Medios Alternativos De Solucion De Problemas
ingerick7830 de Noviembre de 2014
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INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO JURIDICO.
Materia: PROCEDIMIENTO ACUSATORIO ADVERSARIAL II.
Tema: Medios Alternativos De Solución De Conflictos.
Alumno: erick
Maestria: Ciencias penales.
Docente: DR. ISRAEL ALEJANDRO GALLEGOS RAMIREZ.
Bibliografía: Bibliografía.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADO UNIDOS MEXICANOS.
CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL.
LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA EL DISTRITO FEDERAL.
EL JUICIO ORAL Y LA JUSTICIA ALTERNATIVA EN MEXICO. EDITORIAL PORRUA, AUTOR GONZALO ARMIENTA HERNANDEZ. MEXICO 2011.
Fecha: México, Distrito Federal a 22 de Marzo de 2014.
MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS EN EL JUICIO ORAL.
La posibilidad de que el proceso penal pueda terminar con medidas alternativas de solución de controversias, cuando el acusado reconozca la culpa y repare el daño como lo señale el juez y la victima muestre su acuerdo. El ministerio público, de igual manera podrá considerar criterios de oportunidad para el no ejercicio de la acción penal, en los supuestos y con las condiciones que establezca la ley.
En este sentido la reforma constitucional en materia penal, se establece en el artículo 17 constitucional que a la letra dice:
Párrafo cuarto:
“LAS LEYES PREVERAN MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS. EN LA MATERIA PENAL REGULARAN SU APLICACION, ASEGURARAN LA REPARACION DEL DAÑO Y ESTABLECERAN LOS CASOS EN LOS QUE SE REQUERIRA SUPERVISION JUDICIAL.”
Por ende los mecanismos alternativos de solución de controversias es una medida efectiva para despresurizar el sistema y asi evitar que todos los asuntos tengan que llegar a juicio y una sentencia, con la posibilidad de solucionar sus conflictos con métodos alternativos, ya que al mejorar el sistema se cumplen los fines mediatos de la pena y asegurar la reparación del daño. Asi como lo señala el artículo 20 constitucional, apartado “A”, fracción VII:
VII. UNA VEZ INICIADO EL PROCESO PENAL, SIEMPRE Y CUANDO NO EXISTA OPOSICION DEL INCULPADO, SE PODRA DECRETAR SU TERMINACION ANTICIPADA EN LOS SUPUESTOS Y BAJO LAS MODALIDADES QUE DETERMINE LA LEY. SI EL IMPUTADO RECONOCE ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL, VOLUNTARIAMENTE Y CON CONOCIMIENTO DE LAS CONSECUENCIAS, SU PARTICIPACION EN EL DELITO Y EXISTEN MEDIOS DE CONVICCION SUFICIENTES PARA CORROBORAR LA IMPUTACION, EL JUEZ CITARA A AUDIENCIA DE SENTENCIA. LA LEY ESTABLECERA LOS BENEFICIOS QUE SE PODRAN OTORGAR AL INCULPADO CUANDO ACEPTE SU RESPONSABILIDAD;
Por ende exigirá al ministerio público decisiones tempranas y argumentada para favorecer el principio de oportunidad, ya que el objetivo es descongestionar el servicio público de administración de justicia.
Justicia alternativa.
Los medios alternativos de conflictos se han convertido en una situación nueva y diferente de la atención de litigios por parte del estado exclusivo del proceso judicial, con ello se introducen figuras de mediación y conciliación como medios alternativos para resolver conflictos.
La justicia alternativa es el diseño y la implementación de mecanismos alternativos de solución de controversias al procedimiento jurisdiccional ya que su finalidad es encontrar soluciones de las controversias desde una perspectiva neutral, tomando en cuenta a la victima y al imputado, ya que éstas son porpuestas alternas al procedimiento jurisdiccional, por las siguientes razones:
1. El conflicto es parte de la Litis y el objeto de la misma.
2. Los Medios alternativos es el se entiende como “equivalente jurisdiccional”
Y como puntos mas importantes que destacamos es el objetivo de la justicia alternativa son los siguientes:
1. La creación de un proyecto para incrementar la efectividad de la mediación.
2. La existencia previa de los medios alternativos en el proceso penal.
3. Un análisis opcional de la justicia alteña para dirimir los conflictos.
Sus características:
A. Son procedimientos alternos a los juicios formalmente creados por el código penal.
B. Su objeto de los equivalentes jurisdiccionales consiste en el no ejercicio de la jurisdicción para llegar al mismo resultado, es decir, la solución de controversia.
