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Matematica II

lancer217 de Junio de 2015

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Vicios objetivos.

Vicios en actos colegiados.

Vicios en actos complejos.

Actos que refieren autorización, aprobación o ratificación.

Vicios subjetivos.

Error.

Dolo

Violencia.

Vicios en el motivo.

Estos son los que motivaron el acto, no se realizaron, pero fueron distintos o se apreciaron en forma equivocada.

Inexistencia de los hechos o derechos que originan el acto.

Error en la apreciación de los hechos o derecho que causa el acto.

Cuando no hay adecuación entre los motivos aducidos y el derecho aplicado.

Vicios en la voluntad.

Se determina juzgando el cumplimiento de sus fines de intereses públicos. De manera que su control involucra una serie de criterios para determinar la adecuación de acto con tales finalidades. *Objeto ilícito

*No es posible

*Error en el objeto (directo e indirecto) VICIOS EN EL OBJETO *Invalidez en la sede administrativa NULIDAD Y ANUALIDAD

DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS A) Regulación General

B) Regulación Supletoria LFPA

La Invalidez puede ser

Administrativa- Amparo y Contencioso Administrativo

Jurisdiccional - Contencioso Administrativo Regulación de las nulidades 1.-Que el acto haya sido emitido de conformidad con el ordenamiento Jurídico

2.-Cuando se habla de Validez equivale aceptar la existencia del acto. Acto Válido 1.-Vicios en el Sujeto

a)Incompetencia por Territorio

b)Incompetencia por materia

c)Incompetencia por tiempo

d)Incompetencia por Jerarquía

e)Ausencia de Competencia Vicios Funcionario de Hecho

Funcionario Parcial Vicios en el Funcionario EL CONTROL JURISDICCIONAL, PUEDE CORRESPONDER A LA JUSTICIA ORDINARIA.

Nulidad de la resolución impugnada, es el caso de la nulidad lisa y llana.

Nulidad para determinados efectos, debiendo precisar la forma en que la autoridad debe cumplirla para lo cual se repara el procedimiento desde el momento en que se cometió la violación o dictando una nueva resolución.

Nulidad de la resolución de como deberá dictar la nueva, precisando el monto de la cuantía, el alcance y términos para su complimiento; así como la reducción del importe de la sanción.

Nulidad de la resolución. INVALIDEZ EN SEDE JURISDICCIONAL

El acto administrativo anulable, junto con el acto administrativo nulo, es un acto inválido en el sentido de que faltan o de que se encuentran viciados algunos de sus elementos.

El acto administrativo anulable puede ser definido como un acto administrativo (concepto de acto administrativo) que infringe el ordenamiento jurídico de tal manera, con una entidad que podríamos calificar como “grave”, que puede ser o no ser anulado. En este sentido y como veremos más adelante, la diferencia fundamental entre un acto administrativo nulo y otro anulable es que, ante la distinta gravedad de la infracción cometida, la acción para anular un determinado acto prescribe cuando nos encontramos ante un acto anulable y es imprescriptible cuando estamos ante un acto administrativo nulo. Los supuestos en los que un acto administrativo es considerado anulable (también conocido como nulidad relativa) se encuentran recogidos en el artículo 63 de la Ley 30/1992:

Se habla de irregularidad de un acto administrativo, cuando ese acto no sea

perfecto o que algunos de los elementos del acto por algún motivo sea irregular.

Dicho de otra manera, que el acto administrativo no reúna los requisitos y

modalidades necesarios para que opere con plenitud.

Para que los actos administrativos en materia federal traigan aparejadas

determinadas consecuencias, es necesario, que no presente irregularidades, las

que suelen

...

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