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DERECHO AMBIENTAL Medio Ambiente Común


Enviado por   •  12 de Marzo de 2018  •  Ensayos  •  2.158 Palabras (9 Páginas)  •  140 Visitas

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UNIVERSIDAD DEL CAUCA

FACULTA DE DERECHO, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

DERECHO AMBIENTAL

HAROL RICARDO NOGUERA LÓPEZ

Antes de iniciar, siento que me veo en la obligación de dar un significado mas o menos aceptable en cuanto a Derecho Ambienta, esto en pro de tener una concepción general de del mismo. El Derecho Ambiental lo podríamos definir como el conjunto de normas jurídicas regulatorias de relaciones de derecho público o privado, tendientes a disciplinar las conductas en orden al uso racional y conservación del medio ambiente, en cuanto a la prevención de daños al mismo, a fin de lograr el mantenimiento del equilibrio natural, lo que redundará en una optimización de la calidad de vida.

Teniendo en cuenta lo anterior, podemos iniciar ya con el presente trabajo, en el cual analizaremos la normatividad Colombiana en cuanto al Derecho Ambiental se refieren, las distintas reglas con las cuales las diferentes administraciones han intentado controlar el mas grande problema contemporáneo como lo es el cambio climático.

Para iniciar, el Derecho en su sentido general trata de regular las conductas humanas entre individuos o bien, entre su colectividad. El Derecho Ambiental siendo parte del Derecho en general trata de regular la relación del ser humano con la Naturaleza. Ya hablando de Colombia, esta ha regalado en su constitución y demás normas los Derechos y lo Deberes que tienen los Colombianos con el Ecosistema Nacional.

El siguiente trabajo lo enfocare en la Normatividad Nacional, iniciando con la Constitución, siguiendo con las leyes, los decretos que regulen la protección del medio ambiente, la jurisprudencia sobre el tema y finalmente los tratados internacionales que buscan la unificación de cada nación al momento de combatir el cambio climático.

Iniciamos pues con la Constitución Política, en esta se consagra lo siguiente

Derecho a un Medio Ambiente Sano. En su Artículo 79, la Constitución Nacional consagra que: ¨ Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La Ley garantizará participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines ¨.

Medio Ambiente Común. La Carta Política incorpora este principio al imponer al Estado y a las personas la obligación de proteger las riquezas culturales y naturales (Art. 8), así como el deber de las personas y del ciudadano de proteger los recursos naturales y de velar por la conservación del ambiente (Art. 95). En desarrollo de este principio, en el Art. 58 consagra que: ¨ la propiedad es una función social que implica obligaciones y, como tal, le es inherente una función ecológica ¨; continúa su desarrollo al determinar en el Art. 63 que: ¨ Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio

Desarrollo Sostenible. Definido como el desarrollo que conduce al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de vida y al bienestar social, sin agotar la base de los recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades, la Carta Nacional en desarrollo de este principio, consagró en su Art. 80 que: ¨ El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en zonas fronterizas ¨. Lo anterior implica asegurar que la satisfacción de las necesidades actuales se realice de una manera tal que no comprometa la capacidad y el derecho de las futuras generaciones para satisfacer las propias.

Artículo 7: Diversidad étnica y cultural de la Nación. Hace reconocimiento expreso de la pluralidad étnica y cultural de la Nación y del deber del Estado para con su protección.

Artículo 8: Riquezas culturales y naturales de la Nación, donde establece la obligación del Estado y de las personas para con la conservación de las riquezas naturales y culturales de la Nación.

Artículo 49: Atención de la salud y saneamiento ambiental, este consagra como público la atención de la salud y el saneamiento ambiental y ordena al Estado la organización, dirección y reglamentación de los mismos.

Artículo 58: Función ecológica de la propiedad privada donde se establece que la propiedad es una función social que implica obligaciones y que, como tal, le es inherente una función ecológica.

Artículo 63: Bienes de uso público, este determina que los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

Artículo 79: Ambiente sano, consagra el derecho de todas las personas residentes en el país de gozar de un ambiente sano

Artículo 80: Planificación del manejo y aprovechamiento de los recursos naturales. Establece como deber del Estado la planificación del manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la Ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

Por otro lado Las leyes y/o Decretos se apoyan en la Constitución al momento de reglamentar un tema en específico, la legislación Colombiana trata de abarcar todos los aspectos que puedan afectar el medio ambiente, entre los más relevantes tenemos:

Decreto ley 2811 de 1.974 en el cual se consagra El Código nacional de los recursos naturales renovables RNR y no renovables y de protección al medio ambiente. El ambiente es patrimonio común, el estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo. Regula el manejo de los RNR , la defensa del ambiente y sus elementos.

Ley 23 de 1973 Principios fundamentales sobre prevención y control de la contaminación del aire, agua y suelo y otorgó facultades al Presidente de la República para expedir el Código de los Recursos Naturales

Ley 99 de 1993 Crea el Ministerio del Medio Ambiente y Organiza el Sistema Nacional Ambiental (SINA). Reforma el sector

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