C. Los equivalentes jurisdiccionales contienen en su naturaleza el principio de economía procesal, así se evita el exceso de trabajo en los tribunales, pudiendo alcanzar la garantía constitucional consagrada en el artículo 17 constitucional, ya que consiste en justicia pronta completa e imparcial.
El equivalente jurisdiccional consiste en la búsqueda o manifestación de la voluntad de las partes en controversias respecto a un derecho. De esta manera podemos anuncias los principios rectores de justicia alternativa que son:
A. La voluntariedad: Las partes fijan sus obligaciones y los términos es éstas a través de la asunción responsable de los acuerdo previamente decididos.
B. La confidencialidad: Toda la información vertida en un proceso de conciliación o mediación es estrictamente confidencial.
C. La flexibilidad: Ayudará a que el procedimiento se desarrolle mejor y haga una adecuada comunicación con el objetivo de que las partes lleguen a acuerdo satisfactorios entre sí.
D. La imparcialidad: El conciliador o mediador debe der imparcial y la función es plenamente objetiva.
E. La gratuidad: Todo proceso de justicia alternativa es gratuito y accesible a cualquier persona.
La mediación y la conciliación, como figuras de la Justicia Alternativa, están vinculadas con otras tantas figuras procesales propias del procedimiento penal como lo son:
A) En la investigación inicial (ministerial): el archivo temporal, la abstención de investigar, el no ejercicio de la acción penal, el principio de oportunidad; y
B) En el proceso penal: el acuerdo reparatorio, el procedimiento simplificado, la suspensión condicional del proceso y el procedimiento abreviado.
Estas figuras procesales implican, como he indicado, mecanismos alternativos para la solución del conflicto penal. De aquí, entre otros puntos, la importancia de analizar las figuras de terminación anticipada de la investigación y del proceso penal. Así, por ejemplo, en la figura procesal “Principio de Oportunidad”, si hay reparación de daño, se requiere de alguna clase de mediación o conciliación, ya que una vez acordada la reparación del daño se procede a la aplicación de dicho principio y así dar lugar a la abstención de investigar, el no ejercicio de la acción penal o abandonar la investigación ya iniciada.
Por estas razones es imprescindible revisar las nuevas figuras procesales a las que subyacen los mecanismos de Justicia Alternativa, tanto en la investigación inicial como en las fases del proceso penal, para conocer su contenido adjetivo, sus supuestos de procedibilidad; los requisitos que deben reunirse y las condiciones que deben cumplirse; el momento procesal en que se pueden hacer valer; y sus consecuencias jurídicas.
En la dimensión normativa de la incriminación secundaria tiene lugar la regulación del debido proceso, y éste no necesariamente se agota en la configuración legal de los cuatro axiomas básicos de la incriminación secundaria (cómo y cuándo juzgar): nulla culpa sine iudicio (culpa), nullum iudicium sine accusatione (juicio), nulla accusatio sine probatione (acusación) y nulla probatio sine deffensione (defensa); sobre todo si un Estado ha adoptado políticas de justicia alternativa.
La configuración de una Política Criminal en la que la justicia alternativa del conflicto penal forma parte (conforme al mandato constitucional), debe operar mecanismos alternos de solución del conflicto penal en los procesos de incriminación secundaria, en los que la reparación del daño juega un papel relevante en sentido fuerte, ya que es atinente a los derechos de la víctima. Esos mecanismos alternos se proyectan tanto en la fase de investigación inicial como en las etapas del proceso penal, incluso algunas figuras procesales pueden estar vigentes desde el comienzo de la investigación inicial (ministerial) y persisten en el proceso penal.
El análisis de los ordenamientos estatales es descriptivo, pero ilustrativo pues muestra el estado de avance del nuevo modelo de Justicia Penal.
Los principios y normas inherentes al denominado nuevo Sistema Procesal Penal Acusatorio, deben adoptarse antes de junio de 2016, fecha en la que vence el plazo constitucional; todavía faltan 23 entidades federativas.
Es muy importante no perder de vista que en el espacio de un Estado federal, las visiones sobre qué, cómo y cuándo implementar la pauta constitucional se multiplican y en no pocas ocasiones son divergentes, contrapuestas, pues, aun en este momento de transitoriedad de cambio de textos normativos, persisten visiones autoritarias que colisionan con las visiones democráticas y de pleno respeto de los derechos humanos, tanto de los imputados, acusados y sentenciados como de las víctimas u ofendidos, que subyacen a la concepción del nuevo modelo de Sistema de Justicia Penal.
Nunca como ahora se había vuelto la mirada a la víctima u ofendido, y éste, históricamente, no ha visto reparado su daño debido a múltiples factores: desde esquemas de indiferencia de la autoridad ministerial
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