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Monografia


Enviado por   •  22 de Noviembre de 2013  •  5.654 Palabras (23 Páginas)  •  248 Visitas

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Sociedad Anónima S.A.

La Sociedad Anónima es una persona jurídica de derecho privado cuya naturaleza puede ser comercial o mercantil. Se constituye en un solo acto por sus socios fundadores (Sociedad, o bien sucesivamente mediante la oferta a terceros) siendo esta empresa de responsabilidad limitada, por lo cual ninguno de estos socios responde con su patrimonio ante las deudas de la empresa. El capital de una Sociedad Anónima está representado por acciones nominativas_, las cuales se constituyen por el aporte de los socios, que pueden ser asimismo bienes monetarios o no monetarios. La Sociedad Anónima puede adoptar cualquiera las nominaciones de abierta o cerrada, pero lo que sí es obligatorio es que figure la indicación de Sociedad Anónima o las siglas S.A.

Sociedad Anónima Abierta S.A.A.

Una Sociedad Anónima es Abierta cuando sus acciones están abiertas a oferta, es decir, que alguien puede 'comprar' sus acciones y formar parte del grupo de accionistas. Asimismo, una Sociedad Anónima Abierta puede ser declarada como tal, cuando tiene más de 750 accionistas, cuando más del 35% de sus acciones pertenece a 175 o más accionistas, cuando la empresa se constituye como tal y cuando todos los accionistas que tienen derecho a voto deciden por unanimidad tal denominación.

Sociedad Anónima Cerrada S.A.C.

Esta es uno de los tipos de empresas más comunes en el Perú. Una Sociedad Anónima es Cerrada cuando su número de accionistas no excede los 20 y sus acciones no están inscritas en el Registro Público, de tal modo que nadie salvo sus socios puede adquirir acciones. Asimismo, sus acciones están divididas en participaciones sociales.

http://emprendedor.pe/finanzas/tipos-de-empresas-en-el-peru.html

Definición

La sociedad anónima abierta es aquella modalidad de sociedad anónima que se identifica con la gran empresa debido a la reunión de una gran cantidad de capitales y de socios. se ha establecido que en la sociedad anónima abierta lo que prima es el capital y no las cualidades personales de los socios, con lo que el carácter intuito personae característico de las sociedad tradicionales es reemplazado con el intutito pecuniae en esta modalidad de sociedad anónima.

Así, si bien la sociedad anónima abierta es promovida por pocas personas, es cierto que requiere del capital de muchísimas personas motivo por el cual se inscribe en el Mercado de Valores para tener la posibilidad de la constitución por etapas, ya sea por oferta pública o por oferta a terceros.

Nuestra legislación nacional ha adoptado una definición de lo que se debe entender por sociedad anónima abierta, estableciendo ciertas condiciones que per se evidencian dicho carácter. Así:

Artículo 249.- Definición

La sociedad anónima es abierta cuando se cumpla uno a más de las siguientes condiciones:

1. Ha hecho oferta pública primaria de acciones u obligaciones convertibles en acciones;

2. Tiene más de setecientos cincuenta accionistas;

3. Más del treinta y cinco por ciento de su capital pertenece a ciento setenticinco o más accionistas, sin considerar dentro de este número aquellos accionistas cuya tenencia accionaria individual no alcance al dos por mil del capital o exceda del cinco por ciento del capital;

4. Se constituya como tal; o,

5. Todos los accionistas con derecho a voto aprueban por unanimidad la adaptación a dicho régimen.

Con respecto a este artículo podemos señalar que las tres primeras condiciones se refieren a que la sociedad anónima adquiere dicho carácter de manera obligatoria por mandato expreso de la ley y requieren adecuarse a una sociedad anónima abierta, mientras que en los dos últimos requisitos son los socios de la sociedad anónima abierta los que deciden voluntariamente adecuarse o constituirse en esta modalidad de sociedad anónima.

El inciso 1 de este artículo se refiere a la oferta pública primaria de acciones u obligaciones convertibles en acciones. Debemos entender como oferta pública de acciones o de obligaciones convertibles en acciones a aquella oferta para la colocación, adquisición o disposición de valores mobiliarios, en este caso acciones u obligaciones convertibles en acciones, que son difundidas por medios masivos, a diferencia de la oferta privada de valores mobiliarios que es aquella que no es dirigida al publico en general sino a inversionistas institucionales.

El inciso 2 del artículo en comentario se refiere a que una sociedad se convierte en una sociedad anónima abierta cuando su número de accionistas supera los 750 accionistas, es decir a partir de 751 accionistas se puede hablar de una sociedad que requiere adecuarse a una sociedad anónima abierta a fin de evitar que CONASEV la sancione por transgredir normas imperativas.

En este mismo sentido, el inciso 3 del Art. 249 contiene una disposición legal por la cual una sociedad anónima abierta adopta tal carácter por contener un numero de personas numeroso, en este caso, más del treinta y cinco por ciento del capital de dicha sociedad anónima abierta pertenece a ciento setenticinco o más accionistas, sin considerar dentro de dicho número a aquellos accionistas cuya tenencia accionaria individual no alcance al dos por mil del capital o exceda del cinco por ciento del capital, es decir, ni grandes accionistas, ni accionistas minoritarios.

Los incisos restantes se refieren a cómo la voluntad de los socios permiten que una sociedad se constituya como sociedad anónima abierta en el inciso 4, y a la posibilidad de la adaptación de una sociedad a esta modalidad de sociedad anónima a través del acuerdo por unanimidad de todos los accionistas con derecho a voto ya sea mediante la adecuación de tratarse de otra modalidad de sociedad anónima, o mediante la transformación de tratarse de otro tipo de sociedad. Lo curioso de este último inciso es que la ley realiza una referencia a un acuerdo adoptado por unanimidad de accionistas y no de acciones con derecho a voto representadas en la junta general, lo cual sucede en las sociedades colectivas en las que los acuerdos se toman de un voto por socio, mientras que en las sociedades anónimas los acuerdos se toman de un voto por cada acción.

Características

La sociedad anónima abierta tiene ciertas características que revelan su carácter peculiar respecto de las otras

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