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Manual De Procedimiento


Enviado por   •  29 de Mayo de 2015  •  1.552 Palabras (7 Páginas)  •  175 Visitas

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I. INTRODUCCION

El Reglamento Sanitario Internacional (1969), el acuerdo internacional jurídicamente vinculante para prevenir la propagación de las enfermedades, se aplicaba a tres enfermedades infecciosas – cólera, peste y fiebre amarilla. Sin embargo, el mundo ha cambiado desde entonces con un gran aumento de los viajes internacionales y disminución de los tiempos de desplazamiento. El síndrome respiratorio agudo (SARS) fue la primera enfermedad del siglo XXI en exponer nuestras vulnerabilidades.

Para afrontar estos retos, el reglamento fue revisado y finalmente en mayo del año 2005, la 58ª Asamblea Mundial de la Salud en Ginebra adoptó el nuevo Reglamento Sanitario Internacional (RSI) con un alcance enormemente ampliado. Este reglamento se aplica a las enfermedades, independientemente de origen o fuente, que presenten un daño significativo a los seres humanos. Este reglamento se convierte jurídicamente obligatorio en cualquier Estado Miembro de la OMS que no rechazó o reservó contra este en diciembre de 2006.

El RSI (2005) tiene como finalidad proteger la seguridad sanitaria mundial con la mínima interferencia en los viajes y al comercio mundial. Al adoptar este reglamento, la comunidad mundial se ha puesto de acuerdo en trabajar en conjunto para cumplir estos retos, como el planificar una posible pandemia de gripe. Esta es una iniciativa multilateral para instaurar un sistema de vigilancia mundial. Se constituye así, en un compromiso de estado y un instrumento para la seguridad sanitaria internacional.

Las obligaciones de los estados miembros son:

- Designar o establecer un Centro Nacional de Enlace (CNE) para el RSI.

- Fortalecer y mantener la capacidad para detectar, notificar y responder rápidamente a los eventos de salud pública.

- Responder a las solicitudes de verificación de información con respecto al riesgo para la salud pública.

- Evaluar los eventos de salud pública al usar el instrumento de decisión y notificar a la OMS dentro del plazo de 24 horas, todos los eventos que pueden constituir una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII).

- Proporcionar inspección sistemática y actividades de control en los aeropuertos internacionales, puertos y pasos fronterizos terrestres designados, para prevenir la propagación internacional de las enfermedades.

- Hacer todo lo posible para implementar las medidas recomendadas por la OMS.

- Colaborar entre sí y con la OMS en cuanto a la implementación del RSI (2005).

Los beneficios para los estados miembros son obtener:

- Orientación de la OMS en desarrollar las capacidades básicas necesarias para detectar rápidamente, notificar, evaluar y responder a las emergencias de salud pública, incluso aquellos de preocupación nacional e internacional.

- Asistencia técnica y, cuando sea posible, apoyo financiero para cumplir con estos nuevos compromisos.

- Orientación de la OMS durante el proceso de verificación de brote.

- Acceso a información privilegiada recolectada por la OMS acerca de las amenazas a la Salud Pública en otros países que podrían afectar a su país.

- Asesoramiento y apoyo logístico de la OMS, cuando se solicite, para responder a brotes de enfermedades y a otros eventos de salud pública.

- Acceso a la red mundial de alerta y respuesta ante brotes epidémicos de la OMS, un “organismo de centralización de trámites” de los recursos mundiales para ayudar a controlar una emergencia de salud pública, inclusive aquellas de preocupación internacional. (1)

II. FUNDAMENTOS BÁSICOS DEL REGLAMENTO SANITARIO INTERNACIONAL (RSI)

Artículo 2: Finalidad y alcance

La finalidad y el alcance de este Reglamento son prevenir la propagación internacional de enfermedades, proteger contra esa propagación, controlarla y darle una respuesta de salud pública proporcionada y restringida a los riesgos para la salud pública, evitando al mismo tiempo las interferencias innecesarias con el tráfico y el comercio internacionales.

Artículo 3: Principios

La aplicación del presente Reglamento se hará con respeto pleno de la dignidad, los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas.

La aplicación del presente Reglamento se inspirará en la Carta de las Naciones Unidas y la Constitución de la Organización Mundial de la Salud.

La aplicación del presente Reglamento se inspirará en la meta de su aplicación universal para la protección de todos los pueblos del mundo frente a la propagación internacional de enfermedades.

De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de legislar y aplicar leyes en cumplimiento de sus políticas de salud.

Al hacerlo, respetarán la finalidad del presente Reglamento. (2)

Artículo 21: Pasos fronterizos terrestres

Cuando lo justifiquen razones de salud pública, un Estado Parte podrá designar los pasos fronterizos terrestres en los que se crearán las capacidades, teniendo en cuenta los criterios siguientes:

El volumen y la frecuencia de los diversos tipos de tráfico internacional en los pasos fronterizos terrestres que se puedan designar en el Estado Parte, en comparación con otros puntos de entrada; y los riesgos para la salud pública existentes en las zonas donde se origina o que atraviesa el tráfico internacional antes de llegar a un determinado paso fronterizo terrestre.

