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Medios Alternativos De Solucion


Enviado por   •  17 de Diciembre de 2014  •  1.948 Palabras (8 Páginas)  •  210 Visitas

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INTRODUCCION

El 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un importante paquete de reformas constitucionales en materia de justicia penal, con el propósito esencial de transformar de fondo el sistema de justicia penal en México, con el objeto que responda a las expectativas de la sociedad, habiéndose con ellas precisado las bases que deben orientar al sistema procesal penal mexicano.

Entre las reformas a las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia, y en el caso en particular se modificó el tercer párrafo del artículo 17 de la Constitución Política para establecer que “Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial.”

Este artículo se relaciona con la modificación que también sufrió el diverso 18, que establece: “Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. Las formas alternativas de justicia deberán observarse en la aplicación de este sistema, siempre que resulte procedente…”.

Lo anterior se traduce en que, para accesar a alguno de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, como lo son los acuerdos reparatorios y la suspensión del proceso a prueba se deben cumplir con los requisitos de procedibilidad, que serán los tipos penales por los cuales se pueda llegar a un acuerdo, ejemplo, delitos culposos, delitos de querella, patrimoniales cometidos sin violencia, los que admitan la sustitución de sanciones o la suspensión condicional de la ejecución de la pena, aquellos cuyo termino medio aritmético de la pena no exceda de cinco años de prisión.

Los Acuerdos Reparatorios, de acuerdo al Código Nacional de Procedimientos Penales, son aquellos celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado que, una vez aprobados por el ministerio publico o el juez de control y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la conclusión del proceso. Su procedencia será en los delitos que se persiguen por querella o requisito equivalente de parte ofendida; delitos culposos, o patrimoniales cometidos sin violencia,

También establece que si el imputado incumple sin justa causa las obligaciones pactadas dentro del plazo acordado, el ministerio publico lo hará del conocimiento del juez de control, quien ordenara levantar la suspensión del tramite del proceso y continuara con el procedimiento como si no se hubiera celebrado acuerdo alguno. La información que se genere como producto de los acuerdos reparatorios no podrá ser utilizada en perjuicio de las partes dentro del proceso penal. El juez decretara la extinción de la acción una vez aprobado el cumplimiento pleno de las obligaciones pactadas en un acuerdo reparatorio, haciendo las veces de sentencia ejecutoriada.

Los acuerdos reparatorios deberán ser aprobados por el juez de control cuando sean de cumplimiento diferido o cuando el proceso ya se haya iniciado y por el ministerio público, en la etapa de investigación inicial, cuando sean de cumplimiento inmediato; en este último caso, se declarara extinta la acción penal. la parte inconforme con esta determinación del ministerio publico podrá solicitar control judicial dentro del plazo de tres días contados a partir de aquel en que se haya aprobado el acuerdo. Previo a la aprobación del acuerdo reparatorio, el juez de control o el ministerio público verificaran que las obligaciones que se contraen no resulten notoriamente desproporcionadas y que los intervinientes estuvieron en condiciones de igualdad para negociar y que no hayan actuado bajo condiciones de intimidación, amenaza o coacción.

En tanto que por _suspensión condicional del proceso_ deberá entenderse el planteamiento formulado por el ministerio público o por el imputado, el cual deberá contener un plan sobre el pago de la reparación del daño y el sometimiento del imputado a una o varias de las condiciones, que garanticen una efectiva tutela de los derechos de la víctima u ofendido y que en caso de cumplirse, pueda dar lugar a la extinción de la acción penal.

Los requisitos de procedibilidad de la _suspensión condicional del proceso_ es que el auto de vinculación a proceso se haya dictado por un delito cuya media aritmética de la pena de prisión no exceda de cinco años, y que no exista oposición fundada de la víctima u ofendido.

La temporalidad para la _suspensión condicional del proceso_ es desde el dictado el auto de vinculación a proceso, hasta antes de acordarse la apertura de juicio

El juez de control fijará el plazo de suspensión condicional del proceso, que no podrá ser inferior a seis meses ni superior a tres años, y determinara imponer al imputado una o varias de las condiciones establecidas en la ley, que deberá cumplir, debiendo el Juez de Control preguntar al imputado si se obliga a cumplir con las condiciones impuestas y en su cas, lo prevendrá sobre las consecuencias de su inobservancia.

Cuando las condiciones establecidas por el juez de control para la suspensión condicional del proceso, así como el plan de reparación hayan sido cumplidas por el imputado dentro del plazo establecido para tal efecto sin que se hubiese revocado dicha suspensión condicional del proceso, se extinguirá la acción penal, para lo cual el juez de control deberá decretar de oficio o a petición de parte el sobreseimiento.

También resulta obligado hablar de la terminación anticipada, englobando en ello _archivo temporal_, _facultad de abstenerse de investigar_, _no ejercicio de la acción penal_, resaltando en ella los CRITERIOS DE OPORTUNIDAD ,que son facultad exclusiva del ministerio público para su aplicación, ya que actuando como autoridad deberá ejercer la acción penal en todos los casos en que sea procedente, pero podrá prescindir total o parcialmente de la persecución penal, que se limite a alguno o varios hechos delictuosos o a alguna de las personas que participaron en el mismo, atendiendo a las circunstancias que le marca la ley, sobre la base de razones

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