Obligaciones Y Contratos Civiles
nadiapavlova223 de Septiembre de 2014
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NOCIÓN DE FUENTE DE LAS OBLIGACIONES
Con el término fuentes se trata de designar el origen de donde nacen los derechos que dan lugar a las obligaciones. Al respecto existe una notable variedad de posiciones doctrinales más o menos fundadas, lo que hace sumamente complicado su estudio.
La más autorizada doctrina nos explica que toda obligación tiene su fuente u origen en la ley, que ésta es la única fuente legítima -causa- del nacimiento de todo lazo o nexo jurídico -obligación-; sin embargo, si bien es cierto que en cualquier sistema de derecho escrito como el nuestro, la obra del legislador es en último término la causa generadora de las obligaciones, no menos cierto resulta que la ley por sí sola no es la causa única de su nacimiento, sino que por el contrario, lo que da vida a las obligaciones son los diferentes acontecimientos naturales y acciones humanas -hechos y actos jurídicos- que actualizan los supuestos normativos contenidos en la ley.
Tenemos así que son fuentes de las obligaciones los actos y los hechos jurídicos que producen consecuencias jurídicas, estableciéndose una clasificación de las mismas en fuentes contractuales y fuentes extracontractuales.
Las principales fuentes de las obligaciones son: los contratos, los delitos, la ley, los cuasi contratos y los cuasi delitos.
Los Contratos. El Código Civil establece que los convenios que producen o transfieren obligaciones o derechos, se denominan contratos. De esta institución, fuente importantísima de las obligaciones, trataremos mas adelante.
Delitos. Consisten en todo hecho voluntario que es contrario a las leyes penales, sancionado y castigado por éstas.
Cuando una persona comete un delito, el Estado le impone castigos para garantizar la buena convivencia de los grupos humanos; además, se les exige a los delincuentes que reparen el daño causado. Es por esta circunstancia que los delitos constituyen fuentes de obligaciones.
La Ley. La norma jurídica origina ciertos derechos y obligaciones para aquellos que deben respetarla. Pero esta fuente de las obligaciones no es de tipo voluntario como lo son los contratos y los delitos, es obra del Poder Legislativo y no de aquellos a quienes rige.
Cuasi contratos. Los constituyen hechos semejantes a los contratos. Puede afirmarse que son los hechos ilícitos y voluntarios que obligan a las personas que los ejecutan hacia otras personas, y en ocasiones a éstas hacia los que los han ejecutado, pero sin que haya existido un acuerdo de voluntades.
CAUSAS QUE GENERAN LAS OBLIGACIONES: LOS HECHOS JURÍDICOS Y LOS ACTOS JURÍDICOS
Los hechos jurídicos son aquellos a los cuales el derecho califica de acuerdo a ciertos valores, atribuyéndoles determinadas consecuencias, configurándolos y tipificándolos objetivamente como integrantes del supuesto de la norma, llámese ésta: ley, tratado, ordenanza, decreto, resolución, costumbre, precedente judicial, principio general del Derecho, contrato, testamento, etc. Es decir, son esa inmensa variedad de hechos naturales o sociales que por la trascendencia que tienen en la vida de relación del ser humano son configurados abstractamente en el supuesto de hecho de las normas que integran el ordenamiento jurídico, enlazándose determinados efectos, constitutivos, modificativos o extintivos de relaciones jurídicas. Por eso se dice que los hechos jurídicos son los que están previstos por el ordenamiento jurídico o, también, que son los hechos que están insertos en la estructura de la norma, constituyendo el contenido del supuesto normativo.1
Los hechos son acontecimientos susceptibles de ser percibidos por nuestros sentidos. Todos ellos pueden analizarse según distintos criterios:
• De acuerdo con su origen, los hechos son humanos o naturales.
• De acuerdo con las consecuencias que producen son hechos simples o hechos jurídicos (ambos tipos pueden ser humanos o naturales)
Quiere decir que muchos hechos, sean naturales o humanos, pueden tener un contenido únicamente estético, sentimental, etc (un atardecer, escribir un poema a la persona querida); vale decir que no tienen relevancia alguna para el derecho.
Pero hay otros que tienen directa incidencia en el derecho. A éstos se los denomina hechos jurídicos. Según el Código Civil Argentino un hecho jurídico es un acontecimiento que tiene trascendencia en el ámbito del Derecho; es decir, que es susceptible de producir alguna adquisición, modificación, transferencia o extinción de derechos y obligaciones (artículo 896 del C. Civil).
Un hecho jurídico es el antecedente o la causa de una relación jurídica. Una norma jurídica parte siempre de un presupuesto de hecho para posteriormente regular las consecuencias que ello tiene en el área del Derecho. El presupuesto de hecho de la norma es un hecho jurídico. Es habitual que en derecho procesal se establezca que una sentencia judicial explique dos aspectos: hechos jurídicos que se entienden probados, y fundamentos de derecho a aplicar a tales hechos. Así, el fallo o sentencia vendrá fundamentado por estas dos categorías. Según Ortolán: «La función de los hechos en la jurisprudencia es función eficiente.»
Es importante distinguir, dentro de los hechos jurídicos en sentido amplio, los llamados actos jurídicos y los hechos jurídicos en sentido estricto. Un hecho jurídico en sentido estricto no tiene por qué ser voluntario ni controlable por la persona, mientras que en un acto jurídico, la voluntad de la persona es esencial. Por lo tanto, todos los actos jurídicos son hechos jurídicos, pero no todos los hechos jurídicos son actos jurídicos
Ejemplos de hechos jurídicos:La muerte
• La promulgación de una Ley.
• El nacimiento de una persona.
• Una declaración de guerra.
• Una catástrofe natural.
• Una catástrofe humana (genocidios, golpes de estado, etc.)
Ejemplos de hechos jurídicos que además son actos jurídicos (Nota: todos los actos jurídicos son además hechos jurídicos pero no a la inversa):
• La firma de un contrato.
• El otorgamiento del consentimiento matrimonial.
• Otorgar testamento
• Las inscripciones registrales
El concepto de acto encuentra su origen en el vocablo en latín actus y se halla asociado a la noción de acción, entendida como la posibilidad o el resultado de hacer algo. Un acto jurídico, en este sentido, constituye una acción que se lleva a cabo de manera consciente y de forma voluntaria con el propósito de establecer vínculos jurídicos entre varias personas para crear, modificar o extinguir determinados derechos.
En otras palabras, puede decirse que un acto jurídico es una manifestación de voluntad cuyo fin es provocar consecuencias de derecho. Estos resultados son reconocidos por medio del ordenamiento jurídico.
La base del acto jurídico la conforma la declaración de voluntad, la cual debe ser consciente de los efectos que tendrá el primero, de acuerdo a lo que estipulen las leyes. El acto jurídico busca una variación del estado de las cosas y provoca las ya mencionadas consecuencias de tipo jurídico.
Cabe resaltar que existen múltiples clasificaciones para los actos jurídicos. Pueden ser formales (en los cuales la eficacia está atada a las formalidades establecidas y contempladas por la ley), otros pueden ser no formales (en ellos, su posible validez no depende de la solemnidad), positivos (su éxito depende de la realización del acto),negativos (suponen una omisión o abstención), unilaterales (surgen por la voluntad de una única parte), bilaterales (requieren del consentimiento de un mínimo de dos partes), patrimoniales (de contenido económico), familiares (derechos y deberes de familia), gratuitos (la obligación recae sobre una única parte, sin importar cuántas estén involucradas) u onerosos (obligaciones recíprocas), entre otros tipos.
Es importante realizar distinciones entre estos dos conceptos. Un hecho jurídico constituye un acontecimiento natural que se caracteriza por no necesitar la intervención de la voluntad para apreciar consecuencias de derecho, mientras que un acto jurídico, como lo hemos dicho anteriormente, necesita de la aprobación; es decir, debe reunir ciertas condiciones para poder obligar al cumplimiento de los derechos por las partes que lo llevan a cabo. Tanto el acto como el hecho jurídico son las formas de realización de los supuestos de derecho.
Para que un acto jurídico exista como tal, es decir que la expresión de la voluntad de quien lo realiza se encuentre amparada por la Ley, es necesario que reúna una serie de elementos de existencia y de validez.
Los elementos de existencia son esenciales y por tanto de faltar uno de ellos el acto no podría definirse como tal y, como actuaría la nulidad absoluta, no podría producir ninguna consecuencia o efecto jurídico. Estos elementos esenciales son: voluntad del autor del acto a la hora de llevarlo a cabo, objeto posible desde el punto de vista físico y también jurídico, y solemnidad de la ley. Este último sólo se requiere si el acto es de tipo solemne; se realiza una declaración de la voluntad frente a la ley en el propio acto (es necesario en matrimonios y firma de testamentos, entre otros actos).
En algunos casos aparecen excepciones que, aun si se hubieran cumplido los requisitos fundamentales antes citados, podrían quitarle validez al acto. Los mismos se encuentran contemplados en la legislatura de cada Nación y en cada una poseen características diversas. De todas formas, en la mayoría se expresa que para que un acto sea válido se necesita el consentimiento y el objeto (esencial para
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