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NORMATIVIDAD DE LA SECRETARIA EJECUTIVA

56196728 de Agosto de 2014

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NORMATIVIDAD DE LA SECRETARIA EJECUTIVA

1. ACUERDO PROBATORIO

Son convenciones celebradas entre las partes con la aprobación del Juez de Control, respecto de hechos no controvertidos, tienen como finalidad depurar la prueba de tal manera que no serán discutidas en juicio, se aprobarán siempre y cuando estén sustentados en la carpeta de investigación con datos de prueba que acrediten la certeza del hecho.

2. AUDIENCIA DE CONTROL DE DETENCIÓN

Es la audiencia con la cual se ejercita la pretensión punitiva al momento en que una persona es puesto a disposición del Juez de Control y que fue retenida por el Ministerio Público por su probable comisión o participación en un hecho que la ley señala como delito; Momento procesal donde el Representante Social como la Defensa, debatirán en torno a la legal detención del imputado y el Juez de Control una vez que haya escuchado a los intervinientes resolverá si la detención se ajustó o no a los extremos establecidos en el artículo 16 Constitucional, esto es, que el imputado hubiese sido detenido al momento en que se encontraba cometiendo un delito, o inmediatamente después, que dicha conducta típica merezca pena privativa de libertad; o bien que la detención hubiese derivado de un mandato del Ministerio Público en virtud de encontrarse ante un caso urgente; y en ambos casos que la puesta a disposición del imputado hubiese ocurrido antes de las 48 horas contadas a partir de la puesta a disposición del Ministerio Público.

3. AUDIENCIAS PRELIMINARES

Son aquellas que se realizan ante el Juez de Control durante la etapa de investigación para autorizar o controlar actuaciones, resolver peticiones o adoptar decisiones que involucren garantías fundamentales y que no se adopten en audiencia de formulación de acusación o de Juicio Oral.

4. AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO

En lato sensu, es la Resolución Jurisdiccional mediante la cual se sujeta al imputado a proceso y se fija la litis, y el plazo para el cierre de la investigación; y en estricto sentido es la decisión judicial de continuar con la etapa de investigación en su parte formalizada o complementaria; Sin embargo esta decisión no implica per se cómo en el Auto de Sujeción a Proceso una segunda consecuencia negativa sobre el imputado como lo es la medida cautelar; Por el contrario, trae aparejado por un lado el pleno acceso a la carpeta de investigación por parte del imputado y su defensor, y por otro lado, establece la temporalidad de la duración de la investigación complementaria en función de la cual se definirá el momento en el que se deberá formular la acusación o en su defecto decretar el sobreseimiento.

5. CADENA DE CUSTODIA

Es el sistema de control y registro que se aplica al indicio u objeto, instrumento o producto de un hecho delictuoso, desde su localización, descubrimiento o aportación, hasta que la autoridad competente ordene su destrucción; Este procedimiento tiene como fin mantener sin alteraciones las pruebas materiales que se recaben durante la investigación de un hecho delictivo.

6. CONCILIACIÓN

Es un MASC de carácter heterocompositivo por el cual un tercero imparcial (Conciliador) propone alternativas de solución al conflicto a las partes involucradas con la finalidad de facilitar su diálogo entre estas y puedan llegar al arribo común de acuerdos que pongan fin a la controversia.

7. CRITERIO DE OPORTUNIDAD

Es la excepción al deber de prosecución penal del Ministerio Público, mediante el cual se puede prescindir total o parcialmente de esta persecución, siempre y cuando el imputado hubiese reparado el daño y procede cuando: se trate de un delito de bagatela, en los delitos patrimoniales sin violencia, cuando la aplicación de la pena sea innecesaria dado el estado precario de salud del imputado, cuando este colabore eficazmente en la investigación o salvaguarda de un bien jurídico de mayor valía del que se le atribuye, o cuando la pena natural que se derivó como consecuencia del hecho delictivo es mayor a la que legalmente se le pudiese imponer.

8. CARGA DE LA PRUEBA

Es la obligación de probar, y toda vez que una de las características del Sistema de Justicia Penal lo es que es Acusatorio y por antonomasia el Órgano Acusador lo es el Ministerio Público, sobre este recae el deber de aportar datos de prueba que establezcan que se ha cometido un hecho señalado como delito y la participación en grado de probabilidad de la persona a la que se lo atribuye al momento de ejercer la acción penal; y de acreditar ante el Tribunal de Juicio Oral la comisión o participación del imputado en el hecho delictivo que se le atribuye al llevar a cabo la pretensión de la sanción ante el Órgano Jurisdiccional, por lo que asume la carga de desvanecer la presunción de inocencia que protege al imputado.

