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NIIF 13: Medición del Valor Razonable


Enviado por   •  1 de Diciembre de 2014  •  Tesis  •  2.327 Palabras (10 Páginas)  •  704 Visitas

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NIIF 13: Medición del Valor Razonable

Consideraciones Generales

1. Antecedentes y Generalidades

En el contexto actual, las Normas Internacionales de Información Financiera –en adelante NIIF– (comprendiendo también a las NICs), requieren o permiten la medición a Valor Razonable, ya sea en el mo- mento inicial o con posterioridad, razón por la cual introdujeron en su contenido tanto su definición como procedimientos o directrices para su determinación, no obstante se presentan en algunos supuestos di- ferencias entre las diferentes normas vinculadas con la medición del valor razonable.

Ante ello, se generó una problemática respecto a los criterios a considerar para que se efectúe la medición a Valor Razonable, razón por la cual el IASB (1) en el mes de noviembre 2006 emitió el Proyecto para discusión sobre Valor Razonable y que culmina en el mes de mayo 2011, (IASB) con la emisión de la NIIF 13 Medición a valor ra- zonable –en adelante NIIF 13–, cuya vigencia efectiva será a partir del

01.01.2013.

Cabe referir que esta norma tiene correlato con la SFAS 157: Me-

dición a Valor Razonable, emitida en mayo 2006, habiéndose efectua-

do incluso un trabajo en conjunto entre los organismos emisores de

normas contables (IASB y FASB (2)) a efectos de unificar los requisitos y

criterios para la medición a valor razonable, tal como se puede apre-

ciar en el cuadro siguiente:

e

La NIIF 13 tiene como finalidad unificar en una sola regulación las pautas o procedimiento a observar para efectuar la determinación del valor razonable cuando fuese requerido o permitido por una NIIF.

La NIIF 13 efectúa una definición de valor razonable en función al mercado, proporciona las directrices para efectuar su determinación e introduce requerimientos consistentes para las revelaciones sobre las mediciones a valor razonable.

Resulta importante resaltar que no es el objetivo de esta NIIF re- querir una medición de valor razonable, sino prescribir como efectuar la medición cuando otra norma lo requiere.

2. Oficialización en el Perú

Es importante tener en cuenta que en el Perú, el Consejo Normati- vo de Contabilidad, es el ente que tiene como una de sus atribuciones emitir resoluciones dictando y aprobando las normas de contabilidad para las entidades del sector privado, en virtud de lo dispuesto en el literal b) del artículo 10° de la Ley N° 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad.

De conformidad con la Resolución N° 051-2012-EF/30 del Con- sejo Normativo de Contabilidad, publicada el 14.11.2012 se oficializa la versión del año 2012 de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIC, NIIF, SIC y CINIIF), las cuales han sido emitidas por el International Accounting Standards Board (IASB). Entre dichas normas se ha oficializado la NIIF 13 Medición del Valor Razonable. Una enti- dad aplicará esta NIIF en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2013.

3. Alcance

De acuerdo al párrafo 5 de la NIIF 13 establece que esta NIIF se aplicará cuando otra NIIF requiera o permita mediciones a valor ra- zonable o información a revelar sobre mediciones a valor razonable (y mediciones, tales como valor razonable menos costos de venta, basadas en el valor razonable o información a revelar sobre esas me- diciones).

Asimismo en virtud al párrafo 8, si el valor razonable se requiere o permite por otras NIIF, el marco de medición del valor razonable descrito en esta NIIF se aplicará a la medición inicial y posterior.

“Algunos Estándares (por ejemplo, el IAS 40 Propiedad para in- versión) requieren que los elementos sean medidos continua- mente a valor razonable (el IFRS 13 se refiere a esto como “valor razonable sobre una base recurrente”), algunos (por ejemplo, el IFRS 5 Activos no corrientes tenidos para la venta y operaciones descontinuadas) requieren el valor razonable solamente en cier- tas circunstancias (el IFRS 13 se refiere a esto como “valor razo- nable sobre una base no recurrente”) y algunos (por ejemplo, el IFRS 3 Combinaciones de negocios) requieren el valor razonable solamente en el reconocimiento inicial de un elemento” (3).

Al final del presente trabajo presentamos un anexo con las nor- mas que requieren o permiten la medición a Valor Razonable ya sea inicial o posterior.

4. Definición del Valor Razonable

Las NIIF definen al Valor Razonable de la forma siguiente:

Valor Razonable: Es el importe por el cual puede ser intercam-

biado un activo, o cancelado un pasivo, entre un comprador y un ven-

dedor interesado y debidamente informado que realizan una transac-

ción libre en condiciones de independencia mutua.

Por su parte, de acuerdo al párrafo 9 de la NIIF 13 se define al

valor razonable bajo la conceptualización siguiente:

Valor Razonable: Es el precio que sería recibido por vender

un activo o pagado por transferir un pasivo en una transacción

ordenada entre participantes del mercado en la fecha de la me-

dición.

En el resumen técnico de la NIIF 13, elaborado por el equipo téc-

nico de la fundación IFRS (4), se señala que el Valor Razonable corres-

ponde a un precio de salida. Así se refiere que Esa definición de valor

bargo, en ella no se especifica si la empresa está actuando como comprador o como vendedor, no indica

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