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Obligaciones Civiles en los contratos

Alejandra VázquezResumen22 de Noviembre de 2015

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Obligaciones

  • Introducción

En el presente trabajo se analizará la obligación civil en los contratos. Desde su cumplimiento hasta su obligación. Así como los diferentes tipos mediante los cuales puede surgir.

  • Obligación

La Real Academia de la Lengua Española Define obligación como:

Obligación. (Del lat. obligatĭo, -ōnis).

  1. f. Aquello que alguien está obligado a hacer.
  2. f. Imposición o exigencia moral que debe regir la voluntad libre.
  3. f. Vínculo que sujeta a hacer o abstenerse de hacer algo, establecido por precepto de ley, por voluntario otorgamiento o por derivación recta de ciertos actos.

En cuanto a su significado filosófico, obligación se define como:

Dominio parcial (no completo pues tendría por resultado la absorción de la personalidad misma) que se tiene sobre la libertad del individuo, para que haga o deje de hacer algo.

La obligación en el Derecho romano se definía como:

Vínculo del derecho, por el cual somos compelidos a pagar alguna cosa según las leyes de nuestra ciudad:

Ahora bien, podemos entender a la obligación como una relación jurídica en la que hay un sujeto pasivo por un lado (deudor), que es el obligado a cumplir con una prestación o una abstención y por el otro lado existe un sujeto activo (acreedor) que es el titular de un derecho subjetivo de crédito frente a ese sujeto pasivo.

  • Cumplimiento de las obligaciones

Como sabemos al celebrarse un contrato siembre se busca un fin que satisfaga a las partes que lo celebran. Por lo que se entenderá por pagada cuando se hubiese entregado la cosa o hecho la prestación en que la obligación consista.

Este cumplimiento es un acto jurídico, pues el deudor por voluntad propia cumple con la obligación.

Los principios que rigen al pago son:

Identidad de la prestación.- El deudor no puede darle al acreedor una cosa diferente sin importar que sea de igual o mayor valor, a menos que el acreedor acceda. De igual forma el deudor no puede cambiar una prestación por otra.

  

Integridad de la prestación.- Para que se extinga la obligación esta se debe cubrir en su totalidad, con el pago de los intereses en caso de haberlos. Solo así se dará por cumplida la obligación.

  

Indivisibilidad de la prestación.- No se puede obligar al acreedor a recibir parcialmente el pago a menos que así lo establezca el contrato. Y por lo tanto la deuda se tiene por saldada hasta que se cumpla en su totalidad la obligación. Art.

Los documentos idóneos para acreditar el pago son Todo documento con el que el deudor puede acreditar el pago de la obligación. (Art. 2088 CCDF).  Cualquier medio de prueba permitido en la Ley, distintos del propio documento, de la anotación en su reverso de los pagos parciales efectuados o de un recibo que demuestre su liquidación.  (Contradicción de tesis 136/2008-PS. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito. 30 de septiembre de 2009).

  • Incumplimiento de las obligaciones

El incumplir una obligación equivale a no llevar a cabo la exacta prestación debida. La conducta debida por el deudor ha de adecuarse perfecta y completamente a la ejecución de la prestación. Asimismo el incumplimiento de la obligación tendrá lugar tanto en caso de falta absoluta de ejecución de la prestación, así como en caso de inexacta ejecución de la misma.

El incumplimiento de las obligaciones se divide en:

  • Incumplimiento propio o absoluto.

  • Incumplimiento impropio o relativo. Otros autores prefieren realizar una contraposición entre:
  • Falta absoluta de cumplimiento o incumplimiento total, y
  • Cumplimiento defectuoso e inexacto.

Caso Fortuito o de Fuerza Mayor

Imputabilidad

La imputabilidad es un requisito para reclamar la indemnización, el incumplimiento es inimputable cuando ha mediado caso fortuito o fuerza mayor y es imputable al deudor cuando ha mediado de su parte dolo o culpa.

Fuerza Mayor

Se llama fuerza mayor o caso fortuito al imprevisto a que no es posible prever o detener y los cuales no están planeados, como un naufragio, un terremoto, los actos de autoridad ejercidos por funcionarios públicos, etc. De esta manera, el caso fortuito o fuerza mayor debe ser inimputable, ya que proviene de una causa enteramente ajena a la voluntad de las partes; imprevisible, debido a que no se ha podido prever dentro de los cálculos ordinarios y corrientes; e irresistible, es decir, que no se haya podido evitar, ni aun en el evento de oponerse las defensas idóneas para lograr tal objetivo.

Dolo

Es el incumplimiento voluntario y consciente de la obligación, también podemos entender como la intención deliberada de no cumplir con la obligación, pudiendo haberlo hecho.

Los elementos del dolo son:

  1. Los elementos descriptivos: señalan situaciones o acciones. Ej.: matar a otro; Por lo general no suelen causar problemas en el ámbito de comprensión del sujeto.

  1. Los elementos normativos: son síntesis de niveles de conocimiento como expresiones culturales. Ej.: exhibición obscena. Para valorar el conocimiento o esa voluntad, hay que hacer una valoración paralela en la esfera del profano (ciudadano de la calle).
  1. Los elementos esenciales: son aquellos sin cuya concurrencia no se daría el tipo. Para que al sujeto se le pueda imputar esa situación, el sujeto la debe conocer.
  1. Los elementos accidentales son de dos tipos:

*Accidentales del tipo: la muerte del otro es un elemento accidental (el homicidio elemento esencial) que ese sujeto matara a otra persona alevosamente, la alevosía seria un elemento accidental típico, recogido en el tipo.

*Extra típico o generales: que no están recogidos en el tipo y son los agravantes y las atenuantes

Los algunos juristas señalan que los principales elementos del dolo son solo dos:

  • Los elementos Intelectuales: Se exige el conocimiento de los hechos actuales, aquellos hechos de tipo legal que existen ya en el momento en que el acto de voluntad se realiza y que por lo tanto son independientes de la voluntad del autor.

  • Elementos emocionales: La escuela positivista combate insuficientemente el concepto clásico del dolo, integrado únicamente por la concurrencia de la inteligencia y de la voluntad, y lo hace consistir en 3 elementos: voluntad, intención y fin.

Culpa

Si el deudor no cumple la obligación por negligencia, descuido, imprudencia, desidia o falta de cuidado en sus negocios u operaciones comerciales incurre en culpa, y será responsable de los daños y perjuicios que con ello causare al acreedor. La culpa, se caracteriza por la falta de malicia o mala fe. Por lo que todas aquellas actividades que siempre comportan un riesgo y que al ser utilizadas por el sujeto con toda prudencia y diligencia, aun siendo previsibles determinados resultados dañosos, excluyen toda culpa, a pesar de la previsibilidad, en razón de que la conducta no ha sido contraria a las normas de diligencia y de prudencia.

Los elementos de la culpa son:

  1. La voluntariedad de la acción u omisión: Se requiere, en primer lugar, para que se configure la culpa, la voluntariedad de la conducta, esto es, que la acción u omisión que realiza el sujeto sea voluntaria, que pueda ser referida a la voluntad del ser humano.

  1. La involuntariedad del hecho: La falta de intención o de voluntad del resultado o del hecho, intención o voluntariedad que, caracteriza al dolo. El sujeto, por tanto, no debe haber tenido la intención de realizar el hecho constitutivo de delito; el resultado producido debe ser involuntario. En este sentido se dice que el delito culposo es un delito contra la intención.
  1. Que el hecho no querido se verifique por la imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de reglamentos, ordenes o instrucciones.

Al no cumplirse lo pactado en los contratos se puede recurrir a diversas acciones para que se cumpla con la obligación pactada.

La Ejecución Forzosa

Existen dos clases de cumplimiento de las obligaciones. Por un lado el posible cumplimiento voluntario, que consistiría en aquel supuesto en el que el obligado, voluntaria y espontáneamente realiza la prestación consistente en dar, hacer o dejar de hacer alguna cosa. Este cumplimiento no es propiamente jurisdiccional, ya que no interviene en ningún momento la actividad del órgano jurisdiccional.

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