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MODALIDADES DE HABEAS CORPUS


Enviado por   •  26 de Agosto de 2013  •  1.437 Palabras (6 Páginas)  •  566 Visitas

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MODALIDADES DE HABEAS CORPUS

El Código Procesal Constitucional presenta una variada gama del instituto del habeas corpus según las situaciones y circunstancias en que se producen la afectación a la libertad fundamental afectada, pudiendo detectarse las siguientes clases de habeas corpus:

a) Habeas corpus innovativo (Art. 1º, pf. 2do.). Resulta procedente en los casos que pese a haber cesado o haberse convertido en irreparable la violación de la libertad personal, es necesario la intervención de la autoridad jurisdiccional a fin de que tales situaciones no se repitan en el futuro contra la persona del accionante. El juez constitucional atendiendo al agravio producido declarará fundada la demanda precisando los alcances de su decisión, disponiendo que el demandado no vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que motivaron la interposición de la demanda.

b) Habeas corpus preventivo (Art. 2º). Que podrá ser utilizado en los casos en que, no habiéndose concretado la privación de la libertad, existe empero la amenaza cierta e inminente de que ello ocurra, con vulneración de la Constitución o la ley de la materia. Al respecto, es requisito sine qua non de esta modalidad que los actos destinados a la privación de la libertad se encuentren en proceso de ejecución; por ende, la amenaza no debe ser conjetural ni presunta.

c) Habeas corpus excepcional (Art. 23º). Nuestra Constitución, regula los Estados de Excepción en el artículo 137º, y el artículo 200º, parte final establece que el ejercicio de las acciones de habeas corpus y de amparo no se suspende durante la vigencia de los regímenes de excepción a que se refiere el artículo 137º. Es innegable así, la procedencia del habeas corpus en los Estados de excepción, que denominamos de excepción por las condiciones reinantes en que se dicta, por lo que bien vale el nombre seleccionado. Debe anotarse, que la tramitación correcta de este habeas corpus debe hacerse a la luz de los principios de razonabilidad y proporcionalidad que se utilizan para determinar la validez de los actos que restringen derechos en los Estados de Excepción. La aplicación de la razonabilidad, si tratándose de derechos suspendidos, las razones que sustentan el acto restrictivo del derecho no tienen relación directa con las causas o motivos que justificaron la declaración del régimen de excepción, o si la demanda se refiere a derechos constitucionales que no han sido suspendidos. La aplicación del principio de proporcionalidad, si tratándose de derechos suspendidos, el acto restrictivo del derecho resulta manifiestamente innecesario o injustificado atendiendo a la conducta del agraviado o a la situación del hecho sumariamente evaluada por el Juez.

d) Habeas corpus reparador (Art. 25º.7). Constituye la modalidad clásica, opera ante la detención o prisión en contravención a la Constitución y las leyes, vale decir, sin cumplir los requisitos establecidos en el artículo 2º, inciso 24, literal “f” de la Constitución y de normas del Código Procesal Penal. Es decir, opera frente a la privación de la libertad arbitraria o ilegal de la libertad física, por orden policial, mandato judicial civil o del fuero militar, o decisión de un particular, buscando reponer las cosas al estado anterior de la violación.

e) Habeas corpus restringido (art. 25º.13). Se emplea con el objeto de concluir molestias o restricciones a la libertad física o de locomoción que, en los hechos no configuran una detención, pero sí limita, en menor grado, la libertad del sujeto.

f) Habeas corpus traslativo (art. 25º.14). Opera en los casos de los procesados, en que las autoridades judiciales o penitenciarias indebidamente pudieran estar prolongando su detención en un proceso judicial, o de los reos que ya han cumplido su condena pero siguen en cárcel. Acontece por ejemplo, en los casos en que existe exceso de detención al continuar el procesado detenido más allá del plazo fijado por la ley, o si el condenado no obstante haber cumplido su condena continúa en prisión. Es decir, el derecho a la excarcelación de un procesado o condenado, cuya libertad haya sido declarada por el Juez.

g) Habeas corpus instructivo (Art, 25º.16) El derecho a no ser objeto de una desaparición forzada, permite la postulación de lo que doctrinariamente se ha definido como Habeas Corpus Instructivo, en el cual el Juez Constitucional a partir de sus indagaciones sobre el paradero del detenido-desaparecido, busca identificar a los responsables de la violación constitucional, para su posterior

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