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POSITIVISMO JURÍDICO Y CONFLICTIVIDAD SOCIAL Y JUSTICIA


Enviado por   •  25 de Julio de 2012  •  2.655 Palabras (11 Páginas)  •  900 Visitas

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Índice

 El positivismo. Sus orígenes Hans Kelsen: El positivismo jurídico en la Teoría pura del Derecho.

 Concepción del derecho como sistema de normas. La esencia del derecho en el sistema normativo jurídico. Análisis de la estructura de la norma jurídica desde la perspectiva de Hans Kelsen.

• Concepción del derecho como sistema de normas.

• La esencia del derecho en el sistema normativo jurídico.

• Análisis de la estructura de la norma jurídica desde la perspectiva de Hans Kelsen.

 Contribuciones más significativas del siglo XX a la filosofía política y del derecho.

Introducción

En el presente trabajo, se desarrollan los puntos del tema 4 del programa de la materia de análisis sociológico del derecho, de la universidad bolivariana de Venezuela con el propósito de iniciar a su redactor en el origen del positivismo, por medio del autor intelectual de la pirámide kelseniana. El mismo produce un libro sobre la teoría pura del derecho y Cuestiona algunos excesos del positivismo, tomando el derecho como una técnica; Así como también hace hincapié en las normas jurídicas basándose en una estructura.

1. El positivismo. Sus orígenes Hans Kelsen: El positivismo jurídico en la Teoría pura del Derecho.

Tratamiento que tuvo Kelsen del significado de La Justicia en su libro Teoría Pura del Derecho Kelsen señala que la “Justicia es un ideal irracional, desde la óptica ideológica”, para Kelsen la justicia estaba implícito en la norma, pero a la pregunta de que las normas también pueden ser injustas, Kelsen respondía que era un asunto de la racionalidad del legislador, con lo que ubicaba a la justicia dentro del marco social, ideológico a lo cual el positivismo era contrario. Cuestionó algunos excesos del positivismo, toma el derecho como una técnica, y no en su sentido estimativo, social, progresivo, trata de se ampliar el concepto del derecho, principalmente por los cauces humanistas, éticos, y sociológicos, quedando claro que además no es posible desvincularlo de la ideología, es decir de la política, cuando vemos que por ejemplo la democracia es uno de los presupuestos del orden jurídico, y el Estado de Derecho es la base para el avance en democracia.

El positivismo jurídico representaba la exigencia de realizar una aproximación al fenómeno jurídico, limitada a un estudio acrítico del Derecho Positivo. El positivismo conduce, de este modo, al formalismo jurídico, al considerar únicamente como Derecho la norma emanada del estado que respeta los cauces formales para su promulgación, y con la independencia de que su contenido material responda o no a un determinado orden de valores. Esto se traduce en la reducción de la actividad del jurista y del juez a un quehacer mecánico. El jurista reduce su función a la de traductor jurídico de la voluntad política del poder. Los jueces se convierten en los aplicadores de La Ley sin opción a anteponer criterio alguno sobre justicia.

Para el positivismo de Kelsen el Derecho es norma o conjunto ordenado de normas, al considerar al derecho como un conjunto ordenado de normas desprovistas de toda consideración valorativa y social, el derecho devendría en el reflejo del triunfo del más fuerte.

La Teoría pura del derecho ha sido objeto de críticas en su momento de mayor apogeo, dentro de las cuales se puede destacar tres:

a) Es una teoría unilateral porque solo considera la estructura formal del Derecho. La teoría pura del derecho, es lógica y no jurisprudencia, dice Hermann Heller porque el fenómeno jurídico solo puede ser captado en su íntegro sentido atendiendo a su relación sociológica y a sus ingredientes teleológicos. Tan puro es el método de Kelsen que nos conduce a un absurdo: Una teoría del estado sin Estado y una Ciencia jurídica sin derecho”

b) Desvincula la conexión entre realidad y normatividad. Ello, significa como dice J. Medina que el error inicial de kelsen está en interpretar una oposición irreductible: La realidad con la normatividad que deben guardar coherencia, es decir los hechos sociales y el contenido de las normas.

c) El formalismo de la teoría pura del derecho conduce al positivismo analítico. Lo que significa que al acentuar en el derecho el punto de vista externo de la sanción, oscurece el aspecto ético del derecho como regla de conducta, dice Gastán Tobeñas y entroniza en definitiva la arbitrariedad ya que no hay nada por encima de la voluntad del legislador constituyente.

Nada de lo dicho, sin embargo a Kelsen o al positivismo, restará su significativo aporte a la evolución del Derecho, en tiempos donde un Jusnaturalismo clásico, no hacia previsible, ni eficaz la labor del abogado y donde se difuminaba en el ámbito metafísico y algo providencial el contenido del derecho. Aparece en esas circunstancias Kelsen y el positivismo para hacernos ver el sentido práctico el Derecho, el valor de las normas jurídicas, de un sistema jurídico, y el papel del Estado.

2. Concepción del derecho como sistema de normas. La esencia del derecho en el sistema normativo jurídico. Análisis de la estructura de la norma jurídica desde la perspectiva de Hans Kelsen.

a) Concepción del derecho como sistema de normas.

Es una regla u ordenación del comportamiento humano dictado por la autoridad competente del caso, con un criterio de valor y cuyo incumplimiento trae aparejado una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos. De igual manera es de carácter obligatorio, emanado de una autoridad normativa, la cual tiene su fundamento de validez en una norma jurídica que autoriza la producción normativa de ésta, y que tiene por objeto regular las relaciones sociales, o la conducta del hombre que vive en sociedad.

Esencia del derecho en el sistema normativo jurídico es la regla de conducta sancionada por el Estado, que establece derechos y obligaciones recíprocos. Su función es organizar la conducta social, a la vez que coordina la actuación libre del hombre de acuerdo con el interés y bienestar general. Tradicionalmente se examina la importancia

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