de sus ideas; al contrario, se fundan en la lógica de sus ideas para exponer la validez de sus esquemas formales.
Respecto “a las alocuciones retóricas, es de notar que las argumentaciones parten de informaciones específicas que fungen de premisas, tienen un desarrollo que de modo variado semeja un episodio de probanzas y alegaciones y alcanza un resultado que puede ser en cierta medida asimilable a la consecuencia lógica (…). Desde el punto de vista de las leyes, reglas y técnicas para inferir, la retórica se caracteriza como una clase de lógica esquizofrénica que retuerce los hilos de la razón para que la mente construya las criaturas defectuosas que reciben el nombre de paralogismo y sofismas” (BARROS, N., 2006, p. 34).
En suma, en el contexto de las decisiones jurisdiccionales, no hay una relación de rivalidad entre la lógica y la retórica, sino que ambas se complementan mediante complejas interacciones pragmáticas, semánticas y sintagmáticas.
2. La retórica es tan vieja como la silogística.
Aristóteles fue el primero en abordar ambas sistemáticamente: la teoría de la argumentación como propuesta tentativa de la retórica y, la teoría de la demostración silogística como desarrollo expositivo de la analítica. Para el estagirita, “la retórica es el arte de argumentar en público con vistas a persuadir a una asamblea o tribunal por medio de la palabra oralmente expresada. La analítica (…) [es] el compendio de preceptos que habilitan la constitución del razonamiento demostrativo o silogismo científico, definido como aquél modo inferencial válido que partiendo de premisas verdaderas culmina en una consecuencia también verdadera” (BARROS, N., 2006, p. 35).
Lo anterior exhibe que la diferencia entre la lógica y la retórica, no se determina a partir de la construcción silogística, sino del carácter necesariamente verdadero de las consecuencias alcanzadas por la primera y la naturaleza contingentemente persuasiva de los efectos obtenidos con la segunda.
3. La nueva retórica y la moderna silogística.
Actualmente, se asiste en los escenarios jurídicos a un auge de la argumentación y la retórica, que está íntimamente vinculado con los aportes teóricos realizados por Chaim Perelman y L. Olbrechts-Tyteca desde mediados del S. XX sobre el particular. La “Nueva Retórica”, como ha devenido su denominación, no es más que una “reedición moderna del viejo planteamiento aristotélico sobre la naturaleza de aquellos argumentos encaminados a ganar la voluntad del auditorio por medio de la persuasión cuando está fuera de lugar la opción de constreñirlo mediante orientaciones” (BARROS, N., 2006, p. 36).
Al respecto, vale la pena mencionar dos razones por las que se llama “Nueva Retórica” y que son expuestas por Adolfo León Gómez en su texto “Seis lecciones sobre Teoría de la Argumentación”, consistentes básicamente en dos diferencias, a saber: si la retórica antigua privilegiaba el discurso oral y se centraba en el aspecto teatral del mismo; la “Nueva Retórica”, se ocupa de lo oral y de lo escrito y se centra en las técnicas discursivas. En todo caso, es considerable el aporte a la teoría de la argumentación que realizaron en su momento los autores mencionados en el párrafo ut supra, toda vez que contribuyeron a delimitar mediante “instrumentos categoriales modernos, los conceptos de lo verdadero y de lo verosímil, lo necesario y lo plausible, lo demostrativo y los razonable, lo comprobatorio y lo persuasivo” (BARROS, N., 2006, p. 37).
Pero también la vieja silogística demostrativa es hoy un ejemplo de innovaciones técnico-formales, agrupados complejamente bajo el nombre de “lógica cuantificacional” o “lógica matemática de términos y predicados”. Estas novedosas formulaciones, han implicado cambios radicales en lo sintáctico y en lo semántico, siempre que se exige la sustitución de una variable singular por la identificación e individualización de una persona, en lugar de emplear inadecuadamente términos categoriales como sujetos lógicos.
Lo anterior tiene asidero “bajo los lineamientos preceptivos de la regla de especificación universal, procedimiento lógico que permite prescindir del cuantificador de un enunciado predicativo y sustituir su variable por algún individuo de la clase señalada por el cuantificador. La justificación lógica de dicho procedimiento reposa en la consideración de que lo que es válido para todos los individuos de una clase es válido también para cada uno de ellos” (BARROS, N., 2006, p. 39). Estas líneas de la lógica contemporánea (o actualización de la vieja silogística) ha demostrado tal ventaja, que Rich y Knight, teóricos de la inteligencia artificial, han comentado lo siguiente sobre la incidencia de la nueva lógica de predicados sobre los sistemas expertos:
El aspecto más atractivo del formalismo lógico es que proporciona de manera inmediata un método muy potente para la obtención de nuevo conocimiento a partir del antiguo: la deducción matemática. En este formalismo se puede concluir la verdad de un aserto sin otra cosa que demostrar que es consecuencia de lo ya conocido. De esta manera, la idea de prueba, según se entiende en matemáticas como un método riguroso de demostración de una proposición que se cree cierta, se puede extender a la deducción como un medio de obtener respuestas a preguntas y soluciones a problemas (1994, p. 145. En: BARROS, N., 2006, p. 40).
En síntesis, los profesionales del derecho han de equiparse con adecuado conocimiento de la lógica de predicados “y de otros desarrollos de la lógica contemporánea para poder sortear razonablemente las dificultades que con frecuencia se asocian al problema de dilucidar cuándo un asunto debe ser tratado con los procedimientos de las diferentes lógicas, cuándo con los recursos de las retóricas para el acuerdo y en qué momento es preciso descubrir o construir argumentativamente los nexos sintácticos y los puentes semánticos que ligan en variable medida lo uno con lo otro” (BARROS, N., 2006, p. 41).
4. Lo constrictivo y lo persuasivo en los razonamientos judiciales.
Los móviles decisorios del juzgador, se mueven generalmente entre: argumentos necesarios que le constriñen normativa y/o probatoriamente y; argumentos contingentes, susceptibles de ser rediseñados con el fin de persuadir respecto de las ventajas o desventajas de adoptar
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