9. DATO DE PRUEBA

Es la referencia al contenido de un determinado medio de prueba aún no desahogado ante el Tribunal de Juicio Oral, que se advierta idóneo, pertinente y suficiente.

10. DEBIDA DEFENSA

Este derecho humano se materializa con una defensa adecuada y técnica con la que debe contar cualquier persona a la que se le atribuya un hecho señalado como delito, que debe ser salvaguardado desde el momento en que es detenida o en su defecto ante el primer acto procedimental o de investigación sobre su persona. Partiendo de lo anterior, el imputado y su defensor tendrán acceso a los registros de la investigación, cuando el primero se encuentre detenido y se pretenda entrevistarlo; Asimismo antes de su primera comparecencia ante el Juez de Control podrá consultar dichos registros, con la oportunidad debida para preparar la defensa. A partir de este momento no podrán mantenerse en reserva las actuaciones de la investigación, salvo los casos excepcionales expresamente señalados en la ley cuando ello sea imprescindible para salvaguardar el éxito de la investigación y siempre que sean oportunamente revelados para no afectar el derecho de defensa.

11. ETAPA INTERMEDIA

Inicia con el escrito de acusación y culmina con el auto de apertura a Juicio Oral, es aquella en la cual se fija la litis que será motivo de debate, por lo que se depuran los hechos; En dicha etapa, se depura el derecho y los medios de prueba que serán admitidos para su desahogo en la Audiencia del Juicio Oral, por lo que se le conoce también como la etapa de preparación a juicio. Esta etapa a su vez se constituye con una fase escrita que es la que da inicio a la misma (Acusación) y con la cual fenece (Auto de Apertura a Juicio Oral); así como con una fase oral que es la celebración de la Audiencia Intermedia, donde la defensa expone sus excepciones, lleva a cabo las aclaraciones pertinentes a la acusación, los acuerdos probatorios y la depuración de prueba.

12. FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN

Es un acto formal en el que el Ministerio Público comunica al imputado en presencia del Juez de Control, que se le investiga por contar con suficientes datos de prueba, sobre la existencia de uno o varios hechos que la ley señala como delito y de la probabilidad de que este lo cometió o participo en su comisión; Desde ese momento, el ciudadano adquiere la calidad formal de imputado y puede junto con su defensor, adoptar la estrategia de defensa, tener acceso a la carpeta de investigación si previamente no estuvo detenido por flagrancia delictiva o caso urgente, así como buscar y solicitar sean agregados a la Carpeta de Investigación, los datos de prueba que sirvan a la postre como pruebas de descargo.

13. JUEZ DE CONTROL

Es el Juez que se va a encargar de conocer y resolver las cuestiones planteadas por las partes desde la Etapa de Investigación, hasta el momento que se dicta el auto de Apertura a Juicio Oral y cuyo fundamento Constitucional se encuentra establecido en el arábigo 16.

14. IMPUTADO

La persona física señalado por el Ministerio Público o por el Acusador privado como probable autor o participe de un hecho que la ley señale como delito.

15. INVESTIGACIÓN INICIAL O DESFORMALIZADA

Es la primera etapa del procedimiento, la cual inicia con la Noticia Criminal, se encuentra a cargo del Ministerio Público quien junto con los peritos y policías forman la trilogía de la investigación, cuyo fin es el indagar agotando todas la líneas de investigación en cumplimiento a su deber Constitucional de objetividad, para reunir los indicios del hecho, llegar al esclarecimiento de un hecho delictivo, ser puesto de su conocimiento, allegarse de los datos de prueba pertinentes para sustentar el ejercicio de la acción penal.

16. MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (MASC)

Son vías diversas de solucionar las controversias, complementarias a la función ordinaria jurisdiccional que se rigen por los principios de voluntariedad, neutralidad, confidencialidad, equidad y flexibilidad, los cuales por su carácter heterocompositivo, procuran una amigable composición del conflicto surgido con motivo de la comisión del hecho delictivo, atendiendo a las finalidades del proceso penal, mediante el cual la victima u ofendido y el infractor de la norma penal, de manera directa entre ellos o a propuestas de un tercero imparcial arriban a la solución de su conflicto, con lo anterior, se busca de una manera más ágil y eficaz asegurar la reparación del daño de la víctima y que el activo se responsabilice de sus acciones resarciendo el daño causado, lo que a su vez impacta favorablemente la restauración del tejido social.

17. MEDIACIÓN

Es un MASC

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