Los Estados Partes con fronteras comunes deberán considerar:

La posibilidad de alcanzar acuerdos bilaterales o multilaterales o formalizar arreglos relativos a la prevención o el control de la transmisión internacional de enfermedades en pasos fronterizos terrestres; y la designación conjunta de pasos fronterizos terrestres. (3)

Artículo 32: Trato dispensado a los viajeros

Cuando los Estados Partes apliquen medidas sanitarias de conformidad con el presente Reglamento, tratarán a los viajeros respetando su dignidad, sus derechos humanos y sus libertades fundamentales y reducirán al mínimo las molestias o inquietudes asociadas con tales medidas, lo que incluirá:

Tratar a todos los viajeros con cortesía y respeto

Tener en cuenta las consideraciones de género, socioculturales, étnicas y

religiosas de los viajeros.

Proporcionar u ocuparse de que tengan alimentos y agua adecuada, instalaciones

y vestimenta apropiados, proteger el equipaje y otras pertenencias, ofrecer un

tratamiento médico adecuado, medios para las comunicación necesaria en lo

posible en un idioma que entiendan, y otras medidas adecuadas para los viajeros

que estén en cuarentena, aislados o sometidos a exámenes médicos u otros

procedimientos relacionados con objetivos de salud pública. (4)

III. VIGILANCIA DE SALUD PÚBLICA NIVEL PRIMARIO

Capacidad

En el nivel de la comunidad local y/o en el nivel primario de respuesta de salud pública.

Capacidad para:

a) Detectar eventos que supongan niveles de morbilidad o mortalidad superiores a los previstos para un tiempo y lugar determinados, en todas las zonas del territorio del Estado Parte.

b) Comunicar de inmediato al nivel apropiado de respuesta de salud pública, toda la información esencial disponible. En el nivel de la comunidad, la información se comunicará a las instituciones comunitarias locales de atención de salud o al personal de salud apropiado. En el nivel primario de respuesta de salud pública, la información se comunicará a los niveles intermedio y nacional de respuesta, según sean las estructuras orgánicas. La información esencial incluye lo siguiente: descripciones clínicas, resultados de laboratorio, origen y naturaleza del riesgo, número de casos humanos y de defunciones, condiciones que influyen en la propagación de la enfermedad y medidas sanitarias aplicadas.

c) Aplicar de inmediato medidas preliminares de control. (5)

Las medidas preliminares de control a aplicar, se realizarán de acuerdo a lo establecido en las Circulares de Vigilancia de Enfermedades Transmisibles actualizadas y la Norma Técnica Nº 55 de Vigilancia de Enfermedades Transmisibles MINSAL.

IV. OPERACIÓN EN PASO FRONTERIZO TERRESTRE

Capacidad básica necesaria en los aeropuertos, puertos y pasos fronterizos terrestres designados

1. En todo momento

Capacidad para:

a) Ofrecer acceso i) a un servicio médico apropiado, incluidos medios de diagnóstico situados de manera tal que permitan la evaluación y atención inmediatas de los viajeros enfermos, y ii) a personal, equipo e instalaciones adecuados.

b) Ofrecer acceso a equipo y personal para el transporte de los viajeros enfermos a una dependencia médica apropiada.

c) Facilitar personal capacitado para la inspección de los medios de transporte.

d) Velar por que los viajeros que utilicen las instalaciones y servicios de un punto de entrada gocen de un entorno saludable, en particular de abastecimiento de agua potable, restaurantes, servicios de abastecimiento de comidas para vuelos, aseos públicos, servicios de eliminación de desechos sólidos y líquidos y otras áreas de posible riesgo, ejecutando con ese fin los programas de inspección

apropiados.

e) Disponer en lo posible de un programa y de personal capacitado para el control de vectores y reservorios en los puntos de entrada y sus cercanías.

2. Para responder a eventos que puedan constituir una emergencia de salud pública de importancia internacional.

Capacidad para:

a) Responder adecuadamente en caso de emergencia de salud pública, estableciendo y manteniendo un plan de contingencia para emergencias de ese tipo, incluido el nombramiento de un coordinador y puntos de contacto para el punto de entrada pertinente, y los organismos y servicios de salud pública y de otro tipo que corresponda.

b) Ocuparse de la evaluación y la atención de los viajeros o animales afectados, estableciendo acuerdos con los servicios médicos y veterinarios locales para su aislamiento, tratamiento y demás servicios de apoyo que puedan ser necesarios.

c) Ofrecer un espacio adecuado para entrevistar a las personas sospechosas o afectadas al que no tengan acceso los demás viajeros.

d) Ocuparse de la evaluación y, de ser necesario, la cuarentena de los viajeros sospechosos, de preferencia en instalaciones alejadas del punto de entrada.

e) Aplicar las medidas recomendadas para desinsectizar, desratizar, desinfectar, descontaminar o someter a otro tratamiento equipajes, cargas, contenedores, medios de transporte, mercancías o paquetes postales, inclusive, cuando corresponda, en lugares designados y equipados especialmente a ese efecto.

f) Aplicar controles de entrada o salida a los viajeros que lleguen o partan.

g) Ofrecer acceso a un equipo designado especialmente para el traslado de los viajeros que puedan ser portadores de infección o contaminación, así como a personal capacitado y dotado de la debida protección personal. (6)

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