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MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL SERVICIO PENITENCIAIRIO


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2011  •  2.732 Palabras (11 Páginas)  •  623 Visitas

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INTRODUCCION

Una de las grandes limitaciones del sector penitenciario lo constituye su propia estructura organizativa, caracterizada por la indefinición de competencias de las dependencias que lo integran, las inherencias impropias de un Despacho en las competencias de otro y la poca autonomía en la toma de decisiones importantes que inciden en el sistema.

Desde hace muchos años el sector funcionaba a cargo de la Dirección General Sectorial de Defensa y Protección Social, quien tenía bajo su responsabilidad la Dirección de Prisiones, La Insectoría General de Prisiones, La División de Servicios Administrativos para efectos de manejo presupuestario, una Oficina de Personal Penitenciario y la Dirección de Prevención del Delito, entre otras dependencias.

A través de la Dirección de Prisiones y la Inspectoría, se desarrollaban los programas de tratamiento y seguridad en los centros de reclusión, con las limitaciones históricamente conocidas, apreciándose las mayores debilidades en el área de seguridad, la cual en repetidas ocasiones ha estado acéfala por falta de la asignación de un equipo técnico capacitado para el diseño, ejecución y supervisión del correspondiente programa.

Lo referente al control y supervisión, investigaciones sobre hechos irregulares y otras áreas del funcionamiento, ha estado a cargo de la Inspectoría General de Prisiones, la cual en repetidas oportunidades ha sido reestructurada internamente por la Dirección General y convertida en Dirección de Seguridad Penitenciaria, Dirección de Fiscalización y actualmente termina siendo una Oficina de Fiscalización de bajo rango en la estructura funcional.

Después de años de lucha, recientemente fue creada la Dirección General de Rehabilitación y Custodia del Recluso, que suprimió la Dirección General Sectorial de Defensa y Protección Social. En su estructura operativa se crearon la Dirección de Rehabilitación y la de Custodia, cuya constitución no se había definido en el registro de asignación de cargos del Ministerio del Interior y Justicia hasta el año 2.002, encontrándose en situación acéfala éstas dependencias en algunas oportunidades.

La última reestructuración sin culminar, se supone, pretendió otorgarle cierta autonomía a la Dirección de Prisiones, elevándola a la condición de Dirección General con la misma jerarquía de las demás Direcciones Generales del Ministerio del Interior y Justicia.

Esta reestructuración, no ha significado una solución al problema penitenciario y a la necesidad de autonomía para el sector, motivado a múltiples razones, entre otras porque todavía es indefinida, no se han terminado de crear los cargos para las diferentes dependencias nuevas de la Dirección General. Algunos de los personajes que han sido asignados como máximas autoridades de la Dirección han ignorado en gran medida aspectos importantes de la administración que tienen bajo su responsabilidad, por lo que terminan imponiendo caprichos o son asesorados por funcionarios de calidad comprometida.

La limitación referida a la autonomía del sector permanece igual, la Dirección General de Rehabilitación y Custodia no toma las últimas decisiones en materia de asignación presupuestaria; ingreso ó egreso de personal; mantenimiento de la infraestructura carcelaria; dotaciones de materiales y equipos de costos elevados; así como en la asignación de Directores de Línea y Jefes de Divisiones. Esto implica que continúa dependiendo de otros Despachos, que por cierto, desconocen la situación vivencial de las cárceles.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL SERVICIO PENITENCIAIRIO

A través del Decreto N° 8.266, de la Presidencia de la República se crea el se crea el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, Este Decreto fue publicado en la Gaceta Oficial N°39.721 del 26 de julio de 2011.

El Ministerio para el Servicio Penitenciario desarrollará, formulará y ejecutará las políticas y estrategias para el ejercicio de los derechos fundamentales de los procesados y penados, la rehabilitación de los centros de reclusión y el desarrollo de programas socioeducativos.

En el decreto de creación del nuevo ministerio también se establece que en un plazo de 30 días continuos se dictará la medida de supresión de la Dirección Nacional de Sistemas Penitenciarios.

Las premisas constitucionales y teóricas e llevan a la creación del Ministerio para la Atención Integral Penitenciaria, novedoso organismo que atenderá el régimen carcelario y demás centros de reclusión de personas privadas de libertad. Indudablemente que esta iniciativa del Ejecutivo Nacional coadyuvará significativamente al cumplimiento del principio de humanidad de la pena.

MISIÓN

Crear un Sistema Penitenciario eficaz y eficiente, capaz de asegurar a la población carcelaria las condiciones que permitan una reclusión respetuosa de los derechos humanos y de las medidas alternativas al cumplimiento de la pena.

VISIÓN

Consolidar un Sistema Penitenciario que garantice a la población carcelaria su inclusión en una nueva sociedad, mediante políticas identificadas con la participación protagónica y el aprendizaje de valores socialistas que le permitan adquirir conciencia de clase, en consonancia con el Proyecto Nacional Simón Bolívar.

• ORGANISMOS AUXILIARIES

• MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE RELACIONES INTERIORES Y JUSITICIA

• CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS

• MINISTERIO PUBLICO

• ORGANIZACIÓN NACIONAL ANTIDROGAS

• DEFENSORIA DEL PUEBLO

• LOPNA

• MINISTERIO DE LA MUJER

• SISTEMA DE ACTUALIZACION REGISTROS Y NOTARIAS

• Caja de Ahorro Penitenciario

Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario

Actualmente en el cargo Desde el 26 de julio de 2011

María Iris Varela Rangel, Abogada egresada de la Universidad Católica del Táchira con especialidades en Derecho Constitucional, Derecho Procesal Penal, Nuevo Proceso Penal en Sistema Acusatorio y Estudios en Criminalística

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