ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Obligaciones Puras Simpkes Y Sujetas


Enviado por   •  27 de Julio de 2013  •  1.747 Palabras (7 Páginas)  •  536 Visitas

Página 1 de 7

OBLIGACIONES PURAS Y SIMPLES Y SUJETAS A MODALIDAD (CONDICIONALES)

Obligaciones puras y simples: Son las que producen sus efectos inmediatamente de contraídas y para siempre, sin restricción alguna. (o sea que no están sujetas ni a condición ni a plazo).

Ejemplo: Te vendo mi carro que tú aceptas comprar.

El requisito de una obligación pura es que su cumplimiento no dependa de un suceso futuro e incierto, o de un suceso pasado ignorado por los interesados (Art. 1375 del Código Civil) o sea en pocas palabras, que no medie ni plazo ni condición, ya que un suceso futuro e incierto, o un suceso pasado que los interesados ignoren, son restricciones que desnaturalizan la obligación pura, cuya característica es la de ser de una exigibilidad inmediata.

Aunque hay obligaciones puras de imposible cumplimiento instantáneo como por ejemplo: Me obligo a retirar y pagar una gran cantidad de materiales de construcción aperchados en los patios de una fábrica. (Esta obligación no contiene ni plazo ni condición pero no es de cumplimiento instantáneo, ya que para retirar los materiales se necesita tiempo).

Obligaciones sujetas a modalidades: Son aquellas en que la ley o las partes subordinan sus efectos a ciertas condiciones o cláusulas particulares llamadas modalidades, las cuales pueden definirse como aquéllas cláusulas que se introducen en la obligación para modificar sus efectos, ya sea en cuanto a su existencia, a su ejercicio o a su extinción.

Las modalidades que pueden afectar a una obligación son:

a) La condición (condicionales)

b) El plazo

c) El modo (modales)

OBLIGACIONES CONDICIONALES

Concepto: Son las que dependen de una condición (tiene una circunstancia cuyo evento es incierto).

O sea que condición es un acontecimiento futuro e incierto del cual depende la existencia o extinción de un derecho.

La incertidumbre es el elemento característico de la condición. No sólo no se sabe si se realizará, sino que si se realiza no se sabe en que época precisa se llevará a cabo el acontecimiento.

Elementos constitutivos o caracteres de la condición

1) Que el acontecimiento sea futuro.

Sin embargo el Art. 1375 del Código Civil admite que también puede constituirse una condición con un suceso pasado que los interesados ignoran todavía.

Ejemplo: Si el equipo Motagua ganó el partido ayer te doy Lps. 500.00

Me comprometo a venderte mi casa de habitación con la condición que María contraiga matrimonio, pero resulta que días antes María se había casado con Juan y nosotros lo ignorábamos.

2) Que el acontecimiento sea incierto: es decir que pueda suceder o no.

Tenemos entonces estos conceptos:

CONCEPTO DE OBLIGACIÓN CONDICIONAL DE DAR: Es aquella por la cual el deudor se compromete a dar una cosa si acaece u ocurre un suceso futuro e incierto que se puesto como condición.

CONCPETO DE OBLIGACIÓN CONDICIONAL DE HACER: Es aquella por la cual el deudor se compromete a ejecutar un hecho o prestar un servicio, si acaece u ocurre un suceso futuro e incierto que se puesto como condición.

CONCPETO DE OBLIGACIÓN CONDICIONAL DE NO HACER: Es aquella por la cual el deudor se compromete a abstenerse de hacer algo si acaece u ocurre un suceso futuro e incierto que se puesto como condición.

CLASIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES

Las condiciones se clasifican desde varios puntos de vista:

1) Expresas y tácitas: Es expresa: Cuando las partes la estipulan o el testador la señala en los términos explícitos.

Es tácita: Cuando se subentiende en la obligación sin necesidad de que las partes la estipulen o el testador la señale. Ejemplo: lo que dice el art. 1386 del Código Civil: “La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.”

2) Positivas y negativas: La positiva (Art. 1379 del Código Civil): Consiste en que acontezca una cosa o que ocurra algún suceso en un tiempo determinado.

Ejemplos: Si llueve mañana; Casarse en el término de 10 años. (Aunque pasado cierto tiempo la obligación se extingue).

La negativa (Art. 1380 del Código Civil): Consiste en que no acontezca una cosa en un tiempo determinado.

Ejemplos: Que no llueva mañana; No entrar en determinada casa por el término de un año

3) Potestativas, causales y mixtas (Art. 1377 del Código Civil): Potestativa: Es la que depende de la voluntad del acreedor o del deudor, de las cuales la que depende de la voluntad del deudor es nula porque éste puede burlar el cumplimiento de la obligación, pues le bastará con abstenerse para cumplirla.

Ejemplo: Me obligo a darte Lps. 1,000.00 si yo voy a La Ceiba. Con esto bastaría con que yo no vaya a La Ceiba para no dar los Lps. 1,000.00.

En este caso la condición es nula porque depende del deudor, ya que tal y como lo establece el art. 1548 del Código Civil: “la validez y cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes”.

Pero si yo prometo dar Lps. 1,000.00 a Héctor, si Héctor va a La Ceiba.

En este caso la condición vale porque no depende de mí que soy obligado, que Héctor vaya a La Ceiba, sino de éste que es el acreedor. (Depende de la voluntad de un tercero).

Causal: Es la que no depende de la voluntad humana, sino del azar o de la suerte.

Ejemplos: Te daré un impermeable si llueve mañana; Te compararé una casa si me gano la lotería.

Mixta: Es la que depende en parte de la voluntad del hombre y, en parte, del azar o acaso.

Ejemplos: Te perdono la deuda si exterminas la plaga

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (10.9 Kb)  
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com