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PARCIAL 2 CONTRATOS CIVIL.


Enviado por   •  27 de Julio de 2016  •  Exámen  •  3.261 Palabras (14 Páginas)  •  888 Visitas

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  1. Rosa celebra un contrato de compraventa por medio del cual le vende a Juana un departamento que tiene en calle Independencia 230 de la ciudad de Córdoba en la suma de $ 500.000. La compradora abona la mitad al contado, y por el saldo promete que lo abonará Marta a Rosa, cancelando así una deuda hipotecaria que mantiene con Juana. Determine la naturaleza contractual que tiene la figura, analice los requisitos para su funcionamiento y explique las relaciones y efectos para las partes. (10 puntos)

En lo concerniente a la naturaleza contractual es una contratación a nombre de terceros. Cuando quien contrata se compromete a obtener una determinada conducta de un tercer ajeno al contrato; es decir, se promete la prestación a cargo de otro pero se contrata en nombre propio. Expresa el CCyC en el artículo 1026: “Quien promete el hecho de un tercero queda obligado a hacer lo razonablemente necesario para que el tercero acepte la promesa. Si ha garantizado que la promesa sea aceptada, queda obligado a obtenerla y responde personalmente en caso de negativa”. Al tratarse de una obligación de resultado, éste debe garantizar el éxito de la promesa; no se requiere la autorización del tercero.

Se deduce del concepto que las partes del mismo son:

  • Promitente: (que es el que se compromete a que un tercero va cumplir la prestación) Juana
  • Estipulante: (es el que contrata con el promitente) Rosa.

En estos casos, ante el incumplimiento por parte del tercero – Marta – (no es parte contractual), el responsable es el promitente – Juana - quien quedara obligada por el saldo y por cualquier perjuicio que le hubiere ocasionado a Rosa. Si el tercero no cumple, el promitente no se libera.

  1.  Joaquín vende a Luis la cosecha de trigo que levantará en la próxima temporada de su campo ubicado en la zona de Pergamino, provincia de Bs. As., en la suma de $5000 la tonelada, pactándose que el precio podría modificarse en el supuesto de que varíe 20% en más o en menos del indicado en la pizarra del Mercado de Granos de Rosario el día de la entrega del cereal. No se ha precisado la cantidad de trigo vendida, en razón de que las partes convinieron que ésta quede determinada por la totalidad de cereal que se coseche. ¿Podría indicar si el contrato es válido? (10 puntos)

Contratos sobre bienes futuros: Son cosas futuras las que no existen al momento de la celebración del contrato, pero hay un grado de probabilidad suficiente de que existan en el futuro y que las partes toman en cuenta para contratar. Los bienes futuros pueden ser objeto de contrato salvo que la ley disponga lo contrario.

Un bien es futuro cuando su existencia posible depende ya sea del desenvolvimiento propio de causas naturales, como lo es el caso de venta de cosecha de trigo del Sr. Joaquín. Según lo dispone el art. 1007 de CCyC, la promesa de transmitirlos está subordinada a la condición de que lleguen a existir, excepto que se trate de contratos aleatorios.

Es requisito para que se considere valido el contrato que las partes que celebran el contrato sepan que las cosas aun no existen pero esperan que existan las mismas; contrariamente, si contratan en la inteligencia de que existe actualmente, el contrato será nulo.  

En consecuencia, cumplida la condición y existiendo el bien, los efectos del contrato se retrotraen al momento de la celebración y el vendedor deberá cumplir con su condición de entregar el bien a cambio del precio pactado. En caso de no cumplirse la obligación y por lo tanto, no existir el bien, el contrato queda resuelto.

Entonces estaríamos frente a la venta de cereal con condición de que llegue a existir, o sea sería una venta condicional, en que la obligación de pagar el precio estaría sujeta a la eventualidad de que el bien llegue a existir.  

  1. Pedro ha comprado una heladera marca Columbia de 12 pies en "La Fresca SA" de la ciudad de Rosario, pagando el precio de $20.000 al contado. A los 6 meses de uso, y a consecuencia de una falla interna de funcionamiento, se produce un cortocircuito en el aparato que produce un incendio en casa del comprador, afectando varios de sus muebles y útiles. Indique qué derechos le asisten a Pedro. (10 puntos)

El presente caso trata de la responsabilidad por vicios ocultos. Considerándose vicios ocultos los defectos que hacen a la cosa impropia para su destino por razones estructurales o funcionales, o disminuyen su utilidad a tal extremo que, de haberlos conocido, el adquirente no la habría adquirido, o su contraprestación hubiese sido significativamente menor.

En el art. 1054 CCyC establece que el adquirente debe denunciar el efecto oculto dentro de los sesenta días de haberse hecho este ostensible. Si el defecto se manifiesta gradualmente, el plazo se cuenta desde que el adquirente pudo advertirlo. De no dar cuenta de la aparición del defecto, se pierde la posibilidad de hacer efectiva la responsabilidad del transmitente, a menos que el enajenante haya conocido o debido conocer la existencia del defecto; supuesto en el que, con fundamento en la buena fe del adquirente, puede soslayarse este término.

En cuanto a la caducidad de la garantía: Según el CCyC es de seis meses desde que el vicio se hace presente en la cosa.

  1. José ha hecho tratativas con Daniel para venderle un inmueble de su propiedad, conviniendo en que el precio sería de $ 400.000 pagaderos en un plazo de 48 meses, y que en el lugar el comprador instalaría un negocio de compraventa de bicicletas. Aunque no firmaron instrumento alguno, Daniel pagó al vendedor la primera cuota e ingresó al local para hacer arreglos. ¿Quedó perfeccionado el contrato? Fundamente. (10 puntos)

La regla general que se establece es el perfeccionamiento del contrato con la aceptación de una oferta o por una conducta de las partes que sea suficiente para demostrar la existencia de un acuerdo. Se elimina el carácter consensual de los contratos.

En este caso, al tratarse de un bien inmueble se exige una escritura pública.

Así mismo encontramos en el artículo 969 del CCyC, que aquellos contratos que debieron ser hechos por escritura pública fuesen hechos por instrumento particular no quedan concluidos como tales hasta que se firme la escritura pero si quedarán concluidos como contratos en que las partes se han obligado a hacer la escritura pública.

  1. Alejandro ha celebrado un contrato de obra con Ricardo por medio del cual éste último se compromete a construir para aquel en un plazo de 12 meses un hotel de 20 habitaciones, pactándose un precio de $ 10.500.000 que Alejandro abonará en 12 cuotas mensuales. Luego de transcurridos 6 meses de la convención, y ante el atraso en la ejecución de la obra tal como se había pactado, Alejandro suspende el pago de las cuotas y  decide demandar el cumplimiento forzado, que Ricardo resiste aduciendo que las demoras de deben a incrementos de los gastos por mano de obra y materiales, aumento que Alejandro no quiere reconocer. ¿Podría precisar la viabilidad de las defensas de cada parte y el eventual resultado del juicio? (10 puntos)

Hay contrato de obra o de servicios cuando una persona, según el caso el contratista o el prestador de servicios, actuando independientemente, se obliga a favor de otra, llamada comitente, a realizar una obra material o intelectual o a proveer un servicio mediante una retribución.

De acuerdo al sistema de contratación, se puede decir que el mismo es por ajuste alzado (o “retribución global”) en el que se establece el precio final de la obra que será invariable y el contratista se compromete a realizarla por el precio total estipulado. De acuerdo a lo expresado y en defensa del Sr. Alejandro, la excepción de incumplimiento interpuesta por el Sr. Ricardo no procedería ya que había una suma pactada por la obra en el precio de $10.500.000.                                                            

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