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Medios Alternativos De Solución A Controversias.

jmcampos0123 de Junio de 2015

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Nombre del Alumno: Juan Manuel González Campos.

Nombre del Docente: Licenciada Alma Rosa Hernández López.

Materia: Medios Alternativos de Solución a Controversias.

Trabajo: l

Modalidad: Sabatino.

Cuatrimestre: Octavo

.

Matricula: 0510411030259

ÍNDICE

Índice………………………………………………………………………………1

Introducción……………………………………………………………………….2

Misión y Objetivos………………………………………………………………….3

Principios que rigen la mediación…………………………………………….03-06

Proceso………………………..………………………………………………….06-09

Centro Estatal….……..………………………………………………………….09-11

Centro Regional………………………………………………………………….11-14

Ley de Mediación…………….………………………………………………….15-26

Aportación Personal..……….…………………………………………………….26

Bibliografía………………..……………………………………………………….26

INTRODUCCION

Todas las personas enfrentamos conflictos en el transcurso de nuestras vidas ya que es normal tener desacuerdos y aunque la mayoría de ellos los solucionamos nosotros mismos hay ocasiones, en que se requiere de la intervención de una persona externa y debidamente capacitada para ayudarnos a darle una solución satisfactoria atreves del dialogo respetuoso.

En el centro de mediación, conciliación y justicia restaurativa del poder judicial, podremos encontrar un ambiente cordial seguro y accesible, donde atienden personas especializadas y capacitadas en materia de solución no violenta de conflictos.

Los mediadores, conciliadores, facilitadores del centro, pueden intervenir para guiar a las partes en controversia durante el dialogo asegurándose de que todos los participantes intervengan actualmente y se tomen en cuenta sus intereses y necesidades.

El centro estatal de mediación, conciliación y de justicia restaurativa del poder judicial promueve la paz y la restauración de las relaciones interpersonales y sociales que han sido afectados por el conflicto.

Misión y objetivos:

QUE ES Y COMO FUNCIONA LA MEDIACIÓN

La mediación es un procedimiento auto compositivo que consiste fundamentalmente en que un tercero llamado mediador, quien debe contar con una experiencia debidamente acreditada en la negociación de controversias, se encarga de establecer la comunicación y acercamiento necesarios a fin de que las partes lleguen a un arreglo que se ajuste a sus necesidades, mismo que comúnmente queda plasmado en un convenio de transacción.

En la mediación se entiende y se asume que el proceso más natural para resolver controversias comerciales es la mediación o la negociación. Se trata de un procedimiento mediante el cual las partes de una controversia efectúan, guiados por el mediador, negociaciones tendientes a identificar los puntos controvertidos y hacerse concesiones recíprocas para que, de esa forma, se enlace una solución de las diferencias. Así, no es concebible la mediación si no existen tres elementos indispensables; el interés de las partes en negociar -y no litigar- sus diferencias, los buenos oficios de un mediador que tenga acreditada experiencia en la mediación de controversias, y una disposición clara y evidente a la solución creativa de tales diferencias.

Es todo procedimiento no jurisdiccional para la prevención o solución de un conflicto civil, familiar, mercantil o penal, al que pueden recurrir voluntariamente las partes involucradas, con objeto de llegar a un acuerdo satisfactorio, equitativo y justo

En todos los casos la práctica de la mediación, la conciliación y los procesos restaurativos deben tomar en cuenta los siguientes criterios:

PRINCIPIOS QUE RIGEN LA MEDIACIÓN, CONCILIACIÓN Y LA JUSTICIA RESTAURATIVA

1. PRINCIPIO DE VOLUNTARIEDAD:

Se privilegia la voluntad de las partes que tienen algún conflicto, por lo que estos procesos no pueden llevarse a cabo, sin el consentimiento de ambas partes.

2. PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD:

La confidencialidad es un derecho de las partes y un deber para el mediador. El Mediador-Conciliador o Facilitador tiene prohibido divulgar la información que se proporciona en la mediación.

3. PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD:

Mediador-Conciliador o Facilitador no puede ni debe inclinarse para favorecer los intereses de alguna de las partes.

4. PRINCIPIO DE EQUIDAD:

Consiste en generar condiciones de igualdad y equilibrio entre las prestaciones, intereses y necesidades de todos los interesados.

5. PRINCIPIO DE LEGALIDAD:

Toda actuación debe estar enmarcada en la ley, la moral y las buenas costumbres.

6. PRINCIPIO DE HONESTIDAD:

El Mediador-Conciliador y Facilitador, debe reconocer sus capacidades y limitaciones para llevar a cabo los métodos, previstos en esta Ley.

7. PRINCIPIO DE ORALIDAD:

Las sesiones de mediación, conciliación y justicia restaurativa se realizarán en forma verbal, sin dejar constancia ni registro alguno de las declaraciones o manifestaciones de las partes.

8. PRINCIPIO DE CONSENTIMIENTO INFORMADO:

Los operadores de estos servicios deben asegurarse de que las partes comprendan los principios, naturaleza, fines y compromisos de la mediación, de la conciliación y de la justicia restaurativa

VENTAJAS

• Son métodos que permiten que el acuerdo sea satisfactorio para las necesidades e intereses de las partes.

• Las partes asumen el control y la responsabilidad por el curso y el resultado de la mediación- conciliación.

• Proveen de una nueva forma de ver el conflicto.

• Se interesan por mejorar las relaciones humanas.

• Promueven la comprensión, la pluralidad, la tolerancia, la cooperación, la participación, entre otros valores.

• Reconocen las necesidades de las otras personas y las suyas.

• Promueven la cohesión y la paz social.

ÁMBITOS

En general, se pueden mediar o conciliar las diferencias que se susciten en relación con un determinado hecho, derecho, contrato, obligación, acción o pretensión, que se deriven de las materias civil, familiar, mercantil, penal y de justicia para adolescentes.

La Mediación y la Conciliación sólo se admiten en los asuntos que sean susceptibles de transacción, cuyo conocimiento está encomendado a los Tribunales del Poder Judicial del Estado de México, por lo que se excluyen las materias electoral, administrativa, fiscal, laboral y agraria.

LA MEDIACIÓN

Es un método de solución de conflictos, basado en el diálogo conducido por un tercero neutral y externo, llamado mediador, quien propicia un ambiente de cordialidad y respeto para que las partes se comuniquen entre ellas de forma pacífica y, con su ayuda, acuerden una solución satisfactoria a través de un convenio

LA CONCILIACIÓN

A través de este método, las partes solucionan sus conflictos, tomando en consideración las sugerencias o propuestas de solución que hace el conciliador atendiendo a criterios de equidad, justicia y legalidad.

LA JUSTICIA RESTAURATIVA

Son procesos dirigidos a involucrar a todos los que tengan un interés en una ofensa particular, para identificar y atender colectivamente los daños, necesidades y obligaciones derivados de dicha ofensa, con el propósito de sanar y reparar los daños de la mejor manera posible

PROCESO

ETAPAS DE LA MEDIACIÓN Y LA CONCILIACIÓN

Los servicios de mediación y conciliación que brinda el Centro, pueden iniciarse por solicitud del interesado o por remisión del ministerio público o del juez que conozcan del asunto, cuando conste la voluntad de los interesados en solucionar sus controversias a través de alguno de estos métodos. Esto puede ser antes de iniciar un proceso jurisdiccional, durante el proceso o después de haber concluido el mismo.

1. SOLICITUD DE LA MEDIACIÓN Y LA CONCILIACIÓN

La persona interesada en resolver su conflicto a través de estas vías debe acudir personalmente o, en su caso, a través de su apoderado legal con poder notarial a la sede del Centro Estatal más cercana a su domicilio con original y copia simple de su identificación oficial, así como con los datos de localización de la persona a la que desea invitar (nombre completo, dirección y teléfono, si lo conoce).

Si usted desea agilizar este servicio puede llevar impreso con los datos solicitados el Formato de Solicitud de Servicio.

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