Medicina Forense
NOAVOR5 de Mayo de 2013
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LA INSTITUCIÓN DEL HABEAS CORPUS
La exposición de motivos de la Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, Reguladora del Procedimiento de Habeas Corpus (BOE núm. 126, de 26 de mayo), (en adelante, LHC), describe esta institución propia del derecho anglosajón como “un sistema particularmente idóneo para resguardar la libertad personal frente a la eventual arbitrariedad de los agentes del poder público”.
La pretensión de este procedimiento es “establecer remedios eficaces y rápidos para los eventuales supuestos de detenciones de la persona no justificados legalmente, o que transcurran en condiciones ilegales. Por consiguiente, el Habeas Corpus se configura como una comparecencia del detenido ante el Juez que permite al ciudadano, privado de libertad, exponer sus alegaciones contra las causas de la detención o las condiciones de la misma, al objeto de que el juez resuelva sobre la conformidad a Derecho de la detención.”
En este orden de cosas, desde la promulgación de la LHC, el Tribunal Constitucional ha elaborado una consolidada doctrina sobre la naturaleza y finalidad misma del procedimiento como garantía reforzada del derecho a la libertad (art. 17.4 CE). Así, en una de las primeras sentencias del alto tribunal (STC, Sala Primera, 98/1986. FJ 1 ), lo concebía ya como “un medio de defensa de los demás derechos sustantivos establecidos en el resto de los apartados del art. 17 CE”.
Recientemente, en la STC. Sala Primera, 172/2008, de 18 de diciembre (FJ 3), recuerda que su finalidad es la “posibilitar el control judicial a posteriori de la legalidad y de las condiciones en las cuales se desarrollan las situaciones de privación de libertad no acordadas judicialmente mediante la puesta a disposición judicial de toda persona que se considere está privada de libertad ilegalmente.”, por lo que resulta necesario que “el control judicial de las privaciones de libertad que se realicen a su amparo sea plenamente efectivo. De lo contrario, la actividad judicial no sería un verdadero control, sino un mero expediente ritual o de carácter simbólico, lo cual, a su vez, implicaría un menoscabo en la eficacia de los derechos fundamentales y, en concreto, de la libertad.”
PRINCIPIOS INFORMADORES DEL HABEAS CORPUS
Con el fin de dar pleno cumplimiento al objeto que persigue el procedimiento de Habeas Corpus, la exposición de motivos de la LHC establece aquellos principios por los que se rige: agilidad, sencillez y antiformalismo, generalidad y universalidad.
El principio de agilidad resulta esencial para conseguir que la violación ilegal de la libertad de la persona sea reparada con la máxima celeridad. Por ello la ley ha ordenado un procedimiento judicial sumario y rápido que debe concluir en 24 horas des de su inicio.
El principio de sencillez y antiformalismo pretende evitar dilaciones indebidas. Es por ello que se posibilita la comparecencia verbal sin ser preceptiva la presencia de abogado ni procurador.
El principio de generalidad contiene dos significados. Se refiere por una parte a que ningún particular o agente de la autoridad pueda sustraerse al control judicial de la legalidad de la detención de las personas, y por la otra, a la pluralidad personas legitimadas para incoarlo.
Finalmente, el principio de universalidad hace referencia a que el procedimiento de Habeas Corpus que la ley regula alcanza tanto a los supuestos de detención ilegal así como a las detenciones que, ajustándose en un primer momento a la legalidad, se mantienen o prolongan ilegalmente o tienen lugar en condiciones ilegales.
OBJETO DEL PROCEDIMIENTO DE HABEAS CORPUS
¿Cuál es el alcance del procedimiento de Habeas Corpus?
El objeto del procedimiento de Habeas Corpus (art. 1 LHC) consiste en obtener
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