NORMATIVA INTERNO PARA EL LABORATORIO DE BIOQUÍMICA
1963051127 de Septiembre de 2012
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NORMATIVA INTERNO
PARA EL LABORATORIO DE BIOQUÍMICA
1. Todas las actividades que se realicen en el laboratorio deberán estar supervisadas por un responsable:
Responsable por grupo: profesores del área de Bioquímica que se encuentren realizando trabajo experimental en el que participen los estudiantes.
2. Al realizar actividades experimentales, nunca deberá estar una persona sola en los laboratorios. El mínimo de personas deberá ser, invariablemente de dos. En el caso de que uno de ellos sea alumno, deberá haber siempre un profesor como segunda persona.
a) Profesor – profesor.
b) Profesor – alumno.
c) Profesor – asistente.
3. El equipo de protección personal que será usado en los laboratorios y anexos de laboratorio donde se lleven a cabo trabajos de experimentación deberá cumplir con los establecidos en las normas de bioseguridad.
4. Ninguna persona podrá permanecer en el laboratorio si le falta alguno de los implementos antes descritos y no se admitirá a nadie que llegue extraoficialmente de visita.
5. En los laboratorios y anexos en donde se realicen experimentos, queda prohibido fumar, consumir alimentos o bebidas, el uso de lentes de contacto y el uso de zapatos abiertos.
6. Colocar en el sitio asignado, los útiles y demás objetos personales. Nunca colocarlos sobre las mesas de trabajo.
7. El laboratorio es un sitio de trabajo serio, donde las bromas y los juegos pueden ocasionar graves accidentes. Se debe mantener cordura, disciplina y un tono de voz adecuado.
8. Todas las sustancias, equipos, materiales, etc., deberán ser manejados con el máximo cuidado, atendiendo a las indicaciones de los manuales de uso o de los manuales de seguridad, según sea el caso.
9. Antes de utilizar algún compuesto hay que fijarse en la etiqueta para asegurarse de que es el que se necesita y los posibles riesgos de su manipulación.
10. Las puertas de acceso y salidas de emergencia deberán estar siempre libres de obstáculos, accesibles y en posibilidad de ser utilizadas en cualquier eventualidad. El responsable del área deberá verificar esto al menos una vez cada semana.
11. Las regaderas deberán contar con el drenaje correspondiente, funcionar correctamente, estar lo más alejadas que sea posible de instalaciones o controles eléctricos y libres de todo obstáculo que impida su correcto uso.
12. Los controles maestros de energía eléctrica y suministros de gas, agua y vacío, para cada laboratorio, deberán estar señalados adecuadamente, de manera tal que sea identificado fácilmente.
13. En cada laboratorio, deberá existir al alcance de todas las personas que en él trabajen un botiquín de primeros auxilios. El responsable del área deberá verificar, al menos una vez cada semana, el contenido del botiquín, para proceder a reponer los faltantes y/o enriquecerlos a criterio de los responsables del laboratorio.
14. Los sistemas de suministro de agua corriente y drenaje deberán verificarse a fin de que estén en buen estado; en caso contrario, los responsables de cada área darán aviso a la coordinación de mantenimiento y servicio técnicos para recibir el mantenimiento preventivo o correctivo que se requiera.
15. Los lugares en que se almacenen reactivos, disolventes, equipos, materiales, y todo aquello relacionado o necesario para que el trabajo de los laboratorios se lleve a cabo, estarán sujetos a esta Normativa en su totalidad.
16. Queda prohibido arrojar deshechos de sustancias al drenaje o por cualquier otro medio, sin autorización del responsable del área correspondiente. Los manuales de prácticas correspondientes deberán incluir la forma correcta de desechar